La autonom¨ªa de Asturias y Cantabria
LA APROBACION por las Cortes Generales -tras la segunda votaci¨®n del Congreso- de los estatutos de autonom¨ªa de Asturias y Cantabria inaugura el r¨¦gimen de autogobierno regulado por el art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n. De a?adidura, las dos nuevas comunidades aut¨®nomas, que se agregan a las ya existentes en Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia y Andaluc¨ªa, tienen car¨¢cter uniprovincial por su "entidad regional hist¨®rica". Mientras a la provincia de Oviedo apenas le fue discutido su derecho a reivindicar las tradiciones del Principado de Asturias, la pol¨¦mica sobre la condici¨®n castellana de Santander, afirmada usualmente por los antiguos textos de bachillerato, fue pronto zanjada por los santanderinos en favor de su propia singularidad.Los agravios comparativos, sembrados y cultivados con todo celo por algunos grupos regionalistas, exageraron hasta la caricatura las diferencias entre la v¨ªa del art¨ªculo 143 y el procedimiento del art¨ªculo 151. La distinci¨®n entre ambas v¨ªas estribaba, fundamentalmente, en la demora de cinco a?os fijada por el art¨ªculo 143 para que las comunidades aprobadas seg¨²n sus tr¨¢mites pudieran ampliar el ¨¢mbito de sus competencias con materias no atribuidas expresamente a la Administraci¨®n central.
Las Cortes constituyentes incurrieron en la ingenua astucia de ocultar tras una mara?a administrativa su decisi¨®n pol¨ªtica de dar una soluci¨®n a las reivindicaciones, pendientes desde la II Rep¨²blica, de los tres territorios que hab¨ªan refrendado antes de la guerra civil sus estatutos de autonom¨ªa. Catalu?a, el Pa¨ªs Vasco y Galicia, con problemas espec¨ªficos derivados de sus lenguas y culturas no castellanas, eran el verdadero objetivo del art¨ªculo 151. La Constituci¨®n releg¨® a una disposici¨®n transitoria el reconocimiento de los derechos de esos "territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de autonom¨ªa", sin enumerarlos ni designarlos con sus nombres, y organiz¨® un kafkiano procedimiento para permitir la iniciativa auton¨®mica, seg¨²n el art¨ªculo 151, a otras regiones.
En cualquier caso, sin la colaboraci¨®n de UCD o del PSOE, partidos que sumaban confortables mayor¨ªas hasta 1979 en toda Espa?a, excepci¨®n hecha de Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, hubiera sido imposible que la exageraci¨®n de las diferencias entre las v¨ªas establecidas por los art¨ªculos 143 y 151 tuviera repercusiones pr¨¢cticas. Los socialistas jugaron esa baza en Andaluc¨ªa por razones electoralistas y pusieron contra las cuerdas al Gobierno y a su partido, que se encargaron a su vez de agravar su derrota con sus torpezas en el refer¨¦ndum del 28 de febrero. Los pactos auton¨®micos del 31 de julio pasado ofrecen, junto a su criticable pretensi¨®n de recortar los estatutos de Guernica y de Sau, la positiva novedad de una concertaci¨®n de las estrategias de UCD y del PSOE para los futuros reg¨ªmenes de autogobierno acogidos al art¨ªculo 143, lo que asegura la renuncia de unos y otros a la explotaci¨®n del mito, casi milenarista, de la v¨ªa del art¨ªculo 151.
Los centristas y los socialistas asturianos y c¨¢ntabros hab¨ªan predicado desde antes con el ejemplo de la sensatez y la racionalidad, orientando sus autonom¨ªas por la v¨ªa del art¨ªculo 143. Ser¨¢n as¨ª los primeros territorios que inicien la experiencia del autogobierno seg¨²n pautas que servir¨¢n de modelo a las dem¨¢s regiones espa?olas. El car¨¢cter uniprovincial de sus autonom¨ªas les pondr¨¢ a salvo de las eventuales tensiones y rivalidades internas que pudieran surgir en otras comunidades que abarquen dos o m¨¢s provincias. Asturias y Cantabria ser¨¢n un excelente banco de prueba para valorar los beneficios que pueden derivarse de una descentralizaci¨®n efectiva del aparato administrativo y de una mayor cercan¨ªa de los ciudadanos a los centros de decisi¨®n de la gesti¨®n p¨²blica, sin demagogias de ning¨²n signo.
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