El ministerio fiscal camina hacia su independencia / y 2
El nuevo estatuto org¨¢nico del Ministerio Fiscal, a punto de ser aprobado d efinitivam ente por el Congreso, es presentado por C¨¢ndido Conde-Pumpido, fiscal general del Tribunal Supremo, como un instrumento Jur¨ªdico v¨¢lido para que los fiscales puedan ejercer sus funciones con la independencia, imparcialidad y eficacia que el r¨¦gimen democr¨¢tico exige.
El nuevo estatuto del ministerio Fiscal, como no pod¨ªa ser menos en una ley que se propone desarrollar el moderno Estado de derecho delineado en la Constituci¨®n, trata de impregnar de un alto grado de democratizaci¨®n a las funciones y estructuras del MF.Funcionalmente, el fiscal constituye, en la concepci¨®n del art¨ªculo 124 de la Constituci¨®n un ¨®rgano esencial para el triunfo del ordenamiento democr¨¢tico, de cuya legalidad es custodio. Ello implica un car¨¢cter expansivo de las funciones tradicionales del MF, que ahora habr¨¢ de acudir all¨ª donde la legalidad est¨¦ en juego, para procurar sea respetada en su aut¨¦ntico contenido. De otra parte, se le entrega al fiscal la defensa de los derechos de los ciudadanos y las libertades p¨²blicas, siendo obligaci¨®n espec¨ªfica suya cuidar por que no sean violados. En el futuro, y a poco que sepamos cumplir esa funci¨®n- y la voluntad de cumplirla est¨¢ arraigada en los fiscales-, el pueblo habr¨¢ de ver en ellos su defensor, no s¨®lo frente a los desmitnes de elementos antisociales, sino tambi¨¦n a los abusos de autoridad y al desconocimiento de sus derechos. A ello corresponde tambi¨¦n una mayor difusi¨®n de la actividad del fiscal por todo el tejido social. El estatuto traza una nueva imagen del fiscal, y todos hemos de esforzarnos por acomodarnos aella, haciendo prevalecer m¨¢s los aspectos tuteladores que los represivos.
Otro signo evidente del prop¨®sito de esa democratizaci¨®n es la obligaci¨®n, que ahora se impone al fiscal, de tener informada a la opini¨®n p¨²blica de los acontecimientos que se produzcan en su ¨¢mbito de actuaci¨®n,/ sac¨¢ndolo as¨ª de su ol¨ªmpico aislamiento para actuar bajo el signo de la publicidad, tan consustancial con la idea democr¨¢tica.
En el orden org¨¢nico, la democratizaci¨®n se impone en la formaci¨®n de las decisiones y criterios de actuaci¨®n. Unas y otras habr¨¢n de adoptarse colegiadamente en el seno de las juntas formadas por los fiscales integrados en cada ¨®rgano, cuyos acuerdos se rigen por el criterio de la mayor¨ªa. Y la prevalencia de los criterios corporativos en el gobierno del MF queda asegurada por un consejo fiscal constituido mayoritariamente por vocales elegidos por todo el colectivo fiscal, representativos de sus distintos estamentos y que tambi¨¦n adopta sus decisiones por simple mayor¨ªa.
Por ¨²ltimo, la imparcialidad en la actuaci¨®n de cada uno de los miembros del MF queda tambi¨¦n asegurada. El principio constitucional de unidad de actuaci¨®n -fundado en razones de seguridad jur¨ªdica que aconsejan que los criter¨ªos esenciales para una recta actuaci¨®n no var¨ªen caprichosamente de uno u otro ¨®rgano- y el de dependencia jer¨¢rquica -complemento necesario del anterior- ceden en todo caso ante los imperativos de la lecalidad, que es el principio rector de la actividad del fiscal. La sujeci¨®n a la ley y la actuaci¨®n imparcial judicializan la actuaci¨®n del fiscal, equiparando el modo de adoptar sus criterios al que es tambi¨¦n el propio de los jueces. Esa acomodaci¨®n a s¨®lo criterios de orden jur¨ªdico y legal constituye la ¨²nica gu¨ªa del fiscal, que el estatuto le impone no s¨®lo como una facultad, sino tambi¨¦n como un deber, de tal modo que el fiscal que reciba una instrucci¨®n o una orden que estime improcedente en derecho viene obligado a se?alar su ilegalidad, sin cumplirla. Y el superior que dio la orden que se objeta como contraria a la legalidad no podr¨¢ resolver la objeci¨®n seg¨²n su personal criterio, sino que habr¨¢ de acudir a la Junta de Fiscales para que ¨¦sta resuelva sobre cu¨¢l de las dos es fundada: si la orden o la objeci¨®n.
Pero el respeto a la conciencia de cada fiscal va a¨²n m¨¢s all¨¢, al reconoc¨¦rseles expresamente por vez primera en una ley su libertad para desenvolver sus intervenciones orales en lo que crea conveniente al bien de la justicia. Algo que en el derecho comparado s¨®lo se encuentra expresado en la vecina Francia, aunque no a nivel de ley, sino de mero principio no escrito.
Complemento de todo ello es la seguridad jur¨ªdica que adquiere el estado del funcionario fiscal. El sistema de traslados queda legalmente sometido al r¨¦gimen de concursos y al criterio de la antig¨¹edad; desaparecen los traslados por necesidades del servicio, y los traslados forzosos s¨®lo podr¨¢n imponerse por an¨¢logas causas objetivas y con las mismas aarantias que se proveen para los inamovibles jueces en la futura ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Tambi¨¦n el r¨¦gimen de nombramientos y ascensos queda sometido a criterios reglados, salvo aquellos casos en los que -al igual que tambi¨¦n ocurre para con ciertos cargos judiciales- las especiales condiciones precisas para ocupar determinados puestos de responsabilidad aconsejan rehuir el azar de la antig¨¹edad. Pero, aun en estos supuestos, al generarse la selecci¨®n del candidato en el Consejo Fiscal y hacerse la propuesta por el FGE de acuerdo con el informe del Consejo queda asegurado el predominio de los criterios profesionales y excluida toda discrecionalidad gubernativa que pudiera interferir la l¨ªbertad de los funcionarios fiscales.
Esa seguridad jur¨ªdica viene reforzada por el tratamiento dado a todo el r¨¦gimen administrativo de los funcionarios fiscales, an¨¢logo al que se da a los jueces-magistrados en la futura ley Org¨¢nica del Poder Judicial. Impuesto ya ese trata miento unitario de fiscales y jueces para ciertos temas de su r¨¦gimen asociativo y de incompatibilidades, por el art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n, el estatuto ha venido a reforzar el paralelismo no s¨®lo con la remisi¨®n expresa a concretas normas de la LOPJ, sino que, estableciendo el car¨¢cter supletorio de esa ley Org¨¢nica en todo lo que hace a la condici¨®n de funcionarios de los fiscales, viene a asegurar la independencia individual de ¨¦stos en los mismos t¨¦rminos en que est¨¢ protegida la de los jueces.
En suma, podr¨¢ discreparse -qu¨¦ obra humana no es objetable- de ahunas soluciones concretas del nuevo estatuto del MF, sea por razones corporativas, sea por sostener criterios doctrinales contrarios, sea por puro af¨¢n perfeccionista. Incluso podr¨¢ mantenerse, como hace Perfecto Andr¨¦s (v¨¦ase EL PAIS de 22-11-81). una postura negativa y pesimista acerca del destino futuro del MF, pero me temo que ello obedezca m¨¢s a la ausencia de una informaci¨®n actualizada y a un excesivo peso de los prejuicios que a un rigorista y objetivo an¨¢lisis de los textos.
Porque conf¨ªo en que, aun dentro de su inevitable esquematismo, si algo deja en claro la precedente rese?a de los principios inspiradores y del contenido del estatuto aprobado por las C¨¢maras es que a los fiscales se nos ha proporcionado un instrumento jur¨ªdico v¨¢lido para ejercer nuestras funciones con la independencia, imparcialidad y eficacia que una democracia exige.
Que lo hagamos as¨ª y sepamos superar los obst¨¢culos que surjan en esta nueva andadura depender¨¢ esencialmente de nuestra capac¨ªdad de hacer honor a las responsabilidades que hemos asumido. Y, conociendo a mis compa?eros, no dudo que lo haremos.
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