UCD y PSOE renegociar¨¢n en el Senado la ley sobre Protecci¨®n al Honor, Intimidad y Propia Imagen
El Pleno del Congreso de los Diputados aprob¨® ayer el proyecto de ley org¨¢nica sobre protecci¨®n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, cuyo texto definitivo, por acuerdo de centristas y socialistas, se renegociar¨¢ en el Senado en algunos puntos. El propio ministro de Justicia, P¨ªo Cabanillas, que present¨® el proyecto de ley ante la C¨¢mara, as¨ª lo reconoci¨®. en respuesta a las objeciones socialistas.
El proyecto de ley fue aprobado ayer seg¨²n el dictamen de la Comisi¨®n Constitucional y sin apenas debate, ya que los socialistas no ratificaron en su momento, para el Pleno, las enmiendas presentadas. Esta dificultad reglamentaria oblig¨® al socialista F¨¦lix Pons a defender sus objeciones a la ley en el tr¨¢mite de explicaci¨®n de voto. El centrista Luis Apostua acept¨® en algunos puntos la necesidad de modificar el texto aprobado ayer. El proyecto obtuvo 251 votos favorables, uno en contra y dieciocho abstenciones, correspondientes ¨¦stas al grupo comunista.El primer problema se plante¨® en relaci¨®n con el art¨ªculo segundo, que delimita la protecci¨®n de la ley a lo que establezcan las leyes y los usos sociales, atendiendo a los propios actos de cada persona. Los socialistas estimaron peligroso vincular la vida privada a los actos, y estimaron preferible relacionarla con actitudes generalizadas o conductas. As¨ª lo manifest¨® el diputado F¨¦lix Pons, a quien contest¨® el centrista Luis Apostua estimando pertinente la propuesta, por lo que el texto se modificar¨¢ en el Senado.
En el art¨ªculo s¨¦ptimo, que enumera una serie de intromisiones ileg¨ªtimas, F¨¦lix Pons explic¨® el voto socialista contrario a uno de los textos aprobados, por atribuir" tal consideraci¨®n de intromisiones ileg¨ªtim4s a ?la revelaci¨®n de datos privados de una persona o familia conocidos a trav¨¦s deja actividad profesional u oficial de quien lo revela?. Pons se?al¨® que es preciso establecer n¨ªtidamente ?la l¨ªnea divisoria entre el derecho a la informaci¨®n y el derecho a la intimidad?. Apostua estuvo de acuerdo en el car¨¢cter borroso del texto aprobado. Seg¨²n manifest¨® despu¨¦s a EL PAIS, una f¨®rmula aceptable podr¨ªa ser introducir el calificativo maliciosa despu¨¦s de la palabra revelaci¨®n.
Por su parte, F¨¦lix Pons se?al¨® a este peri¨®dico que el texto s¨®lo ser¨ªa aceptable si se a?adiera: ?Y siempre que dicho conocimiento hubiese sido obtenido en virtud de la relaci¨®n de confianza que se establezca en el ejercicio de la actividad profesional de que se trate?.
En el art¨ªculo octavo, que establece que no ser¨¢n intromisiones ileg¨ªtimas ?las actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente?, los socialistas consideran que dicha autoridad s¨®lo puede ser la judicial. Tambi¨¦n el comunista Fernando P¨¦rez Royo expres¨® las reservas de su grupo. Sin embargo, en este art¨ªculo, la izquierda limit¨® sus objeciones en la votaci¨®n del precepto mediante la abstenci¨®n.
El desarrollo tecnolffgico
En su discurso de presentaci¨®n del proyecto de ley, el ministro de Justicia, P¨ªo Cabanillas, explic¨® que la tipificaci¨®n civil que realiza la ley pretende recoger las formas de ataque a los derechos de la personalidad que se han hecho pr¨¢ctica habitual en virtud del desarrollo tecnol¨®gico, es decir, los efectuados a trav¨¦s de aparatos de escucha, dispositivos ¨®pticos y de filmaci¨®n, etc¨¦tera. Se?al¨® tambi¨¦n que una fijaci¨®n de sus l¨ªmites es especialmente necesaria cuando aparecen contrapuestos derechos igualmente respetables, como el derecho de informaci¨®n y el derecho a la intimidad.
P¨ªo Cabanillas justific¨® que el proyecto de ley legitime al c¨®nyuge y a los parientes para defender la memoria del difunto objeto de las intromisiones ileg¨ªtimas, ?porque forma parte de sus patrimonios espirituales?. El ministro de Justicia manifest¨® que si la indemnizaci¨®n es un aspecto muy importante para compensarla violaci¨®n de los derechos de la personalidad, de acuerdo con la doctrina moderna, el fin primario de este derecho ?debe ser la prevenci¨®n y no la indemnizaci¨®n en sentido estricto?.
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