La ley de Reserva Activa y la discrecionalidad del Gobierno
El BOE del pasado 11 de julio ha publicado, por fin, la ley de creaci¨®n de la Reserva Activa y fijaci¨®n de nuevas edades de retiro para los militares profesionales. El Diario Oficial del Ej¨¦rcito la recoge en su bolet¨ªn del 15 de julio. Acaban as¨ª trece meses largos de incertidumbre (y eso que, al final, se ha ido a marchas forzadas) desde que fue enviado a las Cortes el proyecto, siendo ministro del ramo Rodr¨ªguez Sahag¨²n. Empieza otra notoria incertidumbre en cuanto a la aplicaci¨®n de la ley, porque el Gobierno est¨¢ autorizado (disposici¨®n transitoria primera) para establecer el calendario y normas de aplicaci¨®n progresiva, quedando facultado, por tanto, para hacerlos a su discrecionalidad en plazo de seis a?os.Quiere decirse que el Gobierno puede poner la ley en plena aplicaci¨®n dentro de seis meses o seis a?os, que puede comenzar con un ritmo y despu¨¦s acelerarlo o lo contrario, que puede dejar ?el muerto? mayormente para el Gobierno que resulte de las pr¨®ximas elecciones legislativas, de una eventual coalici¨®n, etc¨¦tera; o bien liquidar el tema antes que esos otros posibles Gobiernos puedan intervenir en ¨¦l; o bien aguardar a ver qu¨¦ va pasando en otras dimensiones pol¨ªticas. Por ejemplo, si entr¨¢ramos en la OTAN -esperemos que, en tal caso, lo digo en cuanto ciudadano, no fuese por la puerta trasera de una mayor¨ªa simple, sino con un refer¨¦ndum previo, porque, si no se hace referendos para esto, para el divorcio, para el aborto, no sabe uno para cu¨¢ndo se dejan-, a lo mejor habr¨ªa que rejuvenecer m¨¢s deprisa y despachar la ley a velocidad de misil intercontinental. O puede que no hiciera falta, pues ya se sabe que lo que interesa, sobre todo a dicha alianza militar, no son las edades de los brigadas, comandantes y generales, sino la fundamental situaci¨®n estrat¨¦gica de Espa?a (y de sus dos archipi¨¦lagos, no lo olvidemos), sus puertos y bases, su espacio a¨¦reo, su inmejorable frontera natural de los Pirineos, equiparable al canal de la Mancha. O sea, q ue las islas Brit¨¢nicas y la Pen¨ªnsula Ib¨¦rica ser¨ªan las bases naturales de reacci¨®n, a manera de inmensos portaviones -seg¨²n estos deseos aliancistas-, frente a un hipot¨¦tico ataque, y Espa?a especialmente proporcionar¨ªa mucha m¨¢s profundidad al actual teatro de operaciones europeo de la NATO. Pero de ¨¦sta ya hablaremos otra vez, si cabe.
El viejo Ej¨¦rcito de Franco
La ley que comentamos era, en cualquier caso, una necesidad sentida pr¨¢cticamente desde el d¨ªa siguiente de terminar la guerra civil; esa guerra que acab¨® justamente un siglo despu¨¦s que la carlista ?de los siete a?os, pero, en vez de con un abrazo en Vergara, con el odio y los fusilamientos del vencido: la diferencia entre que gane el bando m¨¢s progresista o al rev¨¦s (y no lo digo especialmente por los militares, que suelen ser instrumento de otros intereses, ya lo dijo Clausewitz, aunque los militares puedan pensar otra cosa). Al final de la carlista se quedaron en el Ej¨¦rcito los oficiales de Zumalac¨¢rregui, Cabrera y Maroto; al terminar la de 1939, s¨®lo los vencedores, mas en tanta cantidad que hubieron de hacerse varias leyes (la de la Reserva de 1953, la de Servicios Civiles de 1958, etc¨¦tera), buscando disminuir y rejuvenecer los cuadros de marido.
A los hijos de militar nos han, salido los dientes oyendo a nuestros mayores hablar de esta saturaci¨®n de escalafones y envejecimiento en los empleos inferiores, y adem¨¢s los hemos visto materialmente envejecer. ?Por qu¨¦ no se resolvio el asunto antes, en el anterior r¨¦gimen? Uno est¨¢ convencido de que tanto por motivos pol¨ªticos (no crear descontentos; respetar los peque?os intereses creados, de tipo familiar y profesional, entre los encargados precisamente de garantizar los intereses de poder y dinero m¨¢s ?gordos?, etc¨¦tera) como por simple desidia de quienes manten¨ªan su poder gracias al Ej¨¦rcito, pero no hac¨ªan casas suficientes para los militares, ni les pagaban dietas m¨ªnimamente dignas, ni les solucionaban elementales problemas inherentes a la mism¨ªsima condici¨®n militar: traslado de vivienda, colegio de los hijos, etc¨¦tera. (Todav¨ªa hoy estamos cobrando los militares trescientas pesetas por hijo y 375 por esposa, menos impuestos; herencia de un r¨¦gimen que ten¨ªa por prez la protecci¨®n de la familia y titulaba de honor a la de quince hijos.)
De la ley de la Reserva Activa, merecer¨ªan comentarse o discutirse varios puntos. Aqu¨ª nos vamos a limitar, por razones de espacio, a uno del que se ha hablado con abuso y la opini¨®n p¨²blica temo que ha malentendido. Cuando el general Marcelo Aramendi -persona a quien era dif¨ªcil no querer si se le conocia- muri¨® en su despacho del Cuartel General del Ej¨¦rcito, por disparo de pistola, algunos medios de comunicaci¨®n dieron a entender que se hab¨ªa suicidado, trastornado por el indecente ataque a la ley que comentamos contenido en un peri¨®dico/panfleto que, dicen, estaba sobre su mesa cuando acudieron al ruido del disparo, pues dicho general habr¨ªa tomado parte importante en la redacci¨®n de la ley.
Las facultades del ministro de Defensa
No soy qui¨¦n para escudri?ar lo que pudiese haber en la mente del general Aramendi; l¨®gicamente, existir¨ªan factores muy ¨ªntimos o personales, no conocidos sino por ¨¦l. S¨®lo respeto me merece. Mas lo cierto es que la ponzo?a vertida en aquel ataque, y en otros similares, ha enga?ado a m¨¢s de uno, al decirse ¨²nicamente la mitad de la verdad, ocultando la otra media: a saber, la manera m¨¢s vieja de mentir.
No se puede decir que cualquier militar podr¨¢ ser pasado a la reserva activa por la mera decisi¨®n del ministro de Defensa, previo informe no vinculante del Consejo Superior del Ej¨¦rcito correspon-
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diente (art¨ªculo 4?, 1, d, de la ley), ?explicando? a rengl¨®n seguido que de esta forma el ministro, el Gobierno de turno, podr¨¢ depurar el Ej¨¦rcito a su antojo y omitiendo que el art¨ªculo 7?, que desarrolla precisamente lo anterior, establece fort¨ªsimas garant¨ªas para impedir toda arbitrariedad del Gobierno, pues lo previsto en el art¨ªculo 4? s¨®lo ?ser¨¢ de aplicaci¨®n en aquellos casos en que exista insuficiencia de facultades psicof¨ªsicas o profesionales?. Omitiendo tambi¨¦n que esta insuficiencia -sigue el art¨ªculo 7- ser¨¢ apreciada por ¨®rganos y autoridades exclusivamente militares (sin intervenci¨®n alguna del poder civil), ya que la psicof¨ªsica es determinada por un tribunal m¨¦dico militar (compuesto por cuatro m¨¦dicos militares) con posibilidad de recurso ante el Tribunal M¨¦dico Superior del Ej¨¦rcito correspondiente; y la de facultades profesionales exige que, durante tres a?os seguidos, el interesado obtenga calificaciones negativas al ser conceptuado por sus jefes. Teniendo en cuenta que esta calificaci¨®n la efect¨²a cada a?o un general, jefe u oficial, que tiene que ser precisamente el superior inmediato natural del calificado o de quien ¨¦ste dependa directamente para prestar sus servicios.
Tal calificaci¨®n es ?Inspeccionada? por el jefe superior inmediato del calificador. Si hubiera discrepancias entre ambos, resuelve el superior inmediato al inspector. Luego se dan a conocer las calificaciones al interesado, quien, a su vez, puede recurrir ante el siguiente escal¨®n de mando. Y durante esos tres a?os, obviamente, cualquier militar puede cambiar de destino, si se sintiera inc¨®modo, perseguido, injustamente calificado; aparte otras defensas posibles previstas con car¨¢cter general en leyes y reglamentos. Todo esto constituye la otra mitad de la verdad. La discrecionalidad s¨®lo podr¨ªa venir, pues, hipot¨¦ticamente, de la propia instituci¨®n militar, no del ministro o del Gobierno, que no son ni m¨¦dicos militares ni calificadores anuales de un oficial o suboficial. Al c¨¦sar, lo que es del c¨¦sar.
El margen de actuaci¨®n del ministro parece consistir, por tanto, en decidir aceptar la insuficiencia apreciada por tribunal m¨¦dico o determinada por calificaciones negativas durante tres a?os, o bien denegar el pase a la reserva activa; en uno y otro caso, tras conocer el informe (no propuesta) del Consejo Superior del Ej¨¦rcito, Armada o Aire. Cabe suponer, a falta a¨²n de normas de desarrollo reglamentarlo de la ley, que la denegaci¨®n se basar¨ªa en apreciar discriminaci¨®n u otra anomal¨ªa. Lo que no puede hacer el ministro, seg¨²n se ve, es enviar a nadie a la reserva por su mera voluntad. Justamente en este asunto no permite la ley -tan discrecionalista en otros aspectos, como se expon¨ªa al comienzo- la simple y plena voluntad del ministro o gobierno de turno, mal que pueda pesar a tirios o troyanos. En cambio, en los vigentes expedientes gubernativos que culminan con la separaci¨®n del servicio existe bastante mayor ausencia de garant¨ªas para el expedientado y m¨¢s poderes para el ministro. Sin embargo, contra esto no se han alzado tantas voces.
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