Las corporaciones locales disponen de dos sistemas para adjudicar los servicios
La contrataci¨®n de las corporaciones locales se rige por la ley de Bases de R¨¦gimen Local, que sigue la de Contratos del Estado y que ordena los tres tipos de contrato existentes en este aspecto: el de obras, el de suministros y el de gesti¨®n de servicios. Este ¨²ltimo es el que se sigue en la concesi¨®n de servicio de limpieza de Madrid.
Aunque los tres tipos de contrato citados contienen aspectos comunes, el de servicios, al contrario del de obras, simplifica el sistema de concesi¨®n, y las modalidades internas de la contrataci¨®n son mucho m¨¢s ricas y complejas que las que anteceden a la ejecuci¨®n de una obra p¨²blica.Mientras que el contrato de obras p¨²blicas abarca cuatro formas de adjudicaci¨®n, subasta, concurso- subasta, concurso y contrataci¨®n directa, el de servicios s¨®lo contempla dos procedimientos: el concurso y la contrataci¨®n directa. La subasta es posiblemente -junto al concurso-subasta- el m¨¦todo m¨¢s puro, en cuanto a que se consigue una menor manipulaci¨®n por parte de los contratistas.
En el caso de la adjudicaci¨®n de servicios de limpiezas en el Ayuntamiento de Madrid, el m¨¦todo seguido ha sido el de concurso. El pliego de condiciones puede por s¨ª mismo eliminar a una serie de empresas que no re¨²nan las condiciones exigidas. Condiciones que tienen siempre la posibilidad de ser elaboradas teniendo en cuenta las caracter¨ªsticas de determinadas empresas.
La adjudicaci¨®n por concurso tampoco se basa, como ocurre en la subasta, en la cuant¨ªa econ¨®mica, es decir, en que la oferta del contratista vaya por debajo del precio de salida. Las bases del concurso plantean una serie de aspectos a los que ha de ajustarse el contratista. El mayor acercamiento a estos puntos determina una puntuaci¨®n que, globalmente, decide la adjudicaci¨®n. As¨ª, una empresa concurrente al concurso puede dar precios mayores que otra y, sin embargo, quedarse con la contrata. Su parque de maquinaria, su plantilla, los servicios anteriormente prestados juegan de forma importante a la hora de que el ¨®rgano de contrataci¨®n se incline por una u otra de las ofertas presentadas.
Aunque, como se dice m¨¢s arriba, el sistema que mayor rigidez imprime a la contrataci¨®n y la que menores posibilidades de corrupci¨®n ofrece sea la subasta o, en todo caso, el concurso- subasta, la contrataci¨®n de servicios p¨²blicos no contempla otra modalidad que la de concurso o la de adjudicaci¨®n directa, lo que, en teor¨ªa, permite un mayor juego de cara a la existencia de cierto tipo de irregularidades.
El medio mill¨®n
El debatido tema de las 500.000 pesetas, origen de la pol¨¦mica entre los coneciales socialistas y presunta comisi¨®n por la compra de bancos p¨²blicos, se encuadra dentro de los tipos de contrato citados. Tambi¨¦n los contratos de suministros permiten dos modalidades: la de concurso y la de adjudicac¨ª¨®n directa.
La adjudicaci¨®n directa, seg¨²n la ley de Bases de Contratas del Estado, s¨®lo puede llevarse a cabo cuando "los suministros de bienes no excedan en total los tres millones de pesetas" o cuando se recurra al procedimiento de urgencia aunque superen esta cantidad. Aunque existen otras excepciones, las dos citadas suelen ser las m¨¢s utilizadas. Los peligros que entra?a este tipo de adjudicaciones de cara a las posibles corruptelas es lo que, a juicio de determinados sectores, debe aconsejar sii m¨ªnima utilizaci¨®n.
La picaresca para evitar el concurso, que, a pesar de sus inconvenientes, ofrece mayores garant¨ªas, puede ir desde el fraccionar la compra de bienes, hasta retrasar los expedientes.
Entre los proyectos de la corporaci¨®n madrile?a existe el de adquirir bancos p¨²blicos por un importe de dieciocho millones de pesetas. El procedimiento que se seguir¨ªa en este caso ser¨ªa el de urgencia, con lo cual se ut¨ªlizaba el sistema de la adjudicaci¨®n directa.
Aunque sin confirmar, parece probable que la presunta comisi¨®n de 500.000 pesetas ofrecida a la Federaci¨®n Socialista Madrile?a se refer¨ªa a la compra de los cita,dos bancos.
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