Elecciones sin ley electoral / 2
No s¨®lo es necesaria una nueva ley electoral por mandato constitucional, sino que tambi¨¦n hay razones de orden t¨¦cnico y pol¨ªtico que abundan en ese sentido. Por una parte, se justifica su necesidad por la exigencia de modernizar y racionalizar los futuros procesos electorales en Espa?a. Debe tenerse en cuenta que el decreto-ley de 1977, al margen de las peculiaridades coyunturales y de la premura de su elaboraci¨®n, permanece excesivamente anclado en los mecanismos tradicionales que proceden de la vieja ley electoral de 1907, lo que explicar¨ªa de por s¨ª la necesidad de introducir nuevas t¨¦cnicas tendentes, en ¨²ltima instancia, a agilizar el proceso electoral y -a conseguir que los resultados se obtengan de forma r¨¢pida y fiable. Todos recordamos, a este respecto, el bochorno que transmit¨ªa la frase del representante del Ministerio del Interior cuando en las pasadas elecciones manifest¨® por televisi¨®n que iba a transmitir ? los resultados provisionales definitivos?.Es m¨¢s: habr¨ªa que se?alar que, de aplicarse literalmente las disposiciones del decreto-ley de 1977, que sigue en este aspecto casi al pie de la letra lo dispuesto en la ley de 1907, ser¨ªan necesarios, merced a la peculiar forma de recuentos de vot9s que establece, m¨¢s de dos meses para garantizar aut¨¦nticamente los resultados oficiales. As¨ª, cabe tambi¨¦n recordar la pimienta que contiene el hecho de que la Administraci¨®n, a fin de solventar dicho obst¨¢culo, tuviese que recurrir en las elecciones pasadas a los resultados que suministraban los interventores del Partido Comunista, que los hab¨ªan obtenido con exactitud y disciplina...
Por otro lado, el sistema judicialista de la Administraci¨®n electoral que contempla el decreto-ley de 1977 constituye un elemento de poca agilidad en su funcionamiento, que adem¨¢s repercute en la paralizaci¨®n de las tareas judiciales, durante los per¨ªodos de elecciones, en un pa¨ªs en donde, como ha recordado recientemente el subsecretario de Justicia, tenemos un d¨¦ficit de 6.000 jueces y magistrados. En definitiva, estas y otras razones t¨¦cnicas que no podemos exponer aqu¨ª justifican m¨¢s que sobradamente la exigencia de una moderna ley electoral.
Por ¨²ltimo, la nueva ley electoral deber¨¢ conseguir un objetivo de alcance fundamentalmente pol¨ªtico, consistente en contribuir a la consolidaci¨®n de la democracia en Espa?a. En efecto, la experiencia de las dos elecciones celebradas hasta ahora nos indican la dificultad, de acuerdo con las normas del decreto-ley de 1977, de afirmar la efectividad y eficacia pol¨ªtica de la normativa electoral desde el punto de vista de la solidez democr¨¢tica necesaria en nuestro pa¨ªs.
As¨ª, en primer t¨¦rmino, se ha puesto de manifiesto hasta ahora la dificultad de que un partido alcance la mayor¨ªa necesaria para poder gobernar de forma estable. Lo cual, si siempre es conveniente en una democracia, lo es m¨¢s a¨²n en las actuales circunstancias espa?olas.
En segundo lugar, la experiencia de las dos legislaturas que hemos tenido nos se?ala igualmente la necesidad de que las Cortes. Generales se hallen integradas por un reducido n¨²mero de grupos parlamentarios, lo m¨¢s amplio posible, que permita la agilizaci¨®n de los trabajos de las C¨¢maras.
En tercer lugar, la nueva ley electoral deber¨ªa remediar, en lo posible, la desigualdad existente sobre todo en el Senado respecto a su representatividad, puesto que el actual sistema rompe abiertamente con el principio de la igualdad de voto que debe regir en todo sistema democr¨¢tico.
Por ¨²ltimo, habr¨ªa que responder de alg¨²n modo a las cr¨ªticas que se formulan sobre la pasividad del elector que se encuentra ante listas bloqueadas y cerradas, que constituyen en cierta medida una clara imposici¨®n de la jerarqu¨ªa de los partidos. De ah¨ª que pasemos a formular algunas sugerencias que podr¨ªan paliar de forma moderada las insuficiencias de ¨ªndole t¨¦cnica y pol¨ªtica de que adolece el decreto-ley de 1977 y que deber¨ªa evitar la nueva legislaci¨®n electoral.
Partiendo de la perspectiva se?alada, conviene matizar con dos observaciones dichas sugerencias. Por una parte, parece evidente que, tras las elecciones celebradas, el decreto-ley ha dado muestras de defectos de naturaleza pol¨ªtica, pero me atrever¨ªa a mantener que son mucho m¨¢s graves, para el buen funcionamiento de la democracia, los de car¨¢cter t¨¦cnico. Creo, por tanto, que las elecciones pasadas, desde un punto de vista democr¨¢tico, han de ser consideradas v¨¢lidas, a pesar de ciertas insuficiencias y desviaciones propias de la peculiaridad de la restauraci¨®n de la democracia en Espa?a, esto es, a pesar de cierta manipulaci¨®n por el Gobierno de la legislaci¨®n electoral y, por qu¨¦ no decirlo, de una cierta falta de preparaci¨®n democr¨¢tica de los partidos y del electorado, despu¨¦s de cuatro lustros de continencia pol¨ªtica. En cualquier caso, no parece que la normativa electoral, pol¨ªticamente hablando, pueda ser considerada ?at¨ªpica? en comparaci¨®n con otras legislaciones comparadas.
Pero las cosas cambian desde el punto de vista t¨¦cnico, puesto que las normas de 1977 contienen muchos aspectos de clara naturaleza tercermundista. De ah¨ª que crea indispensable poner m¨¢s ¨¦nfasis en las sugerencias t¨¦cnicas que en las de car¨¢cter pol¨ªtico.
Pero,- sea lo que fuere, es claro que las sugerencias pol¨ªticas que paso tambi¨¦n a formular ser¨¢n de menor tonelaje debido, en parte, como ya he dicho, a los condicionamientos constitucionales que es preciso acatar.
Desde la perspectiva t¨¦cnica, creo indispensable que la nueva ley electoral se plantee los siguientes puntos principales:
a) Administraci¨®n electoral.. Parece claro que la regularizaci¨®n de las actividades de los partidos pol¨ªticos, la renovaci¨®n que se ha llevado a cabo en la Administraci¨®n local inspirada en los principios democr¨¢ticos, la entrada en vigor de la Constituci¨®n y las garant¨ªas que contiene de los derechos y libertades ciudadanos han venido a alterar las circunstancias en que se dict¨® el decreto-ley de 1977. Pero, adem¨¢s, la evoluci¨®n general de los niveles de educaci¨®n y de la cultura c¨ªvica que se van alcanzando, en comparaci¨®n con los existentes en la ¨¦poca de la ley de 1907, contribuyen igualmente a aconsejar la reforma de la Administraci¨®n electoral, que ha mostrado numerosos ejemplos de lentitud e ineficiencia, de forma que, manteniendo las garant¨ªas necesarias para la pureza del proceso electoral, funcione con una mayor rapidez, claridad y eficacia. A tal fin, creo que ser¨ªan convenientes las siguientes medidas.
1. Por una parte, se deber¨ªa tender a una Administraci¨®n electoral permanente y profesionalizada. La creaci¨®n de un sistema de autonom¨ªas supone el aumento de las consultas electorales, que, adem¨¢s de nacionales y locales, ser¨¢n tambi¨¦n de ¨¢mbito territorial-comunitario. Es m¨¢s: la exigencia de un r¨¢pido conocimiento de los resultados y del mantenimiento de un censo electoral adecuado y ver¨ªdico, en una ¨¦poca de amplia movilidad de la poblaci¨®n, suponen la necesidad de crear una estructura permanente que, sin disminuir las garant¨ªas de limpieza y de imparcialidad de las elecciones, venga a hacer m¨¢s eficiente su realizaci¨®n y el conocimiento instant¨¢neo de sus, resultados.
Esta Administraci¨®n permanente y profesionalizada estar¨ªa basa da en un Instituto para la Administraci¨®n Electoral, que vendr¨ªa a sustituir la estructura de las juntas electorales (central, provinciales y de zona), de composici¨®n variable y no especializada. La necesidad de que se mantenga la m¨¢s alta imparcialidad durante las consultas electorales se ver¨ªa satisfecha, en lo que se refiere al mencionado Instituto, por el origen parlamentario de su director, que ser¨ªa nombrado por el Rey a propuesta de las Cortes, por la existencia de un Consejo Superior del Instituto compuesto por representantes de instituciones de reconocido prestigio y probada imparcialidad y por la selecci¨®n, mediante concurso-oposici¨®n, de un cuerpo del Estado de t¨¦cnicos electorales.
La labor de la Administraci¨®n electoral as¨ª creada se referir¨ªa fundamentalmente a la preparaci¨®n y organizaci¨®n material de las elecciones, as¨ª como a facilitar el eficaz y r¨¢pido conocimiento de sus resultados. Adem¨¢s se deber¨ªan atribuir al Instituto facultades en orden a la resoluci¨®n de recursos y reclamaciones, previos a la v¨ªa contencioso-electoral, sin perjuicio de las competencias revisoras de ¨¦sta. Para ello habr¨ªa que prever la existencia, dentro del mencionado Instituto, de ¨®rganos eminentemente de gesti¨®n (director y delegados provinciales) y de revisi¨®n y control (Consejo Superior). Junto a ellos, y con car¨¢cter colaborador, se podr¨ªa obtener la colaboraci¨®n de los secretarios de ayuntamiento de municipios cabeza de partido judicial, a efectos de conocimiento y difusi¨®n de los resultados electorales.
2. Por otra parte, habr¨ªa que reforzar el papel de la Administraci¨®n local en el proceso electoral. La existencia de una Administraci¨®n local inspirada en los principios democr¨¢ticos y las garant¨ªas introducidas por el texto constitucional y las leyes que la desarrollan aconsejan encomendar a la Administraci¨®n municipal la gesti¨®n de ciertas materias electorales, sin perjuicio de la direcci¨®n y supervisi¨®n garantizadora del Instituto para la Administraci¨®n Electoral. Se deber¨ªa atribuir asimismo a los ayuntamientos la realizaci¨®n de tareas preparatorias del proceso electoral y especialmente su colaboraci¨®n para la confecci¨®n descenso.
b) Censo electoral. Ahora bien, en la pr¨®xima ley electoral se deber¨ªa procurar que en todo momento, y ante la previsible realizaci¨®n de consultas electorales generales, territoriales y locales, se cuente siempre con un censo electoral lo m¨¢s exacto posible y que tenga especialmente en cuenta la movilidad de la poblaci¨®n. Para ello, el Instituto para la Administraci¨®n Electoral, en colaboraci¨®n, como decimos, con los ayuntamientos, deber¨¢, corno funci¨®n principal, ocuparse continuamente de la existencia de un censo actualizado, que es, sin duda alguna, uno de los mayores defectos con que contamos en la actualidad. En efecto, ejemplos como las dobles inscripciones, el censo inflado de muchos municipios con vistas a adquirir, bas¨¢ndose en una poblaci¨®n inexistente, ciertas ventajas administrativas o econ¨®micas, nos indican que no existe un censo fiable y que en gran parte las cifras de abstencionismo no responden a la realidad.
c) Campa?a electoral. En cu¨¢nto a la campa?a electoral, la experiencia espa?ola y los ejemplos de otros pa¨ªses aconsejan, por un lado, adoptar una mayor simplificaci¨®n y, por otro, un mayor control sobre sus aspectos econ¨®micos al objeto de suprimir tanto las desigualdades contrarias a los criterios constitucionales como evitar al mismo tiempo posibles esc¨¢ndalos y acusaciones que afectar¨ªan a todo el sistema democr¨¢tico.
Refiri¨¦ndonos a la simplificaci¨®n, cabe destacar que se deber¨ªa reducir a quince d¨ªas, en lugar de los veintiuno actuales, la duraci¨®n de la campa?a, a fin de no prolongar indebidamente una atm¨®sfera de enfrentamiento y agitaci¨®n que podr¨ªa conducir a un rechazo o hast¨ªo del electorado. Esta simplificaci¨®n se deber¨ªa extender tambi¨¦n a la propaganda en medios de comunicaci¨®n p¨²blica. A este respecto se deber¨ªa fijar un tope m¨¢ximo de horas de propaganda a repartir entre los grupos parlamentarios en condiciones de proporcionalidad que deber¨ªan fijar ellos mismos. Asimismo, tambi¨¦n habr¨ªa que habilitar un tiempo. de emisi¨®n para partidos y grupos no representados en el Parlamento, al objeto de no contrariar una igualdad de oportunidades inicial m¨ªnima.
El control econ¨®mico de la campa?a podr¨ªa conseguirse mediante diversas t¨¦cnicas: la centralizaci¨®n en un representante de todos los aspectos econ¨®micos para que sirva de interlocutor con la Administraci¨®n; la publicidad, terminada la campa?a, de todos los gastos e ingresos a efectos de evitar la utilizaci¨®n de fondos no permitidos, etc¨¦tera.
d) Votaci¨®n y escrutinio. Por lo que afecta al procedimiento de votaci¨®n, se deben poner los medios para conseguir la mayor pureza del voto. A tal fin, se deber¨ªa introducir el sistema, adoptado en otros muchos pa¨ªses de forma satisfactoria, de la papeleta oficial ¨²nica, complementado con la utilizaci¨®n obligatoria de la cabina electoral. Estos dos procedimientos garantizan el secreto del voto y la independencia del elector en mayor medida que el sistema seguido hasta ahora basado en las papeletas impresas particularmente por las diversas candidaturas y la no obligaci¨®n del uso de la cabina.
La previsible multiplicaci¨®n de votaciones (a Cortes Generales, a asambleas auton¨®micas, a diputaciones y a ayuntamientos) aconseja que ¨¦stas se celebren en d¨ªas festivos, al igual que ocurre en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos. Con ello se minimiza el impacto de la elecci¨®n en la marcha de la Administraci¨®n p¨²blica y de la empresa privada, caus¨¢ndose un m¨ªnimo trastorno al funcionamiento de la econom¨ªa. Es m¨¢s: a pesar de opiniones muy extendidas de dudosa validez, las elecciones en festivos no aumentar¨ªan el abstencionismo e incluso lo podr¨ªan reducir.
Se deber¨ªa tambi¨¦n simplificar el voto por correo y, singularmente, el voto de los emigrantes, utilizando la colaboraci¨®n del Instituto para la Administraci¨®n Electoral con los consulados espa?oles en el extranjero.
En cuanto a las operaciones posteriores a la votaci¨®n, habr¨ªa que introducir una serie de cambios, destinados a simplificar los tr¨¢mites y acelerar tanto el conocimiento como la proclamaci¨®n de los resultados. Para ello, las respectivas mesas deber¨ªan comunicar los resultados, junto con la documentaci¨®n oportuna, a los secretarios de los ayuntamientos de los municipios cabeza de partido, que a su vez trasladar¨ªan la documentaci¨®n a la delegaci¨®n provincial del Instituto para la Administraci¨®n Electoral. Los ayuntamientos de los municipios cabeza de partido judicial se podr¨ªan convertir en centros de recepci¨®n de documentos y sede de las terminales electr¨®nicas que transmitiesen instant¨¢neamente los resultados al centro de c¨¢lculo del Instituto para la Administraci¨®n Electoral. Con semejante sistema se obviar¨ªa la lamentable situaci¨®n de no conocerse los resultados de las ¨²ltimas elecciones hasta casi el d¨ªa siguiente de las mismas.
Habr¨ªa que hablar de otros muchos aspectos t¨¦cnicos, pero no es posible extenderse m¨¢s aqu¨ª.
Jorge de Esteban es profesor agregado de Derecho Pol¨ªtico de la Universidad Complutense, ex subdirector general del Centro de Estudios Constitucionales.
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