Nuevas normas sobre inscripci¨®n de clubes y federaciones
El Bolet¨ªn Oficial del Estado public¨® ayer una orden del Ministerio de Cultura, de fecha 7 de julio de este a?o, en la que se contempla una serie de normas sobre reconocimiento e inscripci¨®n de clubes y federaciones deportivas, as¨ª como la adaptaci¨®n de estatutos de unos y otras. La orden ministerial consta de trece art¨ªculos, una disposici¨®n final y dos transitorias.Se estima necesario establecer criterios definidos de actuaci¨®n en orden a la adaptaci¨®n de estatutos de las actuales federaciones nacionales, inscripci¨®n de federaciones que se constituyan a partir de la ley de Cultura F¨ªsica y del Deporte, ya en vigor, e inscripci¨®n de clubes en el registro de asociaciones y federaciones deportivas.
El Consejo aprobar¨¢ los estatutos
Sobre la inscripci¨®n de clubes deportivos, apartado que primeramente contempla la ley ministerial, en cuatro art¨ªculos se regula que ser¨¢ la comisi¨®n directiva del Consejo Superior de Deportes la que apruebe o rechace sus estatutos, mediante resoluci¨®n que pondr¨¢ fin a la v¨ªa administrativa y que podr¨¢ ser impugnada ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa. Para ello, cada club que solicite su inscripci¨®n en el registro de asociaciones deber¨¢ aportar dos ejemplares de sus estatutos.El segundo apartado de la ley ministerial trata la adaptaci¨®n de los estatutos de los clubes, inscritos en el antiguo registro nacional de los mismos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de Cultura F¨ªsica y Deporte, y que en concreto, en el f¨²tbol, de hecho son todos los actuales. Para ello, todos los clubes, de? deporte que sean, deber¨¢n aportar dos ejemplares del proyecto de adaptaci¨®n de sus estatutos, ajustados a las exigencias de la ley de Cultura F¨ªsica y Deporte.
Por lo que se refiere a la adaptaci¨®n de estatutos de las actuales federaciones nacionales, tercer apartado de la ley ministerial, tambi¨¦n ser¨¢ aprobada o rechazada por la comisi¨®n directiva del Consejo Superior de Deportes. En cuanto a la inscripci¨®n de nuevas federaciones, cuarto apartado de la ley ministerial, ¨¦stas se constituir¨¢n con car¨¢cter provisional durante cuatro a?os. Transcurrido dicho plazo de tiempo, el Pleno del Consejo Superior de Deportes le otorgar¨¢ su aprobaci¨®n definitiva o acordar¨¢ la cancelaci¨®n.
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