El consejo de guerra justifica la condena m¨ªnima al capitan Milans del Bosch en la escasa publicidad de la injuria al Rey
El fiscal de la I Regi¨®n Militar (Madrid) tiene de plazo hasta ma?ana, lunes, para presentar el recurso ordenado por el Gobierno contra las sentencias dictadas por los consejos de guerra celebrados el pasado mi¨¦rcoles en la sede del Gobierno Militar de Madrid, contra el coronel Alvaro Gra¨ª?o y contra el capit¨¢n Juan Milans del Bosch. Los defensores de estos ¨²ltimos tambi¨¦n han anunciado que recurrir¨¢n; el del capit¨¢n Milans del Bosch, por entender que los hechos, incluso tal como se relatan en la sentencia, no son constitutivos de delito, y el del coronel Gra¨ª?o, por estimar que si el escrito de su defendido no fue injurioso, mal puede entenderse que sea ofensivo para la autoridad militar.Las instrucciones dictadas por el Gobierno al fiscal, que fueron anunciadas el pasado viernes, tras la reuni¨®n del Consejo de Ministros, son vinculantes para el acusador p¨²blico, que debe cumplir las ¨®rdenes del Gobierno. Entre las tareas que el art¨ªculo- 127, del C¨®digo de Justicia Militar atribuye al fiscal figura la de ?rec¨ªbir directamente del Gobierno las ¨®rdenes e instrucciones que ¨¦ste considere oportunas para la rigurosa aplicaci¨®n de las leyes, la defensa de los intereses y derechos de la naci¨®n, de los Ej¨¦rcitos y los poderes del Rey?.
El plazo que tien¨¦ el fiscal para recurrir las sentencias de los consejos de guerra est¨¢ fijado en el art¨ªculo 797 del C¨®digo de Justicia Militar, en el que se afirma: ?La sentencia que el consejo de guerra pronuncie se AcItificar¨¢ por el instructor, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al procesado, fiscal y defensor, haciendo constar que no es firme hasta que reciba la aprobaci¨®n de la autoridad judicial:
Diferencia de penas
Ante ella, y por conducto del mismo instructor, podr¨¢n exponer el procesado, el defensor y el fiscal, dentro, del plazo del tercer d¨ªa, lo que a su derecho convenga respecto a la sentencia dictada. En el caso de que se utilice este derecho, los escritos que se presenten se unir¨¢n por el instructor a la causa al remitirla a la autoridad judicial?. En el caso de las sentencias relativas al coronel Gra¨ª?o y al capit¨¢n Milans del Bosch, el plazo para recurrir ante la autoridad judicial de la I Regi¨®n Mifitar, teniente general Quintana Lacacci, finaliza el lunes, ya que aqu¨¦llas fueron dictadas el mi¨¦rcoles, y notificadas eljueves. Los tres d¨ªas de plazo comenzaron a contar el viernes pasado.
La diferencia de penas en las sentencias contra el coronel Gra¨ª?o (dos meses y un d¨ªa de arresto militar por una falta de respeto a las autoridades militares mediante escrito) y contra el capit¨¢n M ilans del Bosch (un mes y un d¨ªa de arresto mayor por un delito de injurias leves al Jefe del Estado), se fundamenta en que al primero se le aplic¨® el C¨®digo de Justicia Militar, y al segundo, el C¨®digo Penal. El delito de injurias al Ej¨¦rcito, del que el primero era acusado y del que fue absuelto, y la falta de respeto a las autoridades militares, por la que fue condenado, est¨¢n contemplados en el C¨®digo de Justicia Militar, mientras que el delito de injurias al Jefe del Estado, por el que ha sido condenado el segundo, s¨®lo est¨¢ tipificado en el C¨®digo Penal com¨²n. Antes de la reforma del C¨®digo de Justicia Mllitar, por la ley org¨¢nica 9/1980, de 6 de noviembre, el art¨ªculo 101 establec¨ªa que el Consejo Supremo de Justicia Militar era competente, entre otras, en las causas por delitos contra el Jefe del Estado, pero esta competencia ha desaparecido con la reforma.
Mecanismos legales para reducir la pena
Al delito de injurias al Ej¨¦rcito le corresponde una pena de seis meses y un d¨ªa a seis a?os de prisi¨®n, mientras que el delito de injurias al Jefe del Estado est¨¢ sancionado en principio con una pena de seis a?os y un d¨ªa a doce a?os (prisi¨®n mayor). Sin embargo, el propio C¨®digo Penal establece los mecanismos para reducir esta pena: cuando las injurias son consideradas leves, la pena se rebaja en un grado, es decir, a prisl ¨®n menor, que va de seis meses y un d¨ªa a seis a?os, pero esta pena todav¨ªa puede ser rebajada en un grado, es decir, a arresto mayor (un mes y un d¨ªa a seis meses), si los tribunales aprecian determinadas circunstancias del hecho y del culpable.
En el proceso contra el capit¨¢n Milans del Bosch, el fiscal militar ya tuvo en cuenta estas circunstancias al solicitar la pena en su grado m¨ªnimo, es decir, arresto mayor, aunque en su duraci¨®n m¨¢xima, de seis meses, pero el consejo de guerra, que ha aceptado la calificaci¨®n del fiscal, en cuanto a la tipificaci¨®n del delito y el grado de la pena que le correspond¨ªa, ha reducido la condena a la duraci¨®n m¨ªnima de dicho grado, es decir, a un mes y un d¨ªa, al tener en cuenta ?las circunstancias concurrentes en el hecho?, como se especifica en el tercer considerando de la sentencia.
Seg¨²n se determina en el considerando primero de la sentencia, la circunstancia del hecho qu e el consejo de guerra ha tenido en cuenta para imponer una condena de arresto mayor en su duraci¨®n m¨ªnima ha sido que la injuria proferida por el capit¨¢n Milans del Bosch contra el Jefe del Estado tuvo una ?recepci¨®n exigua?.
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