Extra?eza en medios judiciales por la sentencia contra el capit¨¢n Milans
La tramitaci¨®n de la causa contra el capit¨¢n Juan Milans del Bosch por la jurisdicci¨®n castrense y la consiguiente sentencia reca¨ªda en la misma, por hechos delictivos de naturaleza com¨²n y no militar, como es el delito de injurias al jefe del Estado, ha causado extra?eza en los medios judiciales.
En dichos medios se pone de manifiesto que la Ley org¨¢nica 9/80, que modifica el C¨®digo de Justicia Militar, establece en su art¨ªculo 16 que los militares ser¨¢n sometidos a los tribunales de la jurisdicci¨®n ordinaria cuando cometan delitos de naturaleza com¨²n, con la sola excepci¨®n de que los hechos pudieran afectar al buen r¨¦gimen y servicio de las Fuerzas Armadas.Excluida la raz¨®n del lugar, ya que el Club Social de Campo de Madrid donde se proliferaron en p¨²blico las injurias contra el Rey no re¨²ne las caracter¨ªsticas de establecimiento militar, tal como son definidas en el art¨ªculo 9 del C¨®digo de Justicia Militar, la ¨²nica razon que queda para que dichos hechos hayan sido enjuiciados por la jurisdicci¨®n militar es que los mismos afectaban al buen r¨¦gimen y servicio de las Fuerzas Armadas. Si esto ha sido as¨ª parece que no ha sido muy ajustada la escasa cuant¨ªa de la condena impuesta.
Tambi¨¦n se pone de manifiesto en dichos medios que no ha habido posibilidad de plantear la cuesti¨®n de competencia en relac i¨®n con estos hechos entre las jurisdicciones ordinaria y militar, ya que el atestado policial efectuado en la comisar¨ªa de La Latina no fue remitido al juzgado de guardia.
Por otra parte, produce ¨ªnquietud en dichos medios el hecho de que actualmente est¨¢n tramit¨¢ndose en lajurisdicci¨®n ordinaria sumarios por injurias al jefe del Estado, entre ellos el incoado por la Audiencia. Nacional contra varios parlamentarios de Herri Batasuna, y que las sentencias que recaigan en ellos, s¨ª son condenatorias, supondr¨¢n una pena de seis a?os y un d¨ªa a doce a?os, en caso de que las injurias sean graves, y de, seis meses y un d¨ªa a seis a?os, en caso de que las injurias sean leves. En estos supuestos se producir¨ªa una situaci¨®n de agravio comparativo, en definitiva, injusto.
En el juicio celebrado en la Audiencia Nacional de Granada el pasado d¨ªa 3 del actual contra el alcalde y seis concejales del Ayuntamiento de Motril, acusados de un delito de injurias al poder judicial, el fiscal no ha podido por menos que tener en cuenta el criterio judicial mantenido en la sentencia contra el capit¨¢n Milans del Bosch al rebajar su primitiva petici¨®n de pena a s¨®lo un mes y un d¨ªa de arresto mayor para cada uno de los procesados.
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