Texto ¨ªntegro de las sentencias contra el capitan Milans del Bosch y el coronel Gra¨ª?o
Publicamos a continuaci¨®n el texto ¨ªntegro de las sentencias dictadas por los consejos de guerra del p¨¢sado mi¨¦rcoles 27 de octubre contra el capit¨¢n Milans del Bosch y el coronel Grairio, que fue distribuido ayer por la agencia Europa Press.La sentenel a contra el capit¨¢n Milans del Bosch dice:
?En Madrid, a 28 de octubre de 1981, en la sala de justicia de la Capitan¨ªa General de la I Regi¨®n Militar, se re¨²ne el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa 171/81, instruida por los tr¨¢mites de procedimiento ordinario y por el presunto delito de injurias al Jefe del Estado, contra el capit¨¢n de Caballer¨ªa don Juan Milans del Bosch P¨®rtoles, de 35 anos, casado, domiciliado en Madrid, calle de Francisco Silvela, 112, hoy procesado, sin antecedentes penales y en situaci¨®n de libertad provisional por raz¨®n de esta causa.
Vistos los autos, o¨ªdo el apuntamiento, practicadas las pruebas interesadas por las partes para el acto de la vista, o¨ªdos los informes del fiscal jur¨ªdico militar y de la defensa del procesado y las manifestaciones de ¨¦ste, presente en el acto de la vista, y Resultando I: que en fecha 19 de mayo de 1981, y en las ¨²ltimas horas de la tarde, se encontraban en el bar del chal¨¦ social de la Real Sociedad H¨ªpica Espa?ola Club de Campo de Madrid, el oficial hoy procesado con su esposa y sus t¨ªos, el coronel de Caballer¨ªa don Jos¨¦ Joaqu¨ªn Milans del Bosch Solano y su esposa, manteniendo una conversaci¨®n de la que lleg¨® a o¨ªdos del capit¨¢n de Infanter¨ªa don Salvador Aymerich de San Rom¨¢n, que se encontraba en el bar de paisano con la se?orita Isabel Alonso Gargallo, la frase "el Rey es un cerdo y un in¨²til?, pronunciada por el capit¨¢n Milans del Bosch, a quien le recrimin¨® por ello, enzarz¨¢ndose ambos en un altercado en el que result¨® golpeado y herido levemente en la nariz el capit¨¢n Aymerich.
Hechos que se declaran probados.
Texto ¨ªntegro de las sentencias contra el capit¨¢n Milans del Bosch y el coronel Gra¨ª?o
Resultando II: que el fiscal jur¨ªdico militar, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales y tras relatar los hechos de forma an¨¢loga a como han quedado expuestos, los califica como constitutivos de un delito de injurias leves al Jefe del Estado, previsto y penado en el art¨ªculo 147, p¨¢rrafo segundo, en relaci¨®n con el segundo p¨¢rrafo del art¨ªculo 148 bis, ambos del C¨®digo Penal, por el que solicita para el procesado la pena de seis meses de arresto mayor con la accesoria de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n y oficio durante el tiempo de la condena, as¨ª como el derecho de sufragio y el efecto militar de suspensi¨®n de empleo.Resultando III: que la defensa del procesado relata los hechos de forma similar y los califica como de no constitutivos de delito por negar la existencia de animus injuriandi y solicita para su defendido la libre absoluci¨®n con todos los pronunciamientos favorables.
Considerando I: que los hechos probados son constitutivos de un delito, de injurias al jefe del Estado, previsto y penado en el art¨ªculo 147, p¨¢rrafo segundo del C¨®digo Penal en relaci¨®n con el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 148 bis del mismo c¨®digo, en raz¨®n a que al apreciar las circunstancias del hecho se ha tenido en cuenta que el dolo espec¨ªfico de este delito no se agota en el animus injuriandi, sino que junto a ¨¦l interviene el elemento objetivo de la recepci¨®n que, por lo exigua en el caso presente, determina la aplicaci¨®n del ¨²ltimo de los preceptos citados.
Considerando II: que del expresado delito responde el procesado en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el n¨²mero 1 del art¨ªculo 12. en relaci¨®n con el n¨²mero 1 del art¨ªculo 14 del C¨®digo Penal.
Considerando III: que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, si bien a efectos de imposici¨®n de penas se han tenido en cuenta las circunstancias concurrentes en el hecho.
Considerando IV: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles por raz¨®n del delito cometido.
Vistos los preceptos legales citados, el 47 del C¨®digo Penal y el 226 del C¨®digo de Justicia Militar, y dem¨¢s preceptos de general uso y aplicaci¨®n.
Fallamos: que debemos condenar, y condenamos, al procesado capit¨¢n de Caballer¨ªa don Juan Milans del Bosch P¨®rtoles como autor de un delito de injurias leves al Jefe del Estado a la pena de un mes y un d¨ªa de arresto mayor, con la accesoria de suspensi¨®n de todo cargo p¨²blico, profesi¨®n, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y el efecto militar de suspensi¨®n de empleo y p¨¦rdida de tiempo para el servicio?.
Coronel Gra¨ª?o
La sentencia contra el coronel Alvaro Grai?o dice:
?En la sala de justicia de la Capitan¨ªa General de la I Regi¨®n Militar, se re¨²ne el consejo de guerra de oficiales generales para ver y fallar la causa n¨²mero 422/80, instruida por los tr¨¢mites del procedimiento ordinario y por presunto delito de injurias al Ej¨¦rcito contra el coronel de Infanter¨ªa don Alvaro Gra¨ª?o Aveille, de 58 a?os, casado y domiciliado en Madrid, calle de Castell¨®, 33-6? izquierda, hoy procesado, sin antecedentes penales y en situaci¨®n de libertad provisional por raz¨®n de esta causa.
Vistos los autos, o¨ªdo el apuntamiento, practicadas las pruebas interesadas por las partes para el acto de la vista, o¨ªdos los informes del fiscal jur¨ªdico militar y la defensa del procesado, as¨ª como las manifestaciones de ¨¦ste, presente en el acto de la vista y:
Resultando I; que el procesado es autor de la carta por ¨¦l suscrita dirigida al peri¨®dico madrile?o Diario 16 y publicada el 27 de noviembre de 1980, en la que, entre otros comentarios referidos a ¨¦l mismo y a otros militares, dice textualmente: "Uno de los grandes desenga?os -de los muchos- que me he llevado en esta vida ha sido ver la ultrez del Ej¨¦rcito (o de los poderes f¨¢cticos), de la Marina (much¨ªsima), del de Tierra (mucha) y del de Aire (regular). Comprendo que los cuarenta negros llamados a?os originaron un lavado de cerebro que alcanzaron a diez, doce, quince promociones de la Academia General Militar..." Y m¨¢s adelante dice: "... las cosas que se ven en el Ej¨¦rcito (bombardeo de Moralzarzal), escapatoria buque ecologista, sargentos durmiendo a las nueve de la ma?ana junto a seis cetmes ... ), en fin, lo que dijo Diario 16, ineficacia militar. Hay un ambiente como de huelga de celo al rev¨¦s".
Hechos que se declaran probados.
Resultando II: que en acto de la vista, el ministerio fiscal ley¨® su escrito de acusaci¨®n, en el que, despu¨¦s de relatar los hechos reproduciendo ¨ªntegramente la carta publicada por Diario 16, los califica como constitutivos de un delito de injurias al Ej¨¦rcito previsto y, penado en el art¨ªculo 317 del C¨®digo de Justicia Militar y por el que solicita para el procesado la pena de siete meses de prisi¨®n, con las accesorias de suspensi¨®n de empleo.
Resultando III: que la defensa del procesado, tras aceptar el relato de hechos del ministerio fiscal, considera que los mismos no son constitutivos de delito por no apreciar animus injuriandi en la comisi¨®n de los mismos, por lo que solicita para su patrocinado la libre absoluci¨®n.
Considerando I: que los hechos considerados probados no son constitutivos de delito, por cuanto en ellos se aprecian alusiones reveladoras de una actitud cr¨ªtica hacia determinadas acciones militares, sin que por eso la acritud de expresi¨®n, propia de la personalidad del procesado, implique animus injuriandi ni excluya un deseo perfeccionista de la actividad militar y s¨ª constitutivos de una falta grave prevista en el art¨ªculo 437 (n¨²mero 4, apartado a) y sancionada en el art¨ªculo 415 del C¨®digo de Justicia Militar, por apreciarse en los hechos probados alusiones contrarias al respeto debido a las autoridades militares" expresadas por escrito y a trav¨¦s de un medio de difusi¨®n como es la Prensa diaria.
Considerando II: que de la expresada falta grave es responsable en concepto de autor el procesado, de conformidad con el n¨²mero 1 del art¨ªculo 195 en relaci¨®n con el n¨²mero 1 del art¨ªculo 196, ambos del C¨®digo de Justicia Militar.
Considerando III: que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ya que el medio de difusi¨®n empleado es inherente a la existencia de la falta grave apreciada.
Considerando IV: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles por raz¨®n de la falta grave cometida.
Vistos los preceptos legales citados, los art¨ªculos 793 y 428 del C¨®digo de Justicia Militar y dem¨¢s de general uso y aplicaci¨®n.
Fallamos: que debemos absolver y absolvemos al procesado coronel de Infanter¨ªa don Alvaro Gra¨ª?o Aveille del delito de injurias al Ej¨¦rcito por el que estaba procesado y le debemos corregir y corregimos como autor de una falta grave de manifestarse por escrito en contra del respeto debido a las autoridades militares con dos meses y un d¨ªa de arresto militar y el efecto de p¨¦rdida de tiempo para el servicio y antig¨¹edad para el mismo?.
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