El proyecto de ley y sus enmiendas
Cr¨¦ditos iniciales
PROYECTO DE LEY. Recoge las grandes cifras de ingresos y gastos en: Presupuesto del Estado (2,830 billones de pesetas de ingreso y 3,533 billones de pesetas de gasto); presupuesto organismos aut¨®nomos administrativos (0,930 billones de ingreso y 0,925 billones de gasto); presupuesto organismos aut¨®nomos comerciales, industriales o financieros (1,583 billones de ingreso y 1,583 billones de gasto); presupuesto resumen Seguridad Social (2,333 billones de ingreso y 2,333 billones de gasto); presupuesto Ente P¨²blico RTVE (22.970 millones); Televisi¨®n Espa?ola (33.578 millones); Radio Nacional de Espa?a (6.541 millones); Radio Cadena Espa?ola (3.217 millones); Consejo de Seguridad Nuclear (425 millones). En los casos en que aparece una sola cifra entre par¨¦ntesis es que ¨¦sta coincide para ingresos y gastos. Los beneficios fiscales, dentro del Presupuesto del Estado, se sit¨²an en 0,555 billones de pesetas.
COALICION DEMOCRATICA. Propone un recorte de 50.000, millones sobre la cifra total de ingresos presupuestados; una reducci¨®n de 140.000 millones en la suma total de gasto presupuestada, y un aumento de 50.000 millones en los beneficios fiscales. Con estas cifras sit¨²a el d¨¦ficit en 602.275 millones (90.000 millones menos que el que figura en el proyecto de ley).
SOCIALISTAS. Incrementa en 200.000 millones los ingresos y los gastos del Presupuesto del Estado, que se conseguir¨ªan "a trav¨¦s de una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal" y supondr¨ªan un aumento de la inversi¨®n p¨²blica y de los esfuerzos contra el desempleo.
Retribuciones funcionariado
PROYECTO DE LEY. Las retribuciones de los funcionarios se incrementan en un 8%, m¨¢s un 1% correspondiente a productividad en 1982. "No se producir¨¢ devengo de retribuci¨®n alguna por el concepto de grado en funci¨®n del tiempo de servicios efectivos prestados". El sueldo base de este per sonal ser¨¢ 31.300 pesetas (art¨ªculo 4). "Las retribuciones complementarias mantendr¨¢n el r¨¦gimen y estructura vigente en 1981, adecu¨¢ndose su cuant¨ªa para que las retribuciones ¨ªntegras anuales de lo funcionarios experimenten un crecimiento del 8%, computadas las retribuciones b¨¢sicas, reduci¨¦ndo se transitoriamente durante 1982 dichas retribuciones b¨¢sicas en aquellos a?os que no sea posible efectuar tal adecuaci¨®n" (art¨ªculo 5).
COALICION DEMOCRATI CA. Reduce en dos puntos el in cremento de las retribuciones complementarias establecido en el proyecto de ley e incrementa de forma paralela y en cuant¨ªa absoluta similar las retribuciones b¨¢sicas.
MINORIA VASCA. El aumento del 8% no se aplicar¨¢ a las retribuciones complementarias "de los funcionarios que, en virtud del decreto-ley de 30 de marzo de 1977 (art¨ªculo 8), vengan percibiendo una cantidad superior al total de sus retribuciones b¨¢sicas". El citado decreto-ley se refiere al complemento de dedicaci¨®n exclusiva, a las gratificaciones y a los incentivos.
MINORIA CATALANA. Adem¨¢s de proponer una enmienda id¨¦ntica a la formulada por Minor¨ªa Vasca, pretende en otra que se autorice "excepcionalmente a las corporaciones locales a incrementar los emolumentos de sus funcionarios con un aumento adicional" para equipararlos, en caso de menores percepciones, a los de igual o similar categor¨ªa del Estado.
SOCIALISTAS. Propugnan que los ministros, altos cargos y miembros de los ¨®rganos constitucionales que perciban complemento de dedicaci¨®n absoluta "no ejerzan ninguna otra actividad p¨²blica o privada remunerada, sin percibir las retribuciones correspondientes, aunque ¨¦stas procedieran de arancel". Para las personas citadas y para los funcionarios con dedicaci¨®n absoluta se a?ade que "cuando por raz¨®n de cargo deban ocupar puestos en consejos de empresas p¨²blicas u otros organismos, en representaci¨®n de los intereses generales, la remuneraci¨®n que pudiera corresponderles se ingresar¨¢ directamente en el Tesoro".
COMUNISTAS. Proponen una nueva tabla de retribuciones b¨¢sicas para adecuar ¨¦stas, en su extremo inferior (¨ªndice de proporcionalidad 3), al salario m¨ªnimo interprofesional. Tambi¨¦n proponen una racionalizaci¨®n de las retribuciones complementarias, eliminando conceptos que no correspondan a la realidad y congelando sus cuant¨ªas.
Eventuales, interinos y contratados
PROYECTO DE LEY. El total de las retribuciones ¨ªntegras anuales de este personal se incrementar¨¢ en el 8%, siempre que sus percepciones no superen a las delos funcionarios de carrera a que sean asimilables.
SOCIALISTAS. Aumentan el incremento de retribuciones al 9%
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para que no sean discriminados (al faltar el 1% de productividad) con respecto a los funcionarios.COMUNISTAS. Las retribuciones ¨ªntegras anuales de este personal deben incrementarse en la misma cuant¨ªa que las de los funcionarios p¨²blicos.
Cr¨¦ditos actuaciones espec¨ªficas
PROYECTO DE LEY. Los cr¨¦ditos consignados en los presupuestos, por un importe equivalente al 1%, de las retribuciones integras de los funcionarios, se destinar¨¢n a pagas extraordinarias de los niveles 3 y 4 del funcionariado (calcul¨¢ndose como si el sueldo fuera igual a 307.440 pesetas), y el resto se destinar¨¢ a mejorar la eficacia y productividad de la Funci¨®n P¨²blica y a la homogenizaci¨®n de las retribuciones complementarias.
MINORIA VASCA. Propugna que el Gobierno d¨¦ cuenta a las Cortes, antes del 31 de marzo, de la ejecuci¨®n y cumplimiento de los programas destinados a mejorar la eficacia y productividad de la Funci¨®n P¨²blica y de los relativos a homogeneizaci¨®n de retribuciones complementarias.
MINORIA CATALANA. Presenta una enmienda id¨¦ntica a la de la Minor¨ªa Vasca.
SOCIALISTAS. Propugnan que los programas de homogeneizaci¨®n de retribuciones complementarias sean negociados con los sindicatos.
COMUNISTAS. Coinciden con las minor¨ªas Vasca y Catalana en emplazar al Gobierno para que d¨¦ cuenta de los programas antes del 31 de marzo, pero circunscriben el destino de estos cr¨¦ditos a la homogeneizaci¨®n de retribuciones complementarias y exigen que ¨¦sta sea negociada con los sindicatos. Es decir, suprimen las partidas destinadas a pagas extraordinarias y a lograr una mayor eficacia y productividad de la Funci¨®n P¨²blica.
Personal laboral
PROYECTO DE-LEY. Los convenios colectivos que se firmen, o la revisi¨®n salarial de convenios vigentes, del personal laboral al servicio de la Administraci¨®n no podr¨¢n suponer incrementos de masa salarial superiores al 8% m¨¢s un punto de productividad. Hacienda deber¨¢ informar sobre aquellos extremos del pacto de los que puedan derivarse consecuencias en materia de gasto p¨²blico.
SOCIALISTAS. Que un representante de Hacienda est¨¦ presente, en las mesas de negociaci¨®n de este personal y que los aumentos salariales puedan moverse en la banda del ANE (del 9% al 11%).
COMUNISTAS. La negociaci¨®n salarial en estos convenios debe ajustarse al ANE.
Haberes pasivos
PROYECTO DE LEY. Limita el incremento de las pensiones tanto de los funcionarios como de la Seguridad Social al 10%, sin perjuicio de que las pensiones m¨ªnimas lo hagan. Los m¨ªnimos de pensi¨®n mensual, cuando no se perciba ninguna otra de la Administraci¨®n, ser¨¢n de 19.935 pesetas para jubilaci¨®n y 13.075 pesetas para las pensiones familiares.
SOCIALISTAS. Elevan los m¨ªnimos de pensi¨®n mensual, cuando no se perciba ninguna otra de la Administraci¨®n, a 20.500 pesetas para jubilaci¨®n, a 15.700 para las pensiones a familiares mayores de 65 a?os o incapacitados y a 13.500 pesetas para otros familiares. Proponen una regulaci¨®n muy precisa de la situaci¨®n de los ex ministros y asimilados, "garantizando una indemnizaci¨®n justa y suprimiendo privilegios injustificados". En este sentido proponen la desaparici¨®n de las pensiones vitalicias de ex ministros reconocidas en determinados supuestos y fijan estrictos criterios sobre incompatibilidades y limitaciones con otros ingresos activos o pasivos.
COMUNISTAS. Fijan un tope de 160.000 pesetas de percepci¨®n global en caso de varias pensiones y eliminan la discriminaci¨®n del proyecto hacia las de orfandad.
Inversiones locales
PROYECTO DE LEY. Los cr¨¦ditos que hayan de ser empleados en la ejecuci¨®n de obras o servicios de car¨¢cter eminentemente provincial o local se se?alar¨¢n por el Gobierno a propuesta de los ministerios interesados y previo informe del de Hacienda. El Estado asume la carga financiera de las operaciones de cr¨¦dito que se puedan concertar por las Diputaciones Provinciales de R¨¦gimen Com¨²n para cubrir la diferencia producida entre ingresos estimados y recaudados por los recargos provinciales del impuesto sobre el tr¨¢fico de empresas e impuestos especiales en el presupuesto ordinario de 1980. Se convierten en definitivas las entregas a cuenta a las diputaciones por dichos impuestos correspondientes a 1980 y 1981.
SOCIALISTAS. Son numerosas las enmiendas socialistas en este tema -proponen incluso la creaci¨®n de dos nuevos art¨ªculos-, pero en s¨ªntesis se centran en un mayor papel de la Comisi¨®n Nacional de Colaboraci¨®n del Estado en las corporaciones locales (transferencia de estos cr¨¦ditos a la secci¨®n 32, "Entes Territoriales"); descentralizaci¨®n de las inversiones en proyectos de agua y saneamiento; eliminaci¨®n del tope del 7% impuesto por el proyecto para los gastos de las corporaciones locales; abono trimestral de las participaciones en impuestos no cedibles, y que Econom¨ªa y Comercio garanticen la colocaci¨®n de emisiones de las corporaciones locales.
Avales del Estado
PROYECTO DE LEY. Los avales del Estado por operaciones de cr¨¦dito exterior no podr¨¢n exceder los 90.000 millones de pesetas en 1982 (el citado l¨ªmite no comprende avales por refinanciaci¨®n o sustituci¨®n de cr¨¦ditos). Se autoriza garant¨ªa del Estado para: INI (36.000 millones deuda interior), Renfe (cr¨¦ditos interiores hasta 15.000 millones), y Consorcio Zona Franca de Barcelona (cr¨¦ditos hasta 7.000 millones). Autorizaci¨®n al INI para prestar avales en operaciones crediticias en sociedades participadas hasta un l¨ªmite de 150.000 millones, y, al INI, hasta 20.000 millones. El Instituto de Cr¨¦dito Oficial podr¨¢ avalar hasta 30.000 millones a las corporaciones locales y hasta 8.000 millones -a trav¨¦s de la Sociedad Mixta de Segundo Aval- a las Sociedades de Garant¨ªa Rec¨ªproca.
SOCIALISTAS. Proponen que el Instituto de Cr¨¦dito Oficial aumente su participaci¨®n en la Sociedad Mixta del Segundo Aval hasta un importe m¨¢ximo de 5.000 millones, a suscribir y desembolsar en 1982. Asimismo propugnan que se fije en 15.000 millones el l¨ªmite m¨¢ximo contra el que el Tesoro responder¨¢ subsidiariamente por los avales que concedan en 1982 las entidades oficiales de cr¨¦dito.
CENTRISTAS. Aumentan de 8.000 a 15.000 millones la capacidad de aval del cr¨¦dito oficial en la Sociedad Mixta del Segundo Aval.
Deuda p¨²blica
PROYECTO DE LEY. Autoriza la emisi¨®n de deuda p¨²blica del Estado por un importe m¨¢ximo de 227.000 millones (de ellos, 100.000 millones en deuda exterior). El Gobierno podr¨¢ incrementar en 120.000 millones el importe de la deuda del Tesoro en circulaci¨®n. Tambi¨¦n podr¨¢ emitir c¨¦dulas para inversiones, hasta 120.000 millones, para dotaciones al cr¨¦dito oficial. Tambi¨¦n se autoriza a Hacienda'para se?alar el tipo de inter¨¦s, condiciones, exenciones y dem¨¢s caracter¨ªsticas de las operaciones de endeudamiento. La apelaci¨®n del Tesoro al Banco de Espa?a durante 1981 se consolida en cr¨¦dito sin plazo ni inter¨¦s y se fija un l¨ªmite del 12% de los gastos presupuestarios para la apelaci¨®n durante 1982.
COALICION DEMOCRATICA. Pretende que las condiciones de la deuda no sean fijadas por Hacienda. "Las condiciones, plazos y tipos de inter¨¦s deber¨¢n ajustarse a las del mercado financiero, considerando la seguridad de las mismas, en comparaci¨®n con el sector privado". Tambi¨¦n emplazan al Gobierno para que en enero presente un presupuesto de pol¨ªtica monetaria al Congreso.
MINORIA VASCA. Eleva a 347.000 millones el tope de emisiones de deuda p¨²blica del Estado para 1982 (del citado importe, 247.000 millones corresponder¨ªan a deuda interior, y el resto, a deuda exterior). El producto obtenido con el incremento de deuda en circulaci¨®n, que seg¨²n el proyecto se destina "a financiar los gastos autorizados por la presente ley", en
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la enmienda vasca se asigna a "alguno de los fines espec¨ªficamente descritos en la ley General Presupuestaria".
CENTRISTAS. A?aden un nuevo apartado al art¨ªculo 15: "Contra¨ªda deuda p¨²blica exterior para financiar las dotaciones derivadas de la aplicaci¨®n de la pr¨®rroga del Tratado de Amistad y Cooperaci¨®n entre Espa?a y los Estados Unidos de Am¨¦rica de 24 de enero de 1976 y el acuerdo complementario n¨²mero siete, sobre Cooperaci¨®n en Asuntos de Material para las Fuerzas Armadas, de la misma fecha, hasta, la cantidad m¨¢xima de 11.400 millones de pesetas".
Control del gasto
PROYECTO DE LEY. Los distintos departamentos y organismos "proceder¨¢n a revisar y evaluar los programas de gasto de las unidades que tengan a su cargo, teniendo en cuenta especialmente los servicios y competencias transferidos o a transferir a las comunidades aut¨®nomas o entes preauton¨®micos". Se autoriza tambi¨¦n al Gobierno para poder suprimir o refundir organismos aut¨®nomos.
COALICION DEMOCRATICA. A?ade que durante 1982 "el Gobierno queda obligado a no tomar y a oponerse a toda iniciativa legislativa o administrativa que suponga aumento del gasto p¨²blico presupuestado, cuando no se propongan y aprueben al mismo tiempo los recursos adicionales". Tambi¨¦n propone la creaci¨®n de una comisi¨®n parlamentaria de evaluaci¨®n y seguimiento del gasto y la inversi¨®n p¨²blica.
SOCIALISTAS. Los programas de revisi¨®n deber¨¢n alcanzar, al menos, el 25% de los gastos de cada departamento. El Gobierno deber¨¢ informar a las Cortes antes del 15 de febrero de los programas a revisar durante 1982 y de las conclusiones de las revisiones de programas durante 1980 y 1981. Con respecto a los programas de 1982, exigen informaci¨®n trimestral de su desarrollo.
Entes territoriales
PROYECTO DE LEY. Fija un tope del 7,5% para incremento de los gastos corrientes, excluidos los de personal, en las corporaciones locales (art¨ªculo 21). Autoriza al Gobierno para establecer el procedimiento del pago de deudas a las corporaciones locales (art¨ªculo 22). "Los ayuntamientos participar¨¢n en el 7,000% de la recaudaci¨®n l¨ªquida que el Estado obtenga por tributos no susceptibles de cesi¨®n a las comunides aut¨®nomas" (art¨ªculo 23). La distribuci¨®n de estos fondos entre los ayuntamientos se har¨¢ con arreglo a coeficientes multiplicadores y estratos de poblaci¨®n, excepto en los casos del Pa¨ªs Vasco, Navarra, Canarias y Ceuta y Melilla, en que la participaci¨®n se regir¨¢ por normas espec¨ªficas (art¨ªculo 24).
SOCIALISTAS. Supresi¨®n del tope de gastos "por ir contra la Constituci¨®n" y de la autorizaci¨®n al Gobierno para el procedimiento de pagos (enmiendas a los art¨ªculos 21 y 22). Tambi¨¦n proponen una distribuci¨®n concreta para los municipios canarios y una agilizaci¨®n de estas transferencias a los ayuntamientos (enmiendas al art¨ªculo 24).
COMUNISTAS. Supresi¨®n del tope de gastos municipales (art¨ªculo 21).
MINIORIA VASCA. Concreta en el art¨ªculo 46 del concierto econ¨®mico el procedimiento de distribuci¨®n de la participaci¨®n de los municipios vascos en tributos del Estado (enmienda al art¨ªculo 24).
MINORIA CATALANA. A?ade al tope del 7,5% para los gastos de los municipios, "salvo que estos gastos se deriven de la ampliaci¨®n o creaci¨®n de servicios que generen la obtenci¨®n de ingresos adicionales suficientes".
Renta de las Personas F¨ªsicas
PROYECTO DE LEY. Modifica las tarifas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas (IRPF), incrementando los tipos en un 2% aproximadamente, al tiempo que se aumenta el l¨ªmite m¨¢ximo del tipo medio a aplicar del 40% al 41% (art¨ªculo 28). Las deducciones por matrimonio, hijo, persona mayor o inv¨¢lido en la unidad familiar se incrementan en 2.000 pesetas (art¨ªculo 29). A efectos de deducci¨®n por inversiones se crea la figura de "cuenta fiscal de ahorro" (l¨ªmite m¨¢ximo, 500.000 pesetas; deducci¨®n, 15%, y plazo de tres a?os, salvo que se destine a inversi¨®n en activos fijos empresariales o valores mobiliarios en Bolsa) (art¨ªculo 30). Unificaci¨®n deducciones por adquisici¨®n t¨ªtulos al 15%.
COALICION DEMOCRATICA. Propone mantener la escala vigente en 1981 con una reducci¨®n en los tipos del 10% al 7,5% progresivamente, seg¨²n las bases imponibles, "de forma que absorba parte de la inflaci¨®n".
CENTRISTAS. Pr¨®rroga de la escala vigente en 1981 y supresi¨®n del incremento de un punto en el l¨ªmite m¨¢ximo del tipo medio a aplicar (enmienda de Pin Arboledas). De la cuota se deducir¨¢ el 1% de los rendimientos netos del trabajo personal, que se compensar¨¢ con un aumento equivalente de la tarifa (enmienda de Garc¨ªa-Margallo).
SOCIALISTAS. Propugnan aumentar la progresividad del im puesto elevando el tipo m¨¢ximo al 45% (actualmente es el 41%) y el tope de concurrencia renta-patrimonio hasta el 80% (actualmente es el 55%). Proponen un recargo del 10% en el impuesto sobre la renta a partir de las 654.000 pesetas de cuota ¨ªntegra (es decir, tres millones de pesetas de base imponible) y un recargo del 25% en la cuota ¨ªntegra del impuesto sobre el patrimonio. Asimismo elevan la deducci¨®n general por unidad familiar del coeficiente 1,3 al 1,5 y consideran -a efectos del impuesto- como matrimonio al viudo con hijos menores. Sustituyen la "cuenta fiscal de ahorro" por las "cuentas de ahorro-vivienda" que ya existen, fijan en un 20% la de ducci¨®n por inversiones en deuda p¨²blica y ampl¨ªan la declaraci¨®n simplificada hasta el tope del mill¨®n y medio de pesetas.
COMUNISTAS. Proponen a?adir a la tarifa del proyecto nue vos tramos, que van desde hasta once millones de base imponible (41% tipo medio; 4,51 millones de cuota ¨ªntegra; 400,000 peetas como resto de baso, imponible y 69,97 de tipo aplicable) a los 14,2 millones (49% de tipo medio; 6,95 millones de cuota ¨ªntegra; 400.000 pesetas como resto de base impo nible y 85,50% de tipo aplicable). Aumentan el l¨ªmite m¨¢ximo del tipo medio a aplicar al 50% y su primen el l¨ªmite conjunto con la, cuota del Impuesto sobre el Patrimonio Neto del 55%. Mejoran las deducciones en favor de las rentas de trabajo y actualizan (25.000 pe setas con car¨¢cter general) el m¨ªnimo exento.
ANDALUCISTAS. Proponen mantener la escala vigente en 1981 con el incremento porcentual deun punto para el l¨ªmite m¨¢ximo del tipo medio a aplicar.
MINORIA CATALANA. Propone una nueva escala para el IRPF, que mantiene los tipos vigentes para 1981 en los tres primeros tramos y modifica el resto con prudencia, consciente de los efectos de la inflaci¨®n. Junto a ello propugnan distintas medidas favorables a la financiaci¨®n de las pyrnes.
Impuesto de sociedades
PROYECTO DE LEY. Prorroga el r¨¦gimen de deducciones por activos fijos nuevos. Incrementa la deducci¨®n por inversiones en programas de investigaci¨®n y desarrollo (el tipo se eleva del 10% al 15% y el l¨ªmite de la cuota sobre el que se aplica la deducci¨®n pasa del 20% al 25%). Deducci¨®n adicional del 5% sobre la inversi¨®n neta en activos fijos nuevos (se entiende como tal la diferencia entre las adquisiciones de los misos y las amortizaciones y desinversiones). Deducci¨®n del 10% de la suscripci¨®n de valores mobiliarios, siempre que incremente de forma efectiva la cartera de valores con cargo a reservas y con la obligatoriedad de mantenimiento durante cinco a?os.
COALICION DEMOCRATICA. Propone, dentro del Impuesto de Sociedades, elevar al 15% las deducciones por inversiones en activos fijos nuevos, y al 30% los salarios y cargas de nuevo personal contratado. Tambi¨¦n eleva al 50%, el l¨ªmite de la deducci¨®n por inversiones, entre otros puntos.
Impuesto sobre Tr¨¢fico de Empresas
PROYECTO DE LEY. Aumenta el tipo correspondiente al impuesto en 0,50, y en igual cantidad se incrementa el tipo de recargo provincial. En definitiva, aumenta en conjunto un punto. La elevaci¨®n propuesta respecto al impuesto estatal no es aplicable a las ventas efectuadas por comerciantes mayoristas, ni a los suministros de electricidad, ni a los espect¨¢culos cinematogr¨¢ficos por razones t¨¦cnicas. El tipo del recargo provincial aplicable directamente por fabricanfes o industriales a consumidores finales o comerciantes minoristas experimenta s¨®lo un incremento del 0,20%, y el aplicable a las ventas efectuadas por comerciantes mayoristas aumenta 0,10%.
COALICION DEMOCRATICA. Supresi¨®n del incremento propuesto por el proyecto para el Impuesto sob re Tr¨¢fico de Empresas (ITE).
ANDALUCISTAS. Oposici¨®n al incremento por entender que es inflacionista y que "la suma de los tipos impositivos del ITE en las distintas fases puede superar el tipo previsto para la implantaci¨®n del IVA. La entrada en el Mercado Com¨²n ya est¨¢ provocando m¨¢s problemas que beneficios".
CENTRISTAS. Supresi¨®n del incremento del tipo en el ITE (enmienda del diputado Pin Arboledas)..
MINORIA CATALANA. Oposici¨®n al incremento del ITE, "ya que supone un recargo adicional en la estructura de costos de las empresas, con el consiguiente impacto negativo en el nivel de precios, sin que por otra parte tal aumento pueda fundamentarse t¨¦cnicamente en pretendidas aproximaciones al IVA comunitario".
COMUNISTAS. Supresi¨®n del incremento.
SOCIALISTAS. Oposici¨®n al incremento del PSC-PSOE y enmienda de los Socialistas del Congreso para que el incremento del recargo provincial sea hecho efectivo a las diputaciones durante 1982.
Impuesto sobre el Lujo
PROYECTO DE LEY. Actualiza determinados precios o valores m¨ªnimos que suponen la sujeci¨®n o, en su caso, la exenci¨®n o reducci¨®n en el Impuesto sobre el Lujo (el coeficiente general de actualizaci¨®n se sit¨²a en el 15,5% y el cambio afecta, entre otros productos, a motocicletas, autom¨®viles, armas de fuego y relojes). Se introduce un nuevo precio o valor m¨ªnimo en las adquisiciones de articulos de vidrio, cristal, cer¨¢mica y porcelana y se prorroga la disminuci¨®n del tipo de gravamen a ciertos electrodom¨¦sticos.
CENTRISTAS. Elevaci¨®n de la cuant¨ªa en que debe minorarse la base imponible del Impuesto de Lujo que grava la adquisici¨®n de vajillas, cristaler¨ªas y dem¨¢s servicios de mesa (enmienda de Oscar Alzaga).
MINORIA CATALANA. Propone tambi¨¦n la minoraci¨®n de la base imponible que grava la adquisici¨®n de vajillas y cristaler¨ªas y el aumento a 8.000 pesetas por unidad (el doble de la fijada por el proyecto) en la cantidad no sujeta a este impuesto. Tambi¨¦n propugna que se fije en el 2% el tipo imp¨®sitivo que grava las adquisiciones de los aparatos de "uso dom¨¦stico".
Tasas parafiscales
PROYECTO DE LEY. Revisi¨®n de las distintas tasas de aeropuerto (aterrizajes, estacionamiento, suministros de combustible, aparcamiento de veh¨ªculos y s alida de viajeros en tr¨¢fico internacional). Aumento de las tasas de Bachillerato Unificado y Polivante y de Formaci¨®n Profesional en un coeficiente del dos respecto a las vigentes. Asimismo se incrementan las tasas de juego (15% de las recaudaciones efectivas de este a?o).
SOCIALISTAS. Propugnan la supresi¨®n de los incrementos de tasas para el Bachillerato Unificado y Polivalente y para la Formaci¨®n Profesional.
ANDALUCISTAS. Tambi¨¦n solicitan la supresi¨®n de los incrementos relativos al bachillerato y a las ense?anzas profesionales.
Contribuci¨®n territorial urbana
PROYECTO DE LEY. Prorroga la vigencia de la actualizaci¨®n de los valores catastrales realizada al amparo de lo establecido en la ley de Prespuestos del Estado para 1981, as¨ª como sus efectos.
SOCIALISTAS. Se oponen a la pr¨®rroga por entender que no deben ignorarse los efectos de la inflaci¨®n en 1981. Proponen, en consecuencia, una actualizaci¨®n de los valores catastrales aplicando un coeficiente del 1,5, "excepto para las altas por nueva construcci¨®n producidas a partir del 1 de enero de 1981". Tambi¨¦n proponen incluir en un nuevo art¨ªculo el siguiente mandato: "Durante 1982 entrar¨¢n en vigor las nuevas bases imponibles de Contribuci¨®n Territorial R¨²stica resultantes de la estimaci¨®n de los nuevos art¨ªculos, m¨®dulos de rendimiento e ¨ªndices correctores".
Supresi¨®n del Instituto de Asistencia Social
PROYECTO DE LEY. En su disposici¨®n final tercera autoriza al Gobierno para suprimir los organismos aut¨®nomos Administraci¨®n Institucional de Sanidad Nacional (AISNA) e Instituto Nacional de Asistencia Social (INAS). Sus funciones se integrar¨¢n, respectivamente, en el Instituto Nacional de la Salud (Insalud) y en el Instituto Nacional de Servicios Sociales (Inserso), ambos pertenecientes a la Seguridad Social.
SOCIALISTAS. Que el Gobierno, antes del 1 de abril, env¨ªe al Congreso un proyecto de ley de integraci¨®n de los organismos citados por la disposici¨®n final tercera del proyecto.
COMUNISTAS. Tambi¨¦n exigen un proyecto de ley y dan un plazo de seis meses al Gobierno para que lo env¨ªe al Parlamento.
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