El Estado garantiza los dep¨®sitos de Fidecaya
El 91% de los depositantes de Fidecaya tiene asegurado el reembolso ¨ªntegro de sus ahorros, seg¨²n se desprende de un real decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros. El nuevo texto legal establece la garant¨ªa oficial en los supuestos de suspensi¨®n de pagos, quiebra o liquidaci¨®n forzosa e intervenida de las cantidades depositadas en las entidades de ahorro particular. El decreto-ley ha sido motivado por la dif¨ªcil situaci¨®n econ¨®mica que atravesaba Fidecaya desde que se difundi¨® en otras publicaciones la noticia de que sus acciones hab¨ªan sido embargadas. La retirada continua de dep¨®sitos ha obligado a la Administraci¨®n a nombrar dos interventores y a garantizar los reembolsos para tranquilizar al ahorrador.La necesidad de garantizar los ahorros de los clientes de Fidecaya, que suman m¨¢s de 16.000 millones de pesetas. repartidos entre unos 240.000 depositantes, ven¨ªa determinada. seg¨²n fuentes del Ministerio de Hacienda, por el trato desigual recibido por este tipo de ahorro frente al de las Cajas y bancos. Los dep¨®sitos bancarios est¨¢n garantizados desde 1977 hasta 500.000 pesetas, cantidad ampliada posteriormente a 750.000, y finalmente a 1.500.000, incluyendo tambi¨¦n los ahorros encomendados a las Cajas. El Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos se financia a medias por el Banco de Espa?a y por la banca privada, que aporta el 1% de sus recursos ajenos. Sin embargo. los dep¨®sitos recogidos por las entidades de ahorro particular no han estado garantizados hasta ahora por nadie.
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EI Ministerio de Hacienda intervino ayer las operaciones de Fidecaya
Viene de primera p¨¢gina
A partir de ahora, con la aprobaci¨®n del decreto-ley, el importe garantizado por el Estado es el ciento por ciento para los dep¨®sitos de hasta 200.000 pesetas. En este cap¨ªtulo se encuentran 214.000 cedulistas de Fidecaya, que sobre 240.000 supone el 91% del total. En cuanto a los dep¨®sitos superiores a las 200.000 pesetas, el Estado garantiza el reembolso del 75% en el tramo comprendo entre 200.001 y 750.000, y el 50% entre 750.001 y 1.500.000 pesetas. Cubriendo el 50% de los dep¨®sitos inferiores a 1.500.000 pesetas con la garant¨ªa del Estado, estos ahorradores obtienen el mismo trato p¨²blico que los de cajas y bancos.
R¨¦gimen extinguido para nuevas entidades
El mismo decreto-ley prohibe el establecimiento de nuevas entidades de ahorro particular por el sistema fijado en la vieja ley de 22 de diciembre de 1955, y declara extinguido el r¨¦gimen por el que accedieron al mercado las nueve sociedades existentes en la actualidad. Las entidades que quieran captar ahorro tendr¨¢n que acogerse en el futuro a otras leyes vigentes distintas de la citada de 1955. Por otra parte, la pr¨®xima ley de Ordenaci¨®n y Fomento del Seguro Privado, que se encuentra en tramitaci¨®n en las Cortes, prev¨¦ el paso de las entidades de ahorro como Fidecaya al ¨¢rea de competencia del Ministerio de Econom¨ªa, que es el encargado de las instituciones financieras.
Sin embargo, las entidades de capitalizaci¨®n que nacieron al amparo de la citada ley de 1955 permanecer¨¢n bajo la competencia del Ministerio de Hacienda, a trav¨¦s de la Direcci¨®n General de Seguros, Ya que son consideradas como verdaderos seguros de vida. Las entidades de ahorro particular no estaban reguladas convenientemente, seg¨²n fuentes consultadas en Hacienda, ya que no actuaban como compa?¨ªas de seguros, sino m¨¢s bien como cajas de ahorro, pero sin estar sometidas a la legislaci¨®n correspondiente que les obliga a mantener coeficientes especiales y a recibir inspecciones permanentes del Banco de Espa?a. Hasta ahora, las entidades como Fidecaya estaban actuando como cajas de ahorro, pero sometidas a un solo control anual a trav¨¦s del balance.
Otro de los problemas que plantean estas entidades es la dificultad de controlar las imposiciones a plazo, ya que las c¨¦dulas de ahorro son pr¨¢cticamente cuentas a la vista, como se ha podido demostrar en los ¨²ltimos d¨ªas, a ra¨ªz de la fuerte demanda de reintegros.
Fidecaya hab¨ªa captado ahorro en zonas rurales, que son de dif¨ªcil acceso para bancos y cajas, mediante un sistema de bajo inter¨¦s e incentivos basados en premios por sorteo. Geogr¨¢ficamente ten¨ªa situados sus clientes en Andaluc¨ªa (100.000, el 40%), Extremadura-Centro (40.000, el 16%), Levante (28.000, el 10%) y Catalu?a (18.000, el 8,5%), principalmente. Actualmente tiene cerca de seiscientos empleados y m¨¢s de 5.400 delegados a comisi¨®n repartidos por unas 350 oficinas.
La decisi¨®n de amparar todos los dep¨®sitos inferiores a 200.000 pesetas con la garant¨ªa del Estado ha sido, seg¨²n fuentes oficiosas, para evitar el cierre de ventanillas en Fidecaya. Este riesgo empez¨® a notarse en los ¨²ltimos d¨ªas, pese a los desmentidos oficiales de que las acciones de Fidecaya no estaban embargadas como consecuencia del pleito entablado por el grupo holand¨¦s Hilders contra Cemesa, sobre el contrato de financiaci¨®n del puerto deportivo de Benalm¨¢dena (M¨¢laga). El propietario de Cemesa y de Fidecaya es Edmundo Alfaro.
Cobertura a cargo del Estado
En la nota de la Secretar¨ªa de Estado para la Informaci¨®n, ampliando la referencia de lo tratado en el Consejo de Ministros, el Gobierno se?ala que ?no parece procedente que los aportantes de las entidades de ahorro particular carezcan de toda cobertura para el supuesto de que se produzcan circunstancias que puedan poner en peligro la integridad de sus aportaciones?. La nota oficial resalta tambi¨¦n que ?las garant¨ªas corren de cuenta exclusiva del Estado, ya que las entidades del sector carecen de volumen para realizar una aportaci¨®n que pueda tener la m¨¢s m¨ªnima eficacia al objeto de cubrir un fondo de garant¨ªa en paridad con el Estado. Por otro lado, hay que tener en cuenta, dice la nota del Gobierno, que la contraprestaci¨®n econ¨®mica que reciben los depositantes de este tipo de entidades son, en principio, superiores a las que pueden recibir los clientes de los bancos y cajas de ahorro. Por estos dos motivos, la cobertura es diferente que en estas ¨²ltimas entidades?.
?Las cantidades garantizadas se har¨¢n efectivas en un per¨ªodo m¨¢ximo de doce meses desde que se produzca la situaci¨®n de insolvencia de la entidad -seg¨²n el Ministerio de Hacienda-, si bien dentro de los tres primeros meses como m¨¢ximo se efectuar¨¢ una entrega a cuenta del 25%. Sin embargo, los dep¨®sitos de los ahorradores m¨¢s modestos ser¨¢n reembolsados en su totalidad?.
Por otro lado, en el decreto-ley se introduce un nuevo procedimiento para el supuesto, previsto en la legislaci¨®n vigente, de liquidaci¨®n forzosa de estas entidades, cuando as¨ª proceda. La creaci¨®n de la garant¨ªa permite que una comisi¨®n liquidadora designada por el Gobierno act¨²e con rapidez cuando se proceda a la disoluci¨®n de las entidades. Hay que tener presente, igualmente, que en la legislaci¨®n anterior al decreto-ley queda contemplada la disoluci¨®n de estas entidades para producirse, en su caso, mediante los procedimientos de suspensi¨®n de pagos o de quiebra, con retraso de a?os para que se perciban las cantidades a que tuvieran derecho los depositantes. De este modo, con el decreto-ley los depositantes tienen una garant¨ªa de la que antes carec¨ªan en absoluto, garant¨ªa que presta el Estado, y adem¨¢s una posibilidad de cobro r¨¢pido, en su caso, lo que tambi¨¦n implica un factor de tranquilidad.
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