El Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, fijado en 180.000 millones de pesetas para 1982
El importe del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, fijado en el 40% de la inversi¨®n p¨²blica real de 1982 que supone 180.000 millones de pesetas, la metodolog¨ªa com¨²n para determinar el coste de los servicios en toda Espa?a, incluido el Pa¨ªs Vasco, el Consejo de Pol¨ªtica Fiscal y Financiera y las precisiones para calcular el cupo del concierto vasco en el futuro son los aspectos m¨¢s destacables de los acuerdos firmados la noche del viernes por Calvo Sotelo y Felipe Gonz¨¢lez sobre materias econ¨®mico-financieras del proceso auton¨®mico. Aplicando los criterios del anteproyecto de ley del Fondo acordado, la distribuci¨®n interterritorial concede el m¨ªnimo de 2.235 pesetas por habitante a Madrid, y el m¨¢ximo de 15.782 a Extremadura.
El texto ¨ªntegro de los acuerdos en materia econ¨®mica, firmados por el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE, en la noche del 31 de julio, no aporta novedades sustanciales sobre el documento elaborado por los expertos a finales del pasado mes de junio como desarrollo de la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA). Sobresale, sin embargo, de manera muy especial el texto del anteproyecto de ley de Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, in¨¦dito hasta el momento, y que fue el centro econ¨®mico de la discusi¨®n auton¨®mica, junto con el tema de las diputaciones provinciales en materia pol¨ªtica.Las posiciones de partida del Gobierno fijaban un fondo para 1982 de 130.000 a 150.000 millones de pesetas, con una distribuci¨®n interterritorial bastante m¨¢s suave que la del PSOE, es decir, con peque?as diferencias entre lo que deb¨ªan percibir las comunidades pobres y las ricas. El planteamiento del partido socialista determinaba un fondo entre 180.000 y 200.000 millones de pesetas y una redistribuci¨®n muy fuerte. El resultado de la negociaci¨®n ha dado cierta ventaja al esquema del PSOE, dentro de que se han elegido posturas bastante intermedias.
El equipo de expertos en materia econ¨®mico-financiera, que coordina Jos¨¦ Sevilla, present¨® varias alternativas de distribuci¨®n del fondo, seg¨²n los criterios de renta, emigraci¨®n, paro, superficie y habitantes. Entre las noventa simulaciones ofrecidas, Calvo Sotelo y Felipe Gonz¨¢lez eligieron una intermedia, que da como resultado el cuadro adjunto.
Seg¨²n esta distribuci¨®n regional del 40% de la inversi¨®n p¨²blica, Extremadura ser¨¢ la m¨¢s beneficiada por el reparto (15.782 pesetas por habitante), seguida de Andaluc¨ªa, las dos Castillas. Canarias y Galicia. Las menos favorecidas, en pesetas por habitante, ser¨¢n las m¨¢s ricas, empezando por Madrid (2.235), Catalu?a y Pa¨ªs Vasco. La media espa?ola se sit¨²a en 4.962 pesetas por habitante.
En cuanto a volumen, Andaluc¨ªa percibir¨¢ 47.900 millones de pesetas en inversi¨®n p¨²blica real en nuevos proyectos, seguida de Galicia, con 17.600 millones de pesetas: Castilla-Le¨®n, con 16.900 millones; Extremadura. con 16.300, y Catalu?a, con 13.300. En porcentaje del volumen total. Andaluc¨ªa recibir¨¢ el con un 26% y Rioja el m¨ªninio, con un 0.42%.
Aunque la inversi¨®n p¨²blica anunciada para el a?o pr¨®ximo se sit¨²a en torno a los 825.000 millones de pesetas, los criterios del Fondo eliminan una gran parte de las transferencias contenidas en esa cifra y la reduce a tan s¨®lo 450.000 millones de pesetas de inversi¨®n p¨²blica real, es decir, en nuevos proyectos.
Metodolog¨ªa com¨²n para todos
El establecimiento de una metodolog¨ªa com¨²n para determinar el coste de los servicios para todos los espa?oles por igual es otra de las novedades destacables de los acuerdos. La ¨²nica variaci¨®n que se incorpora se refiere a la medici¨®n del coste de los servicios en el Pa¨ªs Vasco, que se hace tomando como nivel la media nacional debido al distinto mecanismo fijado en el concierto econ¨®mico a trav¨¦s del cupo que la comunidad vasca paga al Estado por las cargas generales.
La t¨¦cnica de la mediaci¨®n del coste de los servicios es la misma, pero en el caso vasco se toma la media nacional, para deducir a la hora de fijar el cupo. Es decir, del presupuesto del Estado se resta el coste de los servicios de las competencias asumidas por el Gobierno vasco, medidos a nivel nacional. La diferencia recibe el nombre de cargas generales. El cupo que los vascos deben pagar cada a?o al Estado es un porcentaje de esas cargas generales.
Otro de los acuerdos entre el presidente del Gobierno y el l¨ªder de la oposici¨®n es el relativo a las precisiones para calcular el cupo vasco y que deber¨¢n materializarse en la ley del Cupo. Seg¨²n algunas impresiones recogidas por EL PAIS en medios pol¨ªticos, estas precisiones para equiparar el coste de los servicios vascos al del resto de los espa?oles supondr¨¢ un incremento del cupo a pagar al Estado central de casi un 50% con respecto a lo que pagan en 1981. El nuevo cupo vasco pasar¨¢ de 38.000 millones en 1981 a unos 55.000 en 1982.
Otro de los temas a destacar es el compromiso adquirido por el Gobierno para que el Instituto Nacional de Estad¨ªstica elabore un plan estad¨ªstico nacional antes de enero de 1982, as¨ª como las reformas precisas para convertir el Tribunal de Cuentas en un mecanismo de control externo de la ejecuci¨®n de los proyectos de inversi¨®n p¨²blica.
El texto del anteproyecto de ley del Fondo de Compensacion Interterritorial, cuyos art¨ªculos m¨¢s significativos recogemos a continuaci¨®n, prev¨¦ tambi¨¦n en su art¨ªculo primero que el resto de la inversi¨®n p¨²blica (el 60%) no dedicada al Fondo ?se inspirar¨¢ igualmente en el principio de solidaridad ?, con el fin de que no se deshaga el camino andado en el reparto del otro 40%.
El art¨ªculo 4? fija los criterios de distribuci¨®n:
?El Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial se distribuir¨¢ de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Ser¨¢n beneficiarias del Fondo todas las comunidades aut¨®nomas.
2. El Fondo se asignar¨¢ a los distintos territorios beneficiarios, en funci¨®n de las siguientes variables y ponderaciones.
a) El 70% del mismo se distribuir¨¢ en forma inversamente proporcional a la renta por habitante de cada territorio, ponderando dicha distribuci¨®n en la forma que se indica en el art¨ªculo siguiente.
b) El 20% se distribuir¨¢ en forma directamente proporcional al saldo migratorio ponderado en la forma indicada en el art¨ªculo siguiente.
c) El 5% se distribuir¨¢ en forma directamente proporcional al paro existente seg¨²n ¨¦ste se define, igualmente, en el art¨ªculo siguiente.
d) Finalmente, el 5% restante se distribuir¨¢ en forma directamente proporcional a la superficie de cada territorio.
e) El hecho insular se estimar¨¢ aumentando la cantidad que le correspondiese a tales territorios de acuerdo con los criterios anteriores en un 5%, m¨¢s un 1% por cada cincuenta kil¨®metros de distancia existente entre los territorios insulares y la Pen¨ªnsula. La cantidad que ello suponga reducir¨¢ proporcionalmente la correspondiente a los restantes territorios.
En cuanto a la definici¨®n de las variables, el texto fija lo siguiente:
a) Para la renta por habitante se utilizar¨¢ la ¨²ltima estimaci¨®n del INE.
b) Para la poblaci¨®n se utilizar¨¢ la estimaci¨®n del INE para el mismo a?o al que se refieren los valores de la renta per c¨¢pita.
c) Para el saldo migratorio se utilizar¨¢ la cifra del mismo para los ¨²ltimos diez a?os de los que se disponga de datos, incrementada en la emigraci¨®n exterior relativa al mismo per¨ªodo.
d) Para la determinaci¨®n de los porcentajes de desempleo se utilizar¨¢ la media de los cuatro ¨²ltimos trimestres para los que se disponga de datos de la encuesta de poblaci¨®n activa.
e) Para la superficie se utilizar¨¢n las cifras publicadas por el Instituto Geogr¨¢fico Nacional.
3. El Instituto Nacional de Estad¨ªstica elaborar¨¢ y publicar¨¢ los datos precisos que han de servir para determinar la participaci¨®n final que corresponda a cada comunidad aut¨®noma en el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial.
Disminuir las diferencias
?El Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial se destinar¨¢ -seg¨²n recoge el art¨ªculo 6- a gastos de inversi¨®n real que coadyuven a disminuir las diferencias territoriales de renta v riqueza dentro de cada comunidad aut¨®noma, y en particular a proyectos de car¨¢cter local, comarcal, provincial o regional de infraestructura, obras p¨²blicas. regad¨ªos, ordenaci¨®n del territorio, vivienda y equipamiento colectivo, mejora del h¨¢bitat rural transportes y comunicaciones?.
?Los proyectos de inversi¨®n que deban financiarse con cargo al Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial se decidir¨¢n -seg¨²n el art¨ªculo 7- de com¨²n acuerdo con la comunidad aut¨®noma y la Administraci¨®n central del Estado, seg¨²n la distribuci¨®n de competencias existente en cada momento, y en coordinaci¨®n con el resto de las inversiones p¨²blicas que se vayan a realizar en el ¨¢mbito territorial de la comunidad. Dicho acuerdo deber¨¢ alcanzarse no m¨¢s tarde del primero de mayo de cada a?o. respecto de los proyectos a ejecutar durante el a?o siguiente.
2. En los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio figurar¨¢ la dotaci¨®n del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial correspondiente a cada comunidad, con relaci¨®n expresa de los proyectos de inversi¨®n que competen a cada administraci¨®n de los concurrentes?.
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