Ning¨²n obrero podr¨¢ ser despedido por ejercer derechos reconocidos en la Constituci¨®n
La sala segunda del Tribunal Constitucional, en sentencia dictada en el recurso de amparo promovido por dos obreros sevillanos contra una anterior del Tribunal Central de Trabajo, ha establecido un precedente absolutamente novedoso en la jurisprudencia espa?ola y que implica la aplicaci¨®n de la Constituci¨®n a las relaciones laborales en la empresa.
En concreto, la sentencia del alto tribunal declara la nulidad radical del despido sufrido por los trabajadores Juan Manuel Fern¨¢ndez y Mar¨ªa Vera en octubre de 1980, al d¨ªa siguiente de presentarse como candidatos en las elecciones sindicales en la papeler¨ªa donde trabajaban. Al declararse esta nulidad radical, ambos trabajadores deber¨¢n ser readmitidos, sin que sea posible el despido con indemnizaci¨®n que las empresas suelen dar en estos casos."Lo que viene a significar esta resoluci¨®n es que los derechos constitucionales no pueden comprarse con dinero", se?alaron fuentes jur¨ªdicas relacionadas con los despedidos, al comentar la sentencia.
En efecto, el despido es declarado radicalmente nulo por el Tribunal Constitucional precisamente por estimarse que la empresa viol¨® el derecho de ambos a ser candidatos a delegados de personal.
Hasta ahora, s¨®lo los cargos sindicales ya electos pod¨ªan optar entre la readmisi¨®n y el despido con indemnizaci¨®n, mientras que en este caso se trata de dos simples trabajadores que habr¨¢n de ser readmitidos. La importancia de esta sentencia radica en que, con este precedente, podr¨ªa aplicarse el mismo criterio a los despidos basados en discriminaciones por raz¨®n de sexo, religi¨®n, lengua o cualquier otra prohibida por la Constituci¨®n.
Este conflicto surgi¨®, como ya se ha rese?ado, en octubre de 1980. La empresa aleg¨® durante el juicio ante la Magistratura de Trabajo n¨²mero 5 de Sevilla que los despidos se deb¨ªan a sus dificultades financieras -supuesto que se demostr¨® falso, puesto que a los pocos d¨ªas hab¨ªa cubierto las dos bajas contratando a nuevo personal- e indisciplina de los despedidos. Al no probarse ninguna de estas alegaciones, la magistratura declar¨® la nulidad simple de los despidos, lo que fue ratificado m¨¢s tarde por el Tribunal Central de Trabajo.
Promovido el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y alegando la defensa que la empresa vulner¨® los art¨ªculos 14 y 28 de la Constituci¨®n, relativos a la no discriminaci¨®n y a la libertad sindical, respectivamente, el tribunal ha fallado ahora reconociendo que los despidos son, no simplemente sino radicalmente, nulos y, por tanto, los dos trabajadores han de ser readmitidos en las mismas condiciones anteriores al conflicto.
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