El sector privado podr¨¢ cubrir todo tipo de prestaciones
El documento entregado el mi¨¦rcoles por el Gobierno a la comisi¨®n tripartita (sindicatos, patronal y Administraci¨®n), que debe pronunciarse sobre el proyecto de reforma en el plazo de dos meses, traza por primera vez las l¨ªneas generales de la S S "libre y complementaria de la p¨²blica". Esta modalidad de previsi¨®n social voluntaria es autorizada por la Constituci¨®n, que tambi¨¦n prev¨¦ la extensi¨®n de los beneficios de la actual Seguridad Social a todos los ciudadanos.En el mundo hay fundamentalmente dos sistemas de la Seguridad Social: la "universal", que aplica unos m¨ªnimos a todos los ciudadanos y tiende a ser pagada por el Estado, y la "profesional" financiada por los colectivos acogidos. El modelo espa?ol se ha aproximado, con algunos matices a la segunda. La Constituci¨®n tiende a la primera y autoriza la previsi¨®n complementaria, poco extendida.
El proyecto del Gobierno no renuncia al objetivo constitucional (el primer paso ser¨¢n los servicios m¨¦dicos y sociales), aunque mantiene el car¨¢cter profesional para las prestaciones econ¨®micas y se pronuncia sobre el sistema complementarlo.
Sin embargo, los problemas de las dos modalidades mundiales (crecieron con el auge econ¨®mico y facilidades de financiaci¨®n, por ser muchos m¨¢s los trabajadores activos que los pasivos) han sido agudizados por la crisis econ¨®mica, la demograf¨ªa y el aumento de la esperanza de vida.
Las respuestas han empezado a definirse. Aunque la S S espa?ola no absorbe el porcentaje de renta nacional medio europeo (en torno a la cuarta parte, casi tanto como aqu¨ª el conjunto de] sector p¨²blico), en Europa ha empezado a decrecer la participaci¨®n y en Espa?a el proceso se presenta m¨¢s lento. Empez¨® por sustituir la financiaci¨®n empresarial por la del Estado y continuar¨¢ por este camino, seleccionando prestaciones y fijando unos m¨ªnimos generales, para dejar el resto a los privados.
As¨ª lo ve el Gobierno
En su propuesta de S S complementaria, el Gobierno se?ala que la autorizaci¨®n constitucional parece amparar los siguientes principios:
- Es posible cualquier tipo de prestaciones de naturaleza coincidente con las otorgadas por la S S obligatoria.
- Puede organizarse bajo cualquier r¨¦gimen jur¨ªdico privado, incluido el aseguramiento mercantil.
- Se debe respetar la libertad de las partes para su constituci¨®n, incluida la de las partes que negocian un convenio colectivo.
- Debe eludirse al m¨¢ximo la intromisi¨®n de los poderes p¨²blicos en su constituci¨®n y funcionamiento.
- Debe autofinanciarse.
No obstante, el Gobierno prev¨¦ un intervencionismo m¨¢ximo del Estado. Opina que, mediante ley, deben fijarse ciertas cautelas para asegurar que las partes conservar¨¢n los derechos adquiridos o en curso de adquisici¨®n por parte de los trabajadores, con independencia de los cambios de empresa o de actividad productiva.
A tal fin, el proyecto gubernamental indica que podr¨ªa ser obligatorio que las diversas formas de previsi¨®n libre reconozcan en sus normas constitutivas y reglamentarias la reciprocidad de cotizaciones entre instituciones aseguradoras, creen fondos o cajas de compensaci¨®n entre ellas, y acepten que el asegurado tendr¨¢ opci¨®n a continuar en el aseguramiento o a recibir en determinado momento una cantidad a tanto alzado, valorada actuarialmente como equivalente a las cuotas privadas.
Tambi¨¦n apunta el Gobierno que la Ley podr¨¢ fijar determinadas reglas m¨ªnimas sobre inversiones y sistemas de financiaci¨®n (r¨¦gimen financiero de capitalizaci¨®n, constituci¨®n de fondos, reaseguro y similares.
Primeras reacciones
En opini¨®n de los medios sindicales consultados, los problemas surgir¨¢n a la hora de definir los niveles b¨¢sico (obligatorio o universal), profesional y complementarlo y voluntario. Cuanto m¨¢s baje el obligatorio, m¨¢s campo quedar¨¢ para los privados.
Aunque todav¨ªa no hay pronunciamientos oficiales de CC OO y UGT, que este fin de semana estudiar¨¢n por separado la propuesta gubernamental, los citados medios opinan que el proyecto mira m¨¢s hacia el mercado financiero que a la S S. La primera central se ha pronunciado recientemente en favor de que el sistema complementario sea gestionado por entidades p¨²blicas, y la central sindical UGT tambi¨¦n parece alinearse por ello. La propuesta del Gobierno, seg¨²n CC OO, parece que va a dejar libre todo el sistema complementario, sin garantizar unos m¨ªnimos. Entiende igualmente el sindicato comunista que la alusi¨®n a la "naturaleza coincidente" no aclara si los privados entrar¨¢n en la parte no obligatoria o en todo.
De otro lado, en medios empresariales -la CEOE tampoco se ha pronunciado todav¨ªa- se consideran satisfactorias las l¨ªneas generales mencionadas. Pero echan de menos la rapidez en resolver las dudas, especialmente normativas y fiscales, que imprimen lentitud a los proyectos privados de ampliar la actividad en compa?¨ªas de seguros y poner en marcha los fondos de pensiones bancarios.
Por su parte, medios del Ministerio de Hacienda, competentes en temas de seguros, afirmaron que el proyecto elude hablar de capitales de solvencia, el mejor modo de hacer que sean reales las prestaciones prometidas. Tambi¨¦n apuntaron que el proyecto no obliga a ninguna modificaci¨®n en el de la Ley de Ordenaci¨®n del Seguro Privado, enviada por el Gobierno al Parlamento la pasada primavera.
Recordaron, asimismo, que la orden ministerial publicada en agosto pasado sobre el seguro de vida ten¨ªa ya objetivos similares. En efecto, las compa?¨ªas de seguro de vida han puesto en marcha desde hace a?os fondos de pensiones (en opini¨®n de los sindicatos, ilegalmente), si bien es ahora cuando empiezan a ver incrementado su negocio. Estas compa?¨ªas son las ¨²nicas que trabajan con las llamadas "reservas matem¨¢ticas", que ha resultado ser una base m¨¢s segura que el sistema de reparto, adoptado por los sistemas de seguridad social que est¨¢n entrando en quiebra y que se consiste en pagar las prestaciones de hoy con los cotizantes actuales.
Sin embargo, las l¨ªneas perge?adas por el Gobierno van mucho m¨¢s all¨¢, despu¨¦s que el proyecto de Ley de Ordenaci¨®n del Seguro confirma el car¨¢cter deducible que tienen, a efectos del Impuesto de Sociedades, las aportaciones de las empresas a los sistemas de previsi¨®n de sus trabajadores. La reciprocidad de cotizaciones y los sistemas de compensaci¨®n se presentan como grandes novedades.
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