Remitido a las Cortes el proyecto de ley sancionadora de las infracciones tributarias
El proyecto de ley sancionadora de las infracciones tributarias remitido por el Gobierno a las Cortes suprime la condonaci¨®n autom¨¢tica actualmente vigente, consistente en que cuando el sujeto pasivo d¨¦ su conformidad a la propuesta de liquidaci¨®n que le formule la administraci¨®n tributaria obtiene una remisi¨®n del 50% de la sanci¨®n procedente por omisi¨®n o defraudaci¨®n, siempre que adem¨¢s aqu¨¦l renuncie expresamente al ejercicio de toda impugnaci¨®n del acto administrativo.
El citado proyecto de ley, al que ha tenido acceso Europa Press, consta de 35 art¨ªculos, cuatro disposiciones finales, dos transitorias y dos adicionales. El Gobierno ha pedido su tramitaci¨®n por procedimiento de urgencia.El texto busca una triple finalidad: la lucha contra el fraude fiscal, reforzar la equidad en la aplicaci¨®n de la normativa tributaria y dar un marcado car¨¢cter indemnizatorio al recargo de pr¨®rroga, dado el beneficio financiero que obtiene el infractor al dilatarse en el tiempo el cumplimiento de su obligaci¨®n tributaria.
El proyecto contiene, asimismo, medidas complementarias para el funcionamiento adecuado del r¨¦gimen sancionador, mediante una objetivaci¨®n de la norma de fraude de ley una delimitaci¨®n para los deberes de informaci¨®n y colaboraci¨®n de terceras personas.
Infracciones tributarias
Frente a las dos ¨²nicas especies de infracciones tributarias que reconoce la ley general tributaria -simples y de omisi¨®n-, el nuevo proyecto de ley distingue cuatro:- Simples: sin perjuicio econ¨®mico para la hacienda p¨²blica.
- Omisi¨®n: existe perjuicio econ¨®mico, pero sin ocultaci¨®n contable o registral de los hechos econ¨®micos.
Ocultaci¨®n: infracciones consideradas com¨²nmente como fraude fiscal, como la falta de presentaci¨®n de declaraciones tributarias.
Defraudaci¨®n: son infracciones de omisi¨®n, especialmente cualificada (reincidencia, resistencia a la actuaci¨®n inspectora).
Conflicto de interpretaciones
El proyecto resuelve "el viejo y cada vez m¨¢s agudo problema de las diferentes posturas interpretativas mantenidas por el contribuyente y la Administraci¨®n", seg¨²n el pre¨¢mbulo; se dispone que no habr¨¢ infracci¨®n de omisi¨®n cuando la conducta del contribuyente este fundada en criterios razonables. A tal efecto se podr¨¢ alegar interpretaci¨®n razonable cuando el contribuyente justifique su interpretaci¨®n en criterios jurisprudenciales, pero no se podr¨¢ alegar cuando la Administraci¨®n ya se haya pronunciado sobre el tema.Se califica tambi¨¦n como infracci¨®n de omisi¨®n la ocultaci¨®n marginal de escasa cuant¨ªa ( menos del 5% de la cuota tributaria definitiva), la presentaci¨®n de declaraciones-liquidaciones sin realizar al propio tiempo el ingreso del importe exacto de la deuda tributaria en el Tesoro P¨²blico (conducta cada vez m¨¢s frecuente) y, recogiendo lo establecido en la ley del Concierto Econ¨®mico con el Pa¨ªs Vasco, el incumplimiento de la obligaci¨®n de ingreso en la administraci¨®n tributaria correspondiente de los tributos o de sus ingresos a cuenta sometidos a cifra relativa de negocios, cuando este r¨¦gimen determine la competencia de la Administraci¨®n del Estado y la de una o varias diputaciones forales o comunidades aut¨®nomas para la exigencia de las deudas tributarias.
La inclusi¨®n de la falta de presentaci¨®n de declaraciones dentro de las infracciones de ocultaci¨®n "es", seg¨²n el pre¨¢mbulo, "un tema de trascendental importancia en los impuestos de masas, en los que el anonimato es la mejor forma de eludir el impuesto. De este modo, las calificaciones de estas infracciones como de ocultaci¨®n se presentan como un instrumento de lucha especialmente dirigido contra el fraude fiscal en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas".
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