La Audiencia Nacional juzg¨® en los ¨²ltimos tres a?os a 600 personas por delitos de terrorismo
Unas seiscientas personas, de las que 350 son presuntamente de ETA, 115 de los GRAPO y 160 de organizaciones armadas diversas, han sido juzgadas en los ¨²ltimos tres a?os por la Audiencia Nacional acusadas de hechos delictivos de car¨¢cter terrorista.
GORDesde finales de 1978, fecha en que concluyen las ¨²ltimas aplicaciones de la ley de amnist¨ªa promulgada por el Parlamento un a?o antes, la Audiencia Nacional ha venido centrando la parte m¨¢s importante de su actividad en el enjuiciamiento de delitos de naturaleza terrorista, siendo pr¨¢cticamente diarios los juicios por este tipo de delitos.Seg¨²n ha ido aumentando la actividad terrorista, en clara progresi¨®n hasta mediados de 1981, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, sobre la que recae la tarea de enjuiciar estos hechos, debi¨® ampliarse en una secci¨®n m¨¢s, hasta el n¨²mero de tres, y fue tambi¨¦n necesario crear dos nuevos juzgados centrales, los n¨²meros 4 y 5, que vinieron a unirse a los tres con que fue constituida la Audiencia Nacional en enero del a?o 1977.
Aunque la organizaci¨®n terrorista ETA ocupa el primer lugar por el n¨²mero de procesados sentados en el banquillo, son, sin embargo, los GRAPO los que con s¨®lo un tercio de militantes respecto de ETA, han protagonizado m¨¢s juicios en la Audiencia Nacional. En total se han celebrado unos 460 juicios, es decir, unos cuatro juicios de media por cada militante de los GRAPO, si bien en el caso de su dirigente, Jos¨¦ Mar¨ªa S¨¢nchez Casas, este n¨²mero se eleva a cuarenta juicios, a partir del primero a que fue sometido en mayo de 1980. Las condenas que le han sido impuestas a este dirigente de los GRAPO alcanzan en la actualidad un total de unos 350 a?os de privaci¨®n de libertad.
En general, los delitos por los que han sido juzgados y condenados los miembros de los GRAPO, todos ellos de car¨¢cter terrorista, aunque esta denominaci¨®n haya sido sustituida por otra de car¨¢cter com¨²n, tras la reforma del C¨®digo Penal por la Ley de 28 de diciembre de 1978, son de robo con intimidaci¨®n, tenencia ilicita de armas y explosivos, estragos, utilizaci¨®n ileg¨ªtima de veh¨ªculos de motor y asesinato, en sus diversos grados. En total, las sentencias por asesinato dictadas en los tres ¨²ltimos a?os contra miembros de los GRAPO pasan de sesenta, imponi¨¦ndose en ellas la pena m¨¢xima de reclusi¨®n mayor, entre veinticinco y treinta a?os.
Colaboraci¨®n, delito frecuente
Los miembros de ETA que han comparecido en los tres ¨²ltimos a?os ante la Audiencia Nacional han sido juzgados por los delitos citados m¨¢s arriba y por el de colaboraci¨®n, informativa y de otro tipo, con bandas armadas, delito mucho m¨¢s frecuente en la actividad de ETA que en la de los GRAPO.Esta actividad delictiva ha sido penada con prisi¨®n menor, entre los seis meses y un d¨ªa a seis a?os, si bien, a partir de la reforma del C¨®digo Penal por la Ley de 4 de mayo de 1981, denominada ley de Defensa de la Constituci¨®n, esta actividad delictiva es castigada con prisi¨®n mayor, es decir, entre seis a?os y un d¨ªa y doce a?os. Sin embargo, hasta el momento, no se ha enjuiciado ning¨²n hecho cometido con posterioridad a esta fecha y, por tanto, no ha habido ocasi¨®n de aplicar esta nueva legislaci¨®n. En lo que se refiere a las sentencias por asesinatos cometidos por ETA, la Audiencia Nacional ha dictado unas veinte, con fuertes penas de veinte a treinta a?os para los autores de los mismos.
La Audiencia Nacional, y concretamente su Sala de lo Penal, juzga a los presuntos terroristas una vez concluidos los correspondientes sumarios y calificadas provisionalmente las causas por el fiscal y la defensa, pero mientras se inician las diligencias o los sumarios se encuentran en per¨ªodo de instrucci¨®n, los jueces centrales pueden tomar decisiones en el marco de la independencia judicial, entre ellas la libertad provisional o la libertad sin cargo alguno si no se aportan pruebas.
A lo largo de 1981, los jueces centrales de la Audiencia Nacional han decretado 116 libertades provisionales, pero siempre con el informe previo favorable del ministerio fiscal.
Varias de estas libertades provisionales no han implicado la puesta en libertad del presunto terrorista, ya que se han producido en casos en que ¨¦ste est¨¢ procesado por m¨¢s de un sumario, y, por tanto, contin¨²a en prisi¨®n. Otras han sido decretadas simplemente por no haberse aportado pruebas, o por minor¨ªa de edad del procesado, o por llevar este en prisi¨®n provisional el tiempo que le corresponder¨ªa por el delito que se le imputa.
El terrorismo vario juzgado por la Audiencia Nacional en los tres ¨²ltimos a?os es m¨¢s bien escaso comparado con el de ETA o los GRAPO, y su naturaleza delictiva no tiene tanta gravedad, si se except¨²an los asesinatos de los abogados laboralistas de la calle de Atocha, de Madrid, cometidos por un grupo de extrema derecha y juzgados en febrero de 1980.
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