Conflicto PCE-EPK: una resoluci¨®n ilegal
La resoluci¨®n del secretariado del PC de Espa?a que disuelve el comit¨¦ central del Partido Comunista de Euskadi- Euskadiko Partido Komunista (PCE-EPK) supone la culminaci¨®n del conflicto abierto entre ambos partidos y plantea numerosos interrogantes sobre la oportunidad pol¨ªtica de la medida, as¨ª como sobre su viabilidad jur¨ªdica. A nivel pol¨ªtico significa una injerencia en el proceso de unificaci¨®n de sectores de la izquierda vasca en una organizaci¨®n que traduzca en el plano pol¨ªtico el peso social de los trabajadores y fuerzas de progreso de Euskadi. A nivel jur¨ªdico es inevitable el debate sobre el alcance real de la autonom¨ªa del PCE-EPK y de sus relaciones org¨¢nicas con el PCE.Desde una perspectiva legal, ha de tenerse en cuenta que el PCE-EPK es una organizaci¨®n de personalidad jur¨ªdica propia, resultante de su legalizaci¨®n como partido diferente al Partido Comunista de Espa?a, y como tal, inscrito en el registro de asociaciones pol¨ªticas creado por Ley 21/1976, del 14 de junio, con fecha 7 de noviembre de 1977. De tal inscripci¨®n se deducen, en base a dicha ley y a la Ley 54/1978, de 4 de diciembre, de partidos pol¨ªticos, la plena capacidad jur¨ªdica del PCE-EPK, lo que le diferencia de las restantes ?organizaciones de cada nacionalidad, pa¨ªs o regi¨®n, que constituyen los partidos comunistas respectivos? y ?son parte integrante del PCE (art¨ªculo 37 estatutos PCE), organizaciones no inscritas ni legalizadas como partidos. A diferencia del Partido Comunista de Galicia, Partido Comunista de Andaluc¨ªa, Partido Comunista del Pa¨ªs Valenciano, el PC de Euskadi, como el PSUC, recibe, por su legalizaci¨®n, la consideraci¨®n de partido con personalidad propia y, como tal, regido por sus propios estatutos.
Autonom¨ªa vinculada al PCE
Esta autonom¨ªa es recogida en los estatutos del PC de Euskadi, seg¨²n los cuales el partido, ?en raz¨®n de las caracter¨ªsticas nacionales de Euskadi, elabora y aplica su pol¨ªtica con plena autonom¨ªa, vincul¨¢ndola con la del Partido Comunista de Espa?a, del que forma parte? y ?participa con el conjunto del PC de Espa?a en la elaboraci¨®n y aplicaci¨®n de su pol¨ªtica? (art¨ªculo 4). Sus militantes lo son del PC de Euskadi, incorpor¨¢ndose al PSUC o al PC de Espa?a en el caso de que trasladen su residencia a Catalu?a o a otro punto de Espa?a (art¨ªculo 6). La autonom¨ªa jur¨ªdica y pol¨ªtica del partido quedaba sancionada al determinarse que su ¨®rgano supremo es el congreso (art¨ªculo 3 l), y confirmada, desde el momento en que no se prev¨¦ la existencia de ning¨²n organismo ni v¨ªnculo org¨¢nico exterior al partido al que se reconozca capacidad de interferencia.
De lo anterior puede deducirse un primer elemento de debate en torno a dos formulaciones aparentemente contradictorias: la afirmaci¨®n del PCE-EPK como partido nacional vasco (art¨ªculo 1) y la declaraci¨®n de que forma parte del PCE (art¨ªculo 4.1). El debate queda resuelto a nivel jur¨ªdico con lo anteriormente expuesto: supuesta la inscripci¨®n en el registro de asociaciones, el PCE-EPK se configura como un sujeto pol¨ªtico diferenciado, con capacidad decisoria aut¨®noma y con una voluntad que se forma seg¨²n las determinaciones estatutarias. A nivel pol¨ªtico, es obvia la derivaci¨®n del PCE-EPK y suproveniencia del PCE, quien consiente que se constituya en Euskadi un partido jur¨ªdicamente aut¨®nomo (renunciando a crear un PC de Espa?a en Euskadi).
Una subordinaci¨®n no sancionada
Con ello, el plano pol¨ªtico no queda alterado, pues se contin¨²a compartiendo un mismo proyecto pol¨ªtico y existe una voluntad expl¨ªcita de practicar una Pol¨ªtica com¨²n en cuya elaboraci¨®n se participa democr¨¢ticamente. En este sentido, formar parte significa, a nuestro juicio: a) que el PCE asume como propios a los militantes del PCE-EPK, a los que permite participar en los congresos, elegir y ser elegidos en los ¨®rganos de direcci¨®n (art¨ªculo 37, g); b) que se comparte, en una posici¨®n de respeto a la voluntad aut¨®noma del PCE-EPK, una misma pol¨ªtica general.
Esta interpretaci¨®n viene confirmada impl¨ªcitamente en los propios estatutos del PCE, seg¨²n los cuales este formar parte no puede entenderse en sentido org¨¢nico, dada la carencia de una normativa que contemple las posibles intervenciones de una organizaci¨®n en la otra, no sancion¨¢ndose la subordinaci¨®n del comit¨¦ central del PCE-EPK respecto a su hom¨®nimo del PCE, ni previ¨¦ndose m¨¢s forma de intervenci¨®n que la del art¨ªculo 38, que en seguida comentaremos. El PCE carece de cauces para reformar los estatutos del PCE-EPK incluso en los supuestos en que se produjeran diferencias o contradicciones entre ellos y los del PCE.
Pero la afirmaci¨®n de tal inexistencia de cauces de intervenci¨®n parece encontrar un importante reparo en el art¨ªculo 38 de los esta tutos del PCE (introducido en el pol¨¦mico X Congreso frente a las tesis de los federalistas, y aprobado con el voto contrario de la mayor¨ªa de la delegaci¨®n vasca), seg¨²n el cual ?en caso de surgir conflictos que no hayan podido ser superados por los medios ordinarios de trabajo del partido, relativos a la pol¨ªtica propia del ¨¢mbito de los partidos de nacionalidad, pa¨ªs o regi¨®n, el comit¨¦ ejecutivo ( ... ) convocar¨¢ el pleno del Comit¨¦ Central para examinar el conflicto, el cual decidir¨¢ sobre la cuesti¨®n ?.
Dada la dificultad de espacio impuesta por las caracter¨ªsticas de este art¨ªculo, sintetizamos nuestra opini¨®n a este respecto se?alando: a) la interpretaci¨®n normativa ha de realizarse teniendo en cuenta el conjunto del ordenamiento, encontrando en ¨¦ste los l¨ªmites (expl¨ªcitos o impl¨ªcitos) de su incidencia. b) Ello supuesto, ser¨ªa ileg¨ªtima una resoluci¨®n que, basada en este art¨ªculo 38, negara la autonom¨ªa reconocida al PC de Euskadi, tanto por la vigente ley de partidos como por sus estatutos y por la interpretaci¨®n de los estatutos del PCE, m¨¢s coherentes con la pr¨¢ctica pol¨ªtica de ambos partidos. c) La interpretaci¨®n del art¨ªculo 38, que legitimar¨¢ una actuaci¨®n del PCE como la que motiva este trabajo, supondr¨ªa el reconocimiento de la posibilidad de vaciamiento de la normativa referente a ?partidos de las nacionalidades, partidos o regiones?, regulados en el art¨ªculo 37. d) Ello adquiere tintes especialmente graves si considerarnos que, supuestos los estatutos del PCE-EPK (cuya legalidad no ha sido jam¨¢s puesta en duda por el PCE), no puede considerarse jur¨ªdicamente igual la situaci¨®n de dicho partido con los restantes de nacionalidades, pa¨ªses o regiones, sino que, tanto de iure como (hasta ahora) de facto, su situaci¨®n es similar a la del PSUC, a quien los estatutos del PCE consideran ?un partido independiente, unido fraternalmente al PCE. e) De todo ello se deriva que la expresi¨®n dirimir conflictos no puede entenderse como cl¨¢usula que legitime la adopci¨®n de cualquier medida, sino corno capacidad para emitir una decisi¨®n arbitral con repercusiones en el plano pol¨ªtico.
Ello supuesto, habr¨ªa de entenderse, desde una perspectiva jur¨ªdica, que la leg¨ªtima direcci¨®n del PCE-EPK seguir¨ªa siendo la salida de su IV Congreso, no pudiendo cambiar sino por los mecanismos previstos en los estatutos.
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