Agentes de cambio y Bolsa
Con relaci¨®n a la carta que el se?or Olaz¨¢bal Iruretagoyena envi¨® a este diario, publicada el mi¨¦rcoles d¨ªa 5 del presente mes, el Ministerio de Hacienda quiere dejar claro lo siguiente:Los agentes de cambio y Bolsa son fedatarios p¨²blicos que, org¨¢nica y funcionalmente, no dependen del Ministerio de Hacienda. Estos fedatarios p¨²blicos son profesionales y, como tales, amparados por el secreto profesional, como lo prueban los art¨ªculos 111, 2, b) de la ley General Tributar¨ªa, de 28 de diciembre de 1963; el n¨²mero 3? del art¨ªculo 95 del C¨®digo de Comercio, y el propio reglamento de las bolsas de Comercio.
No obstante lo anterior, la orden ministerial de este departamento de 11 de diciembre de 1979, por la que se regulan determinadas obligaciones de informaci¨®n en relaci¨®n con los impuestos sobre la renta de las personas fisicas y sobre sociedades, dispone en su n¨²mero quinto, apartado uno: ?En virtud de lo dispuesto en los art¨ªculos 111 y 112 de la ley General Tributar¨ªa, de 28 de diciembre de 1963, los agentes de cambio y Bolsa, corredores de comercio y dem¨¢s fedatarios p¨²blicos ... vendr¨¢n obligados a comunicar a la Hacienda p¨²blica los datos de los transmitentes y adquirentes, ya sean personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas, de valores mobiliarios, as¨ª como las operaciones de suscripci¨®n?.
En los apartados siguientes de este n¨²mero se establecen las obligaciones de forma, as¨ª como los modelos a que habr¨¢n de ajustarse las relaciones que deber¨¢n facilitarse por dichos fedatarios p¨²blicos, especific¨¢ndose en el n¨²mero 8 lo que sigue: ?Los agentes de cambio y Bolsa, los corredores oficiales. de comercio y dem¨¢s fedatarios p¨²blicos remitir¨¢n a las juntas sindicales respectivas, antes del t¨¦rmino de cada mes, las citadas relaciones, en que consten las operaciones en las cuales hubieran intervenido como mediadores durante el mes anterior. Dichasjuntas sindicales remitir¨¢n tales relaciones, una vez comprobadas, a la Subdirecci¨®n General de Inform¨¢tica Fiscal en el mes siguiente a cada trimestre natural?.
Por ¨²ltimo, el n¨²mero sexto de la citada orden ministerial se?ala: ?El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el n¨²mero quinto anterior se considerar¨¢ infracci¨®n simple, sancionable seg¨²n lo establecido en la ley General Tributar¨ªa, en los art¨ªculos 21 y 22 del Decreto-ley 15/1967, de 27 de noviembre, y dem¨¢s disposiciones vigentes en la materia?.
En,conclusi¨®n, los agentes de cambio y Bolsa, como profesionales que ejercen una funci¨®n p¨²blica, en cuanto a la trascendencia de las operaciones mediadoras en que intervienen se ven afectados por distintas obligaciones. Como tales profesionales, deben llevar los libros-registro de sus operaciones en concurrencia e igualdad con el resto de los profesionales, y en este ptinto tiene facultades el Ministerio de Hacienda para exigir el rigor formal en la llevanza de los mismos, si bien con las limitaciones que en el orden material impone el secreto profesional que los ampara.
Al mismo tiempo, el deber de colaboraci¨®n a que alude nuestra ley General Tributaria condiciona la necesidad de facilitar la informaci¨®n en la forma y condiciones a que acabamos de referirnos en p¨¢rrafos anteriores, dando as¨ª cumplida respuesta al autor de la carta al que agradece este Ministerio la oportunidad que ha dado de aclarar p¨²blicamente la existencia de un procedimiento establecido, como ¨¦l sugiere.
Sin embargo, y como depositarios de una fe p¨²blica mercantil que otorgan, al amparo de normas que se la confieren, no dependen, como antes se ha mencionado, del Ministerio de Hacienda, por lo que la pureza e integridad de sus actuaciones en este campo queda fuera de las competencias de este departamento. / ministro de Hacienda.
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