CoIza: diez millones de pesetas para ejercer la acci¨®n popular
La acci¨®n popular ejercida en el tema del envenenamiento masivo por aceite de colza desnaturalizado por el presidente de la asociaci¨®n de vecinos de Moratalaz se ha visto frenada por la imposici¨®n, por parte del juez instructor de la causa, de diez millones de pesetas de fianza. La autora del art¨ªculo se pregunta si esta muralla econ¨®mica no destruir¨¢ la posibilidad de ejercer el derecho constitucional que la acci¨®n popular supone.
La acci¨®n popular es un derecho constitucional que posibilita que cualquier particular se querelle contra aquellos que puedan ser autores de un delito, convirti¨¦ndose as¨ª en parte acusadora que, en igualdad de condiciones con el ministerio fiscal, puede pedir la pr¨¢ctica de diligencias y pruebas que crea oportunas, el procesamiento de las personas responsables y, en su caso, la imposici¨®n a ¨¦stas de la pena adecuada.La intenci¨®n del legislador no es otra que la de favorecer el acercamiento de los ciudadanos a la administraci¨®n de justicia y desterrar su desconfianza hacia la misma.
Teniendo en cuenta, pues, que la acci¨®n p¨²blica est¨¢ prevista en la ley como algo deseable que conviene fomentar, ?cu¨¢les han sido o han podido ser las razones del juez instructor para levantar el muro insalvable de los diez millones de pesetas?, ?con qu¨¦ apoyaturas legales cuenta esta decisi¨®n?
Suponemos que respondiendo a la segunda cuesti¨®n hemos respondido a la primera. La ley de Enjuiciamiento Criminal, en su art¨ªculo 12,80, dice: ?El particular querellante prestar¨¢ fianza de la clase y en la cuant¨ªa que fijare el juez o tribunal?.
Parecer¨ªa, leyendo este p¨¢rrafo, que el juez tiene la posibilidad de fijar la fianza que estime conveniente en su fuero interno. No obstante, creemos que esa facultad discrecional del juez no es tal. Y pensamos esto porque el art¨ªculo 280 dice, a rengl¨®n seguido, que la fianza ha de fijarse ?para responder de las resultas del juicio?. Es decir, habr¨¢ que valorar en cada caso concreto cu¨¢les pueden ser esas resultas, teniendo en cuenta, sobre todo, el car¨¢cter temerario o mala fe que pueda esconder la querella.
Es indudable que, en el caso de la colza, las denuncias y querellas dif¨ªcilmente pueden ser temerarias. En el momento de ejercitarse la acci¨®n p¨²blica ya hab¨ªa doce procesados por el propio juzgado. ?Se puede considerar temerario querellarse expl¨ªcitamente contra ellos? Tambi¨¦n entonces las personas muertas por envenenamiento pasaban de 120. ?Puede constituir mala fe querellarse contra los posibles responsables de ese crimen? La evidencia de las respuestas exime de expresarlas.
Los motivos del juez
abr¨¢ que buscar entonces por otros caminos los motivos del juez, ya que los que hist¨®ricamente han servido para configurar la fianza no se dan.
Leyendo el auto encontramos dos razones:
1. La condici¨®n de los querellantes desprovista de todo perjuicio o da?o actual.
2. La circunstancia de encontrarse plenamente protegidos y garantizados los intereses sociales por la continua vigilancia del sumario por el ministerio fiscal y por la serie de querellas y personaciones formuladas por los perjudicados.
Estas razones son de todo punto insuficientes. Los delitos que han dado origen a la querella, lejos de tener un destinatario concreto, afectan potencialmente a toda la sociedad. Cualquier ciudadano ha sufrido una tentativa de estafa o de adulteraci¨®n de alimentos con resultado de muerte. La doctrina es un¨¢nime en opinar que los ciudadanos deben de estar presentes, a trav¨¦s de organizaciones creadas al efecto, en la persecuci¨®n de este tipo de delitos llamados difusos de los cuales puede ser v¨ªctima cualquiera, como si de un juego siniestro de ruleta rusa se tratase.
Ya la jurisprudencia interpreta que la ley espa?ola no prev¨¦ que las personas jur¨ªdicas puedan interponer querella p¨²blica. Ello impide lo que ser¨ªa ¨®ptimo en este caso: que las asociaciones de vecinos, consumidores, amas de casa, colegios profesionales (abogados, m¨¦dicos ... ), etc¨¦tera, estuvieran personadas en el sumario de la colza como querellantes p¨²blicos. A falta de esta posibilidad, la querella del presidente de la asociaci¨®n de vecinos de Moratalaz, como persona f¨ªsica, recoge ese sentir c¨ªvico y democr¨¢tico que permanece vigilante ante los atropellos que podemos sufrir los ciudadanos.
Algo m¨¢s que celo profesional
?Y respecto al ministerio fiscal? No dudamos de que con su actuaci¨®n se seguir¨¢ eficazmente el delito, pero en el caso de la colza se necesitar¨¢ algo m¨¢s que conocimientos t¨¦cnicos y celo profesional. Se requerir¨¢ una voluntad pol¨ªtica de llegar al fondo del asunto, pidiendo el procesamiento de todos aquellos que tengan alg¨²n grado de responsabilidad. Dicha voluntad pol¨ªtica debe partir del Gobierno y ser transmitida al ministerio fiscal. Pero el Gobierno ha tenido en este caso por lo menos responsabilidades pol¨ªticas.
Por si todas estas razones no fueran suficientes, habr¨ªa una que a nivel jur¨ªdico es decisiva. La acci¨®n popular es un derecho que tienen los ciudadanos que no cabe escamotearlo por la v¨ªa de hacer su pr¨¢ctica imposible. O se le reconoce en las leyes o no. Pero si existe, hay que respetarlo, y los primeros que tienen que hacerlo son los propios tribunales.
El argumento del juez instructor para dificultar el ejercicio de este derecho, en el sentido de que ya est¨¢ asegurado el inter¨¦s colectivo por el fiscal y por las querellas privadas aparece sin peso espec¨ªfico suficiente para enervar, pues, a la tutela solicitada.
De confirmarse la fianza de los diez millones, parecer¨ªa como si detr¨¢s de cada derecho democr¨¢tico hubiera una trampa que los invalidara. No queremos terminar sin comentar el contraste de la decisi¨®n del juez instructor con la pol¨ªtica de facilidades y transparencia plena de sentido democr¨¢tico llevada a cabo desde que existe por el Consejo del Poder Judicial. Creemos que aquella decisi¨®n es un atentado serio y gratuito a esta pol¨ªtica.
Confiemos en que el Tribunal Superior acepte el recurso de queja presentado por los querellantes, fije una fianza simb¨®lica y deshaga lo que cabr¨ªa calificar de decisi¨®n grave, que, de mantenerse, aumentar¨ªa esa sensaci¨®n que algunos diputados detectaron en la sociedad espa?ola en los momentos del debate de la colza.
De no remediarse esa medida, tendr¨ªa que ser el Tribunal Constitucional el que dijese la ¨²ltima palabra, ya que no hay que olvidar que se puede haber conculcado el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n espa?ola, lo que dar¨ªa lugar a un recurso de amparo.
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