Los defensores del 23-F alegar¨¢n "obediencia debida" para pedir la absoluci¨®n de sus defendidos
Los defensores de los procesados por rebeli¨®n militar en relaci¨®n con el intento de golpe de Estado del 23 de febrero pasado alegar¨¢n obediencia debida en el escrito de conclusiones provisionales, cuyo plazo de presentaci¨®n ante el Consejo Supremo de Justicia Militar finaliza el pr¨®ximo lunes d¨ªa 28. Seg¨²n ha podido saber EL PAIS en fuentes de la defensa, la alegaci¨®n de esta eximente est¨¢ en la base del relato de hechos realizado por los defensores y de la tipificaci¨®n jur¨ªdica de los mismos, a los que se considera exentos de antijuricidad.
La obediencia debida es alegada en el primer escrito de conclusiones provisionales del que se ha tenido conocimiento, presentado ayer ante el Consejo Supremo de Justicia Militar por el abogado Dimas Sanz L¨®pez, defensor del capit¨¢n de la Guardia Civil Francisco Acera Mart¨ªn. La mayor parte de los defensores de los 33 procesados por el intento de golpe de Estado presentar¨¢n sus conclusiones el, pr¨®ximo lunes. En esa fecha finaliza el per¨ªodo de cuarenta d¨ªas h¨¢biles dado el pasado d¨ªa 12 de agosto a los defensores para elaborar sus escritos de conclusiones y, al mismo tiempo, se inicia otro per¨ªodo para realizar la pr¨¢ctica de aquellas pruebas propuestas por los defensores y que hayan sido previamente aceptadas por el juez instructor de la causa.Seg¨²n la nota hecha p¨²blica el pasado d¨ªa 9 de julio por el Consejo Supremo de Justicia Militar, a trav¨¦s de la Oficina de Informaci¨®n del Ministerio de Defensa, ?la duraci¨®n del per¨ªodo probatorio no puede evaluarse hoy, ya que depende de las pruebas propuestas y admisibles, pero teniendo en cuenta el n¨²mero de procesados (33) y de defensores, y suponiendo que en la prueba de plenario no aparezcan indicios ,serios contra otros implicados, cabe suponer que pueda llevarse a efecto en otros dos meses?.
La ?obediencia debida? es una de las circunstancias que el C¨®digo de Justicia Militar considera,
aunque no en todo supuesto, como eximente de responsabilidad criminal. El art¨ªculo 185, n¨²mero 12, antes de ser reformado por la Ley org¨¢nica 9/1980, de 6 de noviembre pasado, exim¨ªa de responsabilidad al que ?obra en virtud de obediencia debida?, pero a?ad¨ªa a continuaci¨®n que ?esta eximente la tomar¨¢n o no a cuenta los tribunales seg¨²n las circunstancias de cada caso y teniendo presente si, trat¨¢ndose de un hecho penado en este C¨®digo, se prest¨® obediencia con malicia o sin ella?.
La eximente
El actualmente vigente art¨ªculo 185.12 del C¨®digo de Justicia Militar, tras la reforma anteriormente aludida, restringe m¨¢s claramente el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de esta eximente, al establecer que ?se considera que no existe obediencia debida cuando las ¨®rdenes entra?en la ejecuci¨®n de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constituci¨®n?.
La alegaci¨®n de ?obediencia debida? por parte de los defensores del 23-F en el tr¨¢mite procesal de la calificaci¨®n de los hechos es coherente, primero, con las declaraciones sumariales de los procesados, y segundo, con las manifestaciones extrajudiciales hechas por sus defensores en va
supuestos, la legitimidad del hecho o la exculpaci¨®n personal, por lo que ata?e a les comportamientos ahora responsabilizados, s¨®lo cabe responder aqu¨ª que es deseo de los defensores extremar su tacto sobre esto., en espera de que, abierta que fuera la fase del plenario, con publicidad ya completa e ineludible de todo lo actuado, no resulte incorrecta ni fuera de lugar la libre referencia a cualquier extremo de las actuaciones, sea el que sea, m¨¢xime si ha de servir de soporte a una tesis defensiva?.
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