Prestaciones complementarias del seguro de desempleo
Los trabajadores que hayan agotado las prestaciones del seguro de desempleo podr¨¢n acogerse a otras complementarias. Para ello deber¨¢n solicitarlo antes del dia 30 del pr¨®ximo mes de noviembre.Para tener derecho a estas nuevas prestaciones se requerir¨¢ -entre otras cosas- haber agotado el derecho a las prestaciones de desempleo despu¨¦s de la entrada en vigor de la ley b¨¢sica de Empleo y antes del 9 de junio de 1981, siempre que se est¨¦ inscrito en demanda de empleo en esa fecha.
En caso contrario, el beneficiario deber¨¢ ajustarse al procedimiento regulado en el art¨ªculo tercero del real decreto del Ministerio de Trabajo que estipula las condiciones necesarias para acogerse a las nuevas prestaciones y que ayer public¨® el Bolet¨ªn Oficial del Estado. La disposici¨®n recoge el esp¨ªritu del Acuerdo Nacional sobre Empleo (ANE), cuya Comisi¨®n de Seguimiento se encuentra bloqueada por parte de la patronal, que no asiste a sus reuniones desde la presentaci¨®n de los Presupuestos.
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