Cincuenta a?os de la Constituci¨®n republicana
El d¨ªa 9 de diciembre de 1931, las Cortes Constituyentes de la Segunda Rep¨²blica aprobaban, por 368 votos a favor, 89 ausencias y ning¨²n voto en contra, la Constituci¨®n, que desde el d¨ªa 27 de agosto del mismo a?o hab¨ªa venido discuti¨¦ndose con vicisitudes diversas a lo largo de interminables sesiones -prolongadas algunas hasta altas horas de la madrugada.No fue f¨¢cil la discusi¨®n parlamentaria, y desde el primer d¨ªa que la Comisi¨®n Constitucional present¨® su proyecto surgieron serias discrepancias no solamente en los diputados que formaba n la oposici¨®n al reci¨¦n nacido r¨¦gimen, sino entre los propios componentes del Gobierno y de la mayor¨ªa -no muy homog¨¦nea- que le apoyaba.
A cincuenta a?os de distancia, la perspectiva nos permite analizar con una cierta objetividad la trascendencia hist¨®rica no solamente de la Constituci¨®n en s¨ª, sino de las intervenciones parlamentarias, de los incidentes surgidos en la discusi¨®n del texto fundamental; de, la ruptura de la unidad de prop¨®sitos que parec¨ªa haberse hecho un dif¨ªcil camino entre los hombres del Gobierno provisional, de distintas procedencias y con diferentes trayectorias y hasta del significado mismo de las Cortes Constituyentes, tanto por lo que fueron capaces de hacer como por lo que no pudieron, no quisieron o no supieron iniciar o concluir.
Urge decir que la Constituci¨®n de 1931 no fue una Constituci¨®n del consenso. Y es l¨®gico que fuese as¨ª. Al t¨¦rmino de la dictadura hab¨ªa aflorado una irreparable fractura en la vida pol¨ªtica espa?ola que culminar¨ªa en las elecciones del d¨ªa 12 de abril de 1931; pero que ven¨ªa arrastr¨¢ndose desde antes de la dictadura, cuando ya la din¨¢mica de la Restauraci¨®n hab¨ªa agotado sus posibilidades de irse superviviendo en un turno m¨¢s bien artificial de los partidos pol¨ªticos de la Monarqu¨ªa.
El 13 de septiembre de 1923 no es otra cosa que un episodio m¨¢s en este camino, un cambio de ritmo en busca de una recomposici¨®n de la estructura pol¨ªtica para adaptarla a nuevas maneras que sustituyeran a las que hab¨ªan cumplido ya su misi¨®n. Pura especulaci¨®n ser¨ªa -y muchas veces se ha intentado- imaginarse una dictadura m¨¢s breve que hubiese terminado su obra con la pacificaci¨®n de Marruecos. Desgraciadamente, la Historia no se hace con deseos a posteriori o con hip¨®tesis de lo que pudo ser y no fue. Y en 1929 ya no fue posible intentar nuevas construcciones con materiales antiguos. Consecuencia l¨®gica, ineluctable: la instauraci¨®n de la Rep¨²blica. La Rep¨²blica fue el efecto y no la causa. No es que -como tantas veces se dice- unas elecciones municipales cambiasen el r¨¦gimen. Es que el r¨¦gimen ya hab¨ªa cambiado en la opini¨®n espa?ola. No puede olvidarse la influencia decisiva que en los acontecimientos tuvieron los propios pol¨ªticos mon¨¢rquicos que reconocieron el fracaso de la Monarqu¨ªa.
Con estos precedentes, la Constituci¨®n de 1931 ten¨ªa que traducir la ruptura producida en la vida pol¨ªtica espa?ola recogiendo las nuevas ideas de los hombres que representaban m¨¢s genuinamente el esp¨ªritu y el deseo de un cambio radical en las instituciones.
Una Constituci¨®n que podr¨ªa haberse reformado.
Mucho se ha especulado con la idea de que la Constituci¨®n de 1931 fue sectaria y causante, por ello, del posterior hundimiento de la Rep¨²blica. Quienes tal cosa afirman olvidan que despu¨¦s de aprobada la Constituci¨®n, justo a los dos a?os, acced¨ªan al poder los que hab¨ªan abandonado las Cortes Constituyentes, al aprobarse, en octubre de 1931, el famoso art¨ªculo 26, sobre las ¨®rdenes religiosas. Pues bien, si eran sinceros esos partidos pol¨ªticos que tan ostensiblemente abandonaron el Parlamento; si realmente consideraban un riesgo grav¨ªsimo para la convivencia espa?ola las disposiciones sobre las ¨®rdenes religiosas y la ense?anza, surge una pregunta inevitable: ?Por qu¨¦ no reformaron la Constituci¨®n? El propio presidente de la Rep¨²blica era partidario de la reforma constitucional. Su libro -sincero, coherente con su m¨¢s ¨ªntimo pensamiento- titulado Los defectos de la Constituci¨®n de 1931 deber¨ªa ser lectura obligada para todos aquellos que desv¨ªan responsabilidades ajenas sobre los hombres de izquierda de la Rep¨²blica. La firme convicci¨®n de Alcal¨¢-Zamora es que la reforma constitucional no se acometi¨® por las Cortes elegidas en 1933 sencillamente por temor a las consecuencias que inevitablemente conllevaba: la disoluci¨®n del Parlamento y la convocatoria de nuevas elecciones. El no tener segura la reelecci¨®n, o el miedo a perder el esca?o, fue el principal obst¨¢culo que se interpon¨ªa entre los que dec¨ªan que quer¨ªan reformar la Constituci¨®n y la ejecuci¨®n de sus proyectos e intenciones. De ese conjunto de presuntos reformadores se salva s¨®lo la honestidad pol¨ªtica del presidente, que creyendo con absoluta honradez que la Constituci¨®n ten¨ªa muchos defectos, no dud¨® en propugnar su reforma; pero cumpli¨® e hizo cumplir la ley en tanto no fue reformada.
Esta es, a cincuenta a?os vista, la principal ense?anza que hay que sacar del acontecimiento de trascendencia hist¨®rica que se produjo el 9 de diciembre de 1931. Y otra ense?anza m¨¢s: que la definici¨®n del ?Estado integral? y el tratamiento del problema de las autonom¨ªas fue, y quiz¨¢ siga siendo, el mejor de los posibles. Si ahora se hubiese aplicado el art¨ªculo 12 de la Constituci¨®n de la Rep¨²blica, no habr¨ªan obtenido su autonom¨ªa ni Catalu?a, ni el Pa¨ªs Vasco, ni Galicia, ni Andaluc¨ªa. En ninguna de las cuatro regiones consigui¨® el Estatuto un 66% de los votos favorables de electores inscritos en el censo. La Constituci¨®n republicana no emple¨® nunca el t¨¦rmino ?nacionalidades?, sino en todos los casos el de ?regi¨®n?. Por eso ha podido decir y muy justamente, Ferrando Bad¨ªa que fue la primera Constituci¨®n que organiz¨® un Estado regional, diferente del unitario y del federal. La segunda fue la italiana de 1947, que tuvo muy en cuenta algunas experiencias de la Rep¨²blica Espa?ola de 1931. Es l¨¢stima que en Espa?a sigamos teniendo tan escasa aptitud para aprender las lecciones de la Historia y que interpongamos el af¨¢n de novedad y el prop¨®sito de inventar -por ejemplo, la famosa ?tabla de quesos? del ex ministro Clavero- donde ya est¨¢ casi todo inventado. El juicio que nos merece hoy el texto de la Constituci¨®n de 1931 tiene que ser mucho m¨¢s favorable que adverso, aun admitiendo que algunos reproches estaban justificados, pero reconociendo que de los m¨¢s graves no fueron ¨²nicos responsables quienes aprobaron la ley fundamental, sino igualmente los que queriendo reformarla no supieron o no quisieron hacerlo cuando les lleg¨® su oportunidad.
Que la Historia es, a veces, maestra en el dif¨ªcil empe?o de deshacer c¨®modas coartadas.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.