Regulado el desempleo a los trabajadores fijos del campo
Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos del campo incluidos en el r¨¦gimen especial agrario de la Seguridad Social han quedado reguladas por un real decreto publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.De acuerdo con el texto aparecido ayer en el BOE, se consideran trabajadores por cuenta ajena de car¨¢cter fijo aqu¨¦llos que son contratados para prestar sus servicios por tiempo indefinido y est¨¢n adscritos a una o varias explotaciones del mismo titular.
La situaci¨®n legal de desempleo se entiende para aqu¨¦llos que, ?pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupaci¨®n por causas a ellos no imputables, con la consiguiente p¨¦rdida de retribuci¨®n?. Y para aqu¨¦llos que pierdan temporalmente su retribuci¨®n por suspensi¨®n de contrato de trabajo en virtud de expediente de regulaci¨®n de empleo tramitado en forma reglamentaria.
Para percibir el seguro de desempleo, el real decreto especifica como condici¨®n la prestaci¨®n de servicios ininterrumpidos en una o varias explotaciones del mismo titular durante los doce meses anteriores a la situaci¨®n de desempleo. Si la jornada realizada fuera inferior a la habitual, se computar¨¢n las horas trabajadas hasta alcanzar los doce meses de servicio en jornada completa.
La segunda de las condiciones se refiere a que el trabajador no sea titular de explotaci¨®n de m¨¢s de cien jornadas te¨®ricas ni c¨®nyuge, ascendiente o descendiente en primer grado de su ¨²ltimo empleador.
En las ofertas de empleo se aplicar¨¢n los grupos de la SS
En las ofertas de empleo se aplicar¨¢n los grupos de cotizaci¨®n de la Seguridad Social, seg¨²n el acuerdo alcanzado ayer en el transcurso de una reuni¨®n celebrada en el Instituto Nacional de Empleo (INEM) entre Administraci¨®n, CC OO y UGT y la Confederaci¨®n Espa?ola de Organizaciones Empresariales (CEOE).
Seg¨²n informaron fuentes de los citados sindicatos, la interpretaci¨®n que respecto al rechazo de ofertas de empleo, recogidos en el acuerdo nacional sobre empleo, hac¨ªa la CEOE y algunos sectores de la Administraci¨®n, resultaba ?excesivamente restrictiva y daba lugar a una movilidad total entre los distintos grupos profesionales ?.
Con el acuerdo alcanzado ayer, en los criterios para las ofertas de empleo se aplicar¨¢n los grupos de cotizaci¨®n a la Seguridad Social. En todo caso, se tendr¨¢n en cuenta los criterios de la ley B¨¢sica de Empleo para definir las ofertas adecuadas, en el sentido de que las mismas puedan ser cumplidas profesionalmente por el trabajador parado.
Por ¨²ltimo, se ha establecido que las resoluciones sancionadoras por rechazo de empleo adecuado deber¨¢n ser supervisadas previamente y en el plazo de quince d¨ªas por la comisi¨®n ejecutiva provincial del Instituto Nacional de Empleo (INEM), en las que participan los sindicatos.
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