La ley del Derecho al Honor y a la Intimidad Impedir¨¢ difundir datos e imagenes de la vida privada
La Comisi¨®n Constitucional del Congreso dictamin¨® ayer el proyecto de leyorg¨¢nica de protecci¨®n del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. La futura ley establece los criterios para determinar la responsabilidad civil derivada de las intromisiones ileg¨ªtimas contra los citados derechos, tales como el emplazamiento de aparatos para grabar o filmar la vida ¨ªntima de las personas o la divulgaci¨®n de cartas o escritos personales.
Se except¨²an la reproducci¨®n de im¨¢genes captadas en lugares p¨²blicos y la utilizaci¨®n de caricaturas.El proyecto de ley mencionado, cuyo texto facilita la agencia: Efe, menciona las siguientes ?intromisiones ileg¨ªtimas?:
- El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmaci¨®n o de dispositivos ¨®pticos aptos para grabar o reproducir la vida ¨ªntima de las personas.
- El conocimiento, mediante la utilizaci¨®n de aparatos de escucha, dispositivos ¨®pticos o por cualquier otro procedimiento, de hechos de la vida ¨ªntima de las personas, o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios; as¨ª como su grabaci¨®n, registro o reproducci¨®n.
- La divulgaci¨®n de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputaci¨®n y buen hombre, as¨ª como la revelaci¨®n o publicaci¨®n del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de car¨¢cter ¨ªntimo.
- La revelaci¨®n de datos privados de una persona o familia conocidos a trav¨¦s de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- La captaci¨®n, reproducci¨®n o publicaci¨®n por fotograf¨ªa, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo que sea en actos p¨²blicos.
- La utilizaci¨®n del nombre o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an¨¢loga.
- La divulgaci¨®n de expresiones o hechos concernientes a una persona, cuando la difame o la haga desmerecer en la consideraci¨®n ajena.
A los efectos previstos en el proyecto de ley, ?no se apreciar¨¢ la existencia de intromisi¨®n ileg¨ªtima en el ¨¢mbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado su consentimiento de forma expresa al efecto?. Y se a?ade que dicho consentimiento ?ser¨¢ revocable en cualquier momento, pero habr¨¢n de indemnizarse, en su caso, los da?os y perjuicios causados, incluyendo en ellos las expectativas justificadas?.
No se reputar¨¢n intromisiones ileg¨ªtimas las actuaciones de la autoridad en investigaci¨®n de los delitos o en inter¨¦s de la Administraci¨®n de justicia, ni cuando predomine un inter¨¦s hist¨®rico, cient¨ªfico o cultural relevante.
Asimismo, el proyecto de ley prev¨¦ que el derecho a la propia imagen no impedir¨¢ su reproducci¨®n o publicaci¨®n por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo p¨²blico o una profesi¨®n de notoriedad o proyecci¨®n p¨²blica, ?y la imagen se capte durante un acto p¨²blico o en lugares abiertos al p¨²blico?. Tampoco se impedir¨¢ la utilizaci¨®n de la caricatura de dichas personas, "de acuerdo con el uso social", as¨ª como la informaci¨®n gr¨¢fica sobre un suceso o acaecimiento p¨²blico, cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.
Todas estas excepciones ?no ser¨¢n de aplicaci¨®n a las autoridades o personas que desempe?en funciones que por su naturaleza exijan el anonimato de la persona que las ejerza?.
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