Pasaitiempos sanitarios
Si cualquier contribuyente espa?ol se detiene durante unos momentos a meditar sobre el empleo que se hace de la parte proporcional de su contribuci¨®n destinada a gastos de sanidad es posible que necesite en breve tiempo la atenci¨®n de un m¨¦dico.El panorama sanitario espa?ol ofrece al ocioso ver¨¢neante un programa de comparable inter¨¦s al que algunas ciudades del Estado se esfuerzan en desarrollar para sus mejores festivales de verano.
No me extender¨¦ sobre las piruetas verbales de un ministro a prueba de dimisiones cuya capacidad para sorprendernos con su gesti¨®n es de todos conocida, caso comparable, resumiendo, al de aquel director de orquesta que pose¨ªa escasos conocimientos de solfeo; situaci¨®n, por cierto, comprensible si caemos en la cuenta de que bajo su batuta deben iniciar los compases en este pa¨ªs el Trabajo, la Sanidad y la Seguridad Social.
No ser¨¦ prolijo tampoco al recordar aqu¨ª las desgraciadas consecuencias de la masiva intoxicaci¨®n por aceite, caso debatido a diario en los medios de comunicaci¨®n, pero no por ello m¨¢s di¨¢fano de lo que estaba cuando los m¨¦dicos pens¨¢bamos en el micoplasma.
Ser¨¦, sin embargo, m¨¢s detallado al describir una situaci¨®n que, como directo implicado, me afecta m¨¢s vivamente:
Proceso de reforma de la asistencia m¨¦dica primaria
Deber¨ªa ser de todos conocido que la Administraci¨®n decidi¨® hace ahora aproximadamente tres a?os que la asistencia m¨¦dica primaria deber¨ªa ?sufrir? un proceso de reforma, proceso que, como un embarazo prolongado, amenaza con soliviantar a toda la familia (pues en este caso parece que la madre se mantiene imperturbable para sorpresa de propios y extra?os).
Siguiendo las tendencias sanitarias internacionales en boga, que culminaron en la conferencia de Alma Ata, se decidi¨® la formaci¨®n de unos profesionales de la medicina que elevaran la calidad de la asistencia primaria de la salud, sin contar con que ya entonces (y desde hac¨ªa muchos a?os) exist¨ªan m¨¦dicos en Espa?a dedicados a la medicina primaria, olvido que comeremos despu¨¦s, est¨¢ causando situaciones irrisorias.
Esta sana intenci¨®n reformista se plasm¨® en el Real Decreto 2.015/1978, en donde se incluye como especialidad m¨¦dica la medicina familiar y comunitaria. Con la creaci¨®n de esta especialidad se pretend¨ªa formar a unos profesionales con capacidad te¨®rica y pr¨¢ctica comprobada para acometer la empresa de ser el pilar b¨¢sico de la tan esperada (e inmaterial) reforma sanitaria. Se pretend¨ªa, por tanto, resumiendo nuevamente, impedir que el sufrido asegurado espa?ol fuera sanado casi milagrosamente por m¨¦dicos que, aunque con prolongados estudios, pero sin capacidad milagrera, deben solucionar los problemas cl¨ªnicos en el tiempo r¨¦cord, en algunos casos, de uno o dos minutos por consulta y paciente.
El especialista en medicina familiar y comunitaria
No es este el momento de extenderse en detalle en lo que es o deber¨ªa ser el m¨¦dico de familia, cuesti¨®n ya tratada en repetidas ocasiones por la Prensa y dem¨¢s medios de comunicaci¨®n. Sin embargo, podr¨ªamos decir en forma esquem¨¢tica que el especialista en medicina familiar y comunitaria es un licenciado en Medicina y Cirug¨ªa, que aprueba el examen de la convocatoria nacional para MIR (m¨¦dicos internos y residentes) y que se forma posteriormente en instituciones hospitalarias durante tres a?os, adquiriendo experiencia pr¨¢ctica y te¨®rica en materias m¨¦dicas y param¨¦dicas, tales como psicolog¨ªa social, bioestad¨ªstica, epidemiolog¨ªa, educaci¨®n sanitaria, etc¨¦tera, capaz, por tanto, de actuar con igual fluidez ante pacientes ingresados en un hospital o en consultas ambulatorias.
En el Real Decreto 3.303/1978, art¨ªculos 7? y 8?, y en la orden de 11 de febrero de 1981 (BOE del 19 de febrero) se especificaban las condiciones imprescindibles para que los dem¨¢s profesionales, ya en ejercicio de la medicina primaria, obtuvieran el t¨ªtulo de especialista en medicina familiar y comunitaria (tiempo m¨ªnimo de tres a cinco a?os de ejercicio y examen de convalidaci¨®n, m¨¢s un cursillo de perfecciona miento). En este punto, la Administraci¨®n se acord¨® de este numeroso grupo de m¨¦dicos, pero al parecer sin reconocer en toda su magnitud los famosos ?derechos adquiridos?. El d¨ªa que los reconoci¨® plasm¨® tambi¨¦n su sana intenci¨®n reformista en el Real Decreto de Presidencia del Gobierno 683/1981, por el que todos los que en la fecha de entrada en vigor de ese decreto pertenec¨ªan al Cuerpo de M¨¦dicos Titulares pasaban, a todos los efectos, a tener la consideraci¨®n de especia listas en medicina familiar y comunitaria.
Se suprimieron as¨ª de un plumazo peligrosos ex¨¢menes y engorrosos cursillos, que al parecer s¨®lo suponen estorbo e impedimento (excepto cuando los realizan los dem¨¢s). Sano ejemplo para nuestra cantera de estudiantes que muchos lamentar¨¢n no siente jurisprudencia.
Pero sigamos, ya por breve tiempo, repasando:
En el Real Decreto 3.303/1978, ya mencionado, se establece tambi¨¦n que los especialistas en medicina familiar y comunitaria tendr¨¢n condici¨®n preferente para acceder a los procedimientos de selecci¨®n para las plazas de asistencia primaria. Esto parece, a todas luces, l¨®gico (?por fin, algo l¨®gico!), teniendo en cuenta nuestra condici¨®n de especialistas en medicina general.
Sin embargo, el ba¨²l de las sorpresas se abre de nuevo con la orden de 30 de julio de 1981 (BOE del 8 de agosto), por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de M¨¦dicos Titulares.
Como en el Evangelio, los ¨²ltimos ser¨¢n los primeros
Y no s¨®lo se nos ignora por completo en la referida orden, sino que en el punto 2.2, c se especifica que podr¨¢n concurrir al turno restringido los que en la fecha de publicaci¨®n de esta convocatoria est¨¦n prestando servicios bajo los conceptos de eventual, interino o contratado en funciones de igual naturaleza a las de las plazas objeto de la presente convocatoria. Lo cual quiere decir que la Administraci¨®n, imbuida quiz¨¢ de los preceptos religiosos aprendidos en la infancia, ha hecho suyo aquel p¨¢rrafo evang¨¦lico que habla de que los ¨²ltimos ser¨¢n los primeros..., pues no de otra forma puede interpretarse que tengan preferencia en una convocatoria de plazas de medicina general los licenciados que acabaron sus estudios en el curso pasado y se hallan ahora sustituyendo durante las vacaciones al titular de la plaza, quedando por encima de los especialistas, a los que quiz¨¢ la Administraci¨®n nos encomendar¨¢ destinos m¨¢s elevados.
?O se referir¨¢ tal vez la ?condici¨®n preferente? de la que habla el Real Decreto 3.303/1978 a una plaza en el tendido de sombra durante la realizaci¨®n de las pruebas selectivas?
Agotado por la cantidad de incongruencias con las que la Administraci¨®n me provee para mi relax estival, s¨®lo puedo extraer de lo anteriormente expuesto dos conclusiones l¨®gicas:
La Administraci¨®n piensa que el coeficiente intelectual de los espa?oles es tan bajo que se adentra en los l¨ªmites de la oligofrenia o bien la Administraci¨®n pretende prolongar el d¨ªa 28 de diciembre durante todo el a?o, para regocijo general.
es m¨¦dico residente de medicina familiar y comunitaria de la Ciudad Sanitaria la La Paz.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- I Legislatura Espa?a
- Opini¨®n
- MTSySS
- UCD
- Legislaci¨®n sanitaria
- Centros salud
- S¨ªndrome t¨®xico
- Gobierno de Espa?a
- Atenci¨®n primaria
- Enfermedades raras
- Ministerios
- Intoxicaci¨®n
- Legislaturas pol¨ªticas
- Partidos pol¨ªticos
- Pol¨ªtica sanitaria
- Enfermedades
- Gobierno
- Asistencia sanitaria
- Seguridad Social
- Legislaci¨®n
- Administraci¨®n Estado
- Pol¨ªtica laboral
- Sanidad
- Medicina
- Justicia