A principios de 1982 funcionar¨¢n en Espa?a los fondos privados de pensiones
A principios del pr¨®ximo a?o podr¨ªan empezar a funcionar los fondos de pensiones, una vez que sea aprobado el proyecto de ley sobre instituciones de inversi¨®n colectiva, seg¨²n Efe. Este proyecto de ley se incluye dentro de la reforma del mercado de valores, cuyo desarrollo se inici¨® el pasado a?o, bas¨¢ndose en el informe elaborado por el ahora consejero del Banco de Espa?a Juan Sard¨¢.
En ¨¦l se regulan tres temas financieros de mucha importancia para la evoluci¨®n de la inversi¨®n en Espa?a: la apelaci¨®n al ahorro. privado, las instituciones de inversi¨®n colectiva y los fondos de pensiones.
El proyecto establece que estos fondos de pensiones tienen como objeto complementar las pensiones de la Seguridad Social, no sustituirlas.
A este respecto, una fuente del Ministerio de Econom¨ªa se?al¨® que ?la puesta en marcha de los fondos de pensiones no supone, de ninguna forma, el inicio de un proceso de privatizaci¨®n del tema, sino un complemento a la actividad de la Seguridad Social?.
La filosof¨ªa de estos fondos es que empresas, grupos de empresas o colectivos prcifesionales puedan crear este tipo de instituciones, a base de participaciones de los interesados, que, mediante el pago de una cuota mensual, podr¨¢n cobrar, una vezjubilados, la pensi¨®n convenida.
Esta pensi¨®n se deber¨¢ plantear como un complemento a la de la Seguridad Social. Es decir, que si la pensi¨®n oficial paga el 60% del salario del trabajador en activo, estos fondos privados podr¨¢n financiar el 40% restante. Y nunca se podr¨¢ pasar del ciento por ciento del salario que se percib¨ªa en activo.
Respecto a las inversiones que podr¨¢n efectuar estos fondos, el proyecto de ley establece que el 50% del capital se podr¨¢ invertir en activos financieros y el 50% restante en inmuebles. Los beneficios obtenidos por estas operaciones nunca se repartir¨¢n, sino que se capitalizar¨¢n ptra el posterior pago de pensiones. Se establece igualmente la necesidad de crear coeficientes de liquidez.
En cuanto a las ventajas fiscales que tendr¨¢n estos fondos, la ley establecer¨¢ dos posibilidades. En caso de que estos fondos sean obligatorios (por convenio), las aportaciones se descontar¨¢n en el impuesto sobre la renta como un gasto necesario para la obtenci¨®n de ingresos. En el caso de que se haga de forma voluntaria, las aportaciones desgravar¨¢n como inversi¨®n (igual que un seguro), desgravando el 15% a la cuota del impuesto.
El proyecto de ley sobre instituciones de inversi¨®n colectiva regula asimismo la actuaci¨®n de otro tipo de entidades, entre las que figuran las sociedades de inversi¨®n colectiva (con capital fijo o variable) y los fondos de inversi¨®n colectiva.
El proyecto de ley detalla el sistema de control oficial sobre la apelaci¨®n al ahorro del p¨²blico y sobre la gesti¨®n de estas sociedades. Para ello establece un sistema de auditor¨ªas e inspecci¨®n de estas sociedades, haciendo hincapi¨¦ en la publicidad y la informaci¨®n que deben facilitar estas instituciones.
Entre las novedades del proyecto (adem¨¢s de las ya citadas de los fondos de pensiones), destaca la regulaci¨®n de las sociedades de inversi¨®n colectiva de capital variable. Este tipo de sociedades, nuevo en Espa?a, tendr¨¢n un capital m¨¢ximo autorizado, que podr¨¢ variar por su actividad en bolsa. En el momento en que el capital llegue a un m¨ªnimo establecido, se convertir¨¢n en sociedades de capital fijo.
Este tipo de sociedades podr¨¢n operar tanto con valores de bolsa como con activos financieros, siempre que tengan un mercado definido.
Respecto a las sociedades de inversi¨®n colectiva de capital fijo que ya operan en Espa?a, el proyecto de ley abre su posibilidad de actuaci¨®n, pudieiido actuar tambi¨¦n con activos financieros, y regula el control y las actividades de ¨¦stas. En este sentido, se fijan unos coeficientes de inversi¨®n flexibles, como sucede en la Comunidad Econ¨®mica Europea.
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