UCD y PSOE inician contactos para el nombramiento del defensor del pueblo
Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico y el Partido Socialista Obrero Espa?ol han iniciado contactos para tratar de ponerse de acuerdo en el nombramiento de defensor del pueblo, cargo que ha de cubrirse por acuerdo de tres quintas partes del Congreso y del Senado. El PSOE ha propuesto el nombre del catedr¨¢tico y abogado Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, mientras que el secretario general de UCD, I?igo Cavero, ha contestado que resulta prematuro manejar nombres concretos para ese cargo.
Seg¨²n el diputado socialista Gregorio Peces-Barba, la primera conversaci¨®n sobre el tema con representantes centristas se produjo el pasado d¨ªa 17. Las negociaciones podr¨ªan efectuarse a lo largo del mes de enero, a fin de que la reanudaci¨®n de las tareas parlamentarias -en febrero- pudiera resolver la cuesti¨®n.Por su parte, el dirigente centrista l?igo Cavero declar¨® a Europa Press que su partido no est¨¢ ?a favor ni en contra? de Ruiz-Gim¨¦nez, y agreg¨® que ?es muy pronto para dar una opini¨®n tan concreta: falta m¨¢s de un mes para iniciar el periodo de sesiones, y los candidatos pueden sufrir un desgaste no beneficioso ?.
Cavero mencion¨® algunas de las condiciones necesarias, a su juicio, para ser defensor del pueblo, entre las cuales cit¨® las de ?no haber tomado posici¨®n ni a favor ni en contra de ning¨²n partido pol¨ªtico? y ?no tener un historial pol¨ªtico controvertido?. Asimismo indic¨® la conveniencia de conocer a fondo los temas jur¨ªdicos, ?aunque ello no sea una condici¨®n imprescindible?, y la de ser una personalidad conocida en todo el pa¨ªs por su prestigio personal o sus actuaciones.
Todo parece indicar que en algunos medios centristas la figura de Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez no cuenta con demasiadas simpat¨ªas tras su participaci¨®n en la concentraci¨®n por la paz, el desarme y la libertad, que se celebr¨® en Madrid el pasado 15 de noviembre, convocada por fuerzas de izquierda y diversas entidades sociales.
Para designar un candidato debe reunirse la Comisi¨®n del Defensor del Pueblo del Congreso y aceptar un nombre, que ser¨¢ luego sometido a ratificaci¨®n de la comisi¨®n del mismo nombre en el Senado. Una vez que en ambas comisiones exista acuerdo, se reunir¨¢ el Pleno del Congreso en un plazo no inferior a diez d¨ªas, contados desde que se hace la propuesta de candidato. Aprobado un nombre por el Pleno del Congreso -lo que requiere un m¨ªnimo de 209 diputados a favor-, debe ser ratificado por el Pleno del Senado en un plazo m¨¢ximo de veinte d¨ªas.
Competencias e incompatibilidades
La ley org¨¢nica que aprob¨® la regulaci¨®n y funcionamiento del defensor del pueblo establece que este ¨²ltimo no est¨¢ sujeto a mandato imperativo alguno, ?no recibir¨¢ instrucciones de ninguna autoridad? y desempe?ar¨¢ sus funciones con autonom¨ªa y seg¨²n su criterio. Este cargo es incompatible con cualquier mandato representativo, cargo pol¨ªtico, afiliaci¨®n a un partido, servicio activo en la Administraci¨®n o con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, as¨ª como con cualquier actividad profesional liberal, mercantil o laboral.
Al defensor del pueblo puede dirigirse toda persona natural o jur¨ªdica. Iniciar¨¢ y proseguir¨¢ de oficio, o a instancia de parte, cualquier investigaci¨®n que conduzca al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administraci¨®n p¨²blica y sus agentes en relaci¨®n con los ciudadanos. Sus atribuciones se extienden a la actividad de los ministros, funcionarios y cualquier persona que act¨²e al servicio de las administraciones p¨²blicas.
Toda queja al defensor del pueblo se presentar¨¢ firmada por el interesado en el plazo m¨¢ximo de un a?o a partir del momento en que tuviera conocimiento de los hechos objeto de la misma. Todas las actuaciones del defensor son gratuitas para el interesado, y no ser¨¢ preceptiva la asistencia de letrado ni de procurador.
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