Cu¨¢ndo, c¨®mo y por qu¨¦ naci¨® la Bolsa de Madrid
Cu¨¢ndo. Puntualicemos datos y fechas, para rectificar, posibles desviaciones hist¨®ricas.1. La Bolsa de Madrid se cre¨® por ley de 10 de septiembre de 1831.
2. La Gaceta de Madrid public¨® esta ley a lo largo de tres d¨ªas: 27 y 29 de septiembre y 1 de octubre de 1831.
3. Nombrados los agentes, elegida su Junta Sindical y s¨ªndico presidente, y designado el local, celebr¨® su primera sesi¨®n inaugural el 20 de octubre de 1831.
Cabe afirmar, sin lugar a la menor duda, que el inspirador y creador de la Bolsa de Madrid fue el ministro de Hacienda (?Secretario de Despacho para Hacienda?), don Luis L¨®pez Ballesteros, aunque el redactor de la ley fuera Sainz de Andino.
L¨®pez Ballesteros fue ministro de Hacienda de Fernando VII durante nueve a?os, de 1823 a 1832. A lo largo de tantas mutaciones y cambios pol¨ªticos durante el siglo XIX, se dec¨ªa, con frase de un gran sat¨ªrico: ?M¨¢s f¨¢cil es encontrar un ministro para una Hacienda, que una Hacienda para un ministro?. No pudo aplicarse este dicharacho a nuestro ministro gallego, de Villagarc¨ªa de Arosa, L¨®pez Ballesteros, que puso todo su empe?o en ?crear? Hacienda. A ¨¦l le debemos, entre otras cosas, dos instituciones jur¨ªdicas de porte: el C¨®digo de Comercio de 1829 (¨¦sta s¨ª, obra de Sainz de Andino) y la ley de la Bolsa de Comercio.
Siete d¨ªas despu¨¦s de la inauguraci¨®n de la Bolsa de Madrid, el 27 de octubre de 183 1, un peri¨®dico de Madrid dec¨ªa: ?El real decreto de 10 de septiembre que establece una Bolsa de Comercio en la capital de la monarqu¨ªa formar¨¢ ¨¦poca en los anales de nuestra historia econ¨®mica?.
Estamos en estos momentos rememorando los anales de siglo y medio de la Bolsa de Madrid, la ¨¦poca fundada por aquella ley. Epoca ya larga y prol¨ªfera. Pero no es nuestro prop¨®sito escribir historia (lo que P¨ªo Baroja denominaba alegremente ?follet¨ªn de las personas serias?). Intentaremos s¨®lo algunas reflexiones sobre la vida de esta instituci¨®n de cr¨¦dito: para unos, Bolsa de Valores; para otros, hoy, mercado de valores.
C¨®mo. Los estudios e historiadores de nuestras Bolsas no han dado gran importancia a la exposici¨®n de motivos de la citada ley de creaci¨®n. Pero del mismo modo que recomiendan no saltarse nunca el pr¨®logo en la lectura de un libro, tampoco debe estudiarse ninguna ley sin repasar sus motivos.
Tal vez la pretenci¨®n de estos p¨¢rrafos fundamentales se deba al estilo grandilocuente y decimon¨®nico con que empieza la exposici¨®n: ?La Espa?a que puede gloriarse de ser cuna ... ? Conviene, sin embargo, analizar.
Primero. En 1831 no exist¨ªan Bolsas en Espa?a. ?La Espa?a, que puede gloriarse de ser la cuna de la instituci¨®n de las casas de contrataci¨®n, carec¨ªa en los tiempos modernos de estos establecimientos (Bolsas) ... ?. Cita la ley de las Casas de Contrataci¨®n (Burgos, Bilbao, Santander, Sevilla ... ), pero no habla ni de consulados de comercio ni de lonjas de comercio.
Queda claro que la Bolsa de Comercio creada es una instituci¨®n de nueva planta en Espa?a.
Segundo. La Bolsa se crea en Madrid, pero el legislador no piensa s¨®lo en Madrid al instaurarla. Dice textualmente el pre¨¢mbulo: ?Puse mi atenci¨®n en la conveniencia que traer¨ªa al comercio de la monarqu¨ªa en general y particularmente al de esta corte, la creaci¨®n de una Bolsa?.
Es decir, la monarqu¨ªa en general y despu¨¦s, Madrid en particular. Sin embargo, la Bolsa de Madrid fue un monopolio de hecho, no discutido, pero no de derecho, no utilizado.
Por otra parte, era l¨®gica la designaci¨®n de Madrid: en el mundo financiero se hablaba en aquellas fechas de la Bolsa de Par¨ªs, de Londres, de Bruselas, de Amsterdam, de Francfort... Eran las Bolsas capitalinas, por rango pol¨ªtico o por cuenta de antig¨¹edad y tradici¨®n. Hac¨ªa ya m¨¢s de un siglo que en Europa se hablaba como en la alta Edad Media, no s¨®lo de cambios sobre C¨¢diz, Sevilla, Bilbao, Barcelona, sino tambi¨¦n cambios sobre Madrid.
Por qu¨¦. Si seguimos la exposici¨®n de motivos obtendremos un gui¨®n completo de objetivos y finalidades de la Bolsa que se crea. Su plan puede tener validez para los 150 a?os de historia.
1. Prosperidad y fomento del comercio. Es un principio general que no pod¨ªa faltar. Habla de comercio, sin especificar, pero dentro de la amplitud te¨®rica de una Bolsa de Comercio (valores, letras, metales preciosos, mercader¨ªas, fletamentos ... ), la de Madrid nace direct¨ªsimamente como un mercado de valores, seg¨²n veremos a continuaci¨®n.
2. ?Movimiento r¨¢pido?. Es decir, afecci¨®n al derecho mercantil, en derivaci¨®n real del derecho civil. El comercio no se puede fomentar y sin la rapidez y sin la ?suma facilidad? a que alude en otro lugar.
3. Buena fe, fundamento del cr¨¦dito. Otra de las principales bases del tr¨¢fico mercantil en el que se mueve la Bolsa de Comercio y el mercado de valores.
4. Observancia de la ley. No bastan los usos y las costumbres: es necesaria la observancia de la ley, que presidir¨¢ la evoluci¨®n de los hechos reales y facilitar¨¢, con el nuevo hecho, el nuevo derecho, a que alude nuestro profesor Joaqu¨ªn Garrigues.
5. Garant¨ªa de publicidad. No escapa a la visi¨®n del legislador de 1831 este principio fundamental, que es punto b¨¢sico de toda la pol¨ªtica moderna de los mercados de valores. Publicidad que se consigue, en primer t¨¦rmino, ?facilit¨¢ndose con la reuni¨®n peri¨®dica? de las personas que ejercen el tr¨¢fico, la comunicaci¨®n de las especulaciones que combine el inter¨¦s individual de cada uno?. Esta comunicaci¨®n de intereses, realizada bajo la observaci¨®n de la ley con reuni¨®n conjunta de comerciantes, engendra una garant¨ªa de publicidad que proporciona ?una regularidad perfecta?, al decir de esta exposici¨®n de motivos.
Nada hay nuevo bajo el Sol, salvadas las distancias de la evoluci¨®n, del tiempo y de las teor¨ªas.
6. Responsabilidad directa de los intermediarios. La intervenci¨®n de los agentes intermediarios trasciende a esta garant¨ªa de la Bolsa, porque los agentes ?tienen una responsabilidad directa en que se guarden y observen fielmente las formalidades legales?.
He aqu¨ª expuestas, por el poder p¨²blico, hace 150 a?os, la funci¨®n del agente mediador: responsabilizarse del cumplimiento de la ley, en definitiva, testimoniar todo el proceso del tr¨¢fico mercantil, en las Bolsas o mercados de valores.
Estas breves reflexiones en torno a la exposici¨®n de motivos de la ley (decimos ley, no solamente real decreto, como algunos maliciosamente se?alan, dando prueba de que no han le¨ªdo siquiera este pre¨¢mbulo) se paralizan al llegar al articulado, porque ¨¦ste es tema de mayor alcance, en extensi¨®n y profundidad.
El principal "porqu¨¦": Francia
Hemos dejado para el final la, a nuestro juicio, m¨¢s importante raz¨®n que impuls¨® a nuestro ministro de Hacienda, L¨®pez Ballesteros, a crear la Bolsa de Comercio de Madrid.
Digamos de entrada: Francia, siempre Francia.
Cincuenta a?os antes de que se creara la Bolsa de Madrid, en 1780, se cotizaban en la Bolsa de Par¨ªs las acciones del primer banco espa?ol, el Banco de San Carlos, y los vales reales.
Contra la cotizaci¨®n de estas acciones, en primer t¨¦rmino, se desat¨® un ataque terrible, capitaneado por el conde de Mirabau, en 1785, ataque que se extendi¨® a los vales reales. Su cotizaci¨®n qued¨® muy condicionada.
L¨®pez Ballesteros, precisamente en su memoria del 24 de septiembre de 1831, d¨ªas m¨¢s tarde de creada la Bolsa y sin publicar a¨²n la ley en la Gaceta, expuso la enemiga extranjera y principalmente francesa contra nuestros fondos y contra nuestros representantes, llegando incluso en la Bolsa de Par¨ªs a insultos y malos tratos. (Como ahora, con nuestros vinos, frutas y verduras.) Y esta situaci¨®n fue la que indujo a L¨®pez Ballesteros a crear la Bolsa de Madrid: la defensa del inter¨¦s nacional, concretado en nuestra deuda p¨²blica, maltratada en los momentos en que se adivinaba la apertura de Espa?a a los mercados de valores extranjeros.
La Bolsa de Madrid ha cumplido, a lo largo de estos 150 a?os, los objetivos que inspiraron su fundaci¨®n. Y los ha cumplido con esp¨ªritu de colaboraci¨®n leal, en orden a los altos fines de la econom¨ªa financiera de Espa?a.
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