Principios y criterios para la reforma electoral / 1
Resulta harto evidente que una ley Electoral, en la medida que condiciona unos resultados determinados de alianzas preelectorales y opera sobre el comportamiento de los electores, particularmente sobre franjas sensibles y del voto flotante de los mismos, no es una ley secundaria en los sistemas de democracia pol¨ªtica. La ley Electoral, generalmente producto de unos pactos en las alturas de la clase pol¨ªtica o parlamentaria, resulta por ello tanto o m¨¢s fundamental que la propia Constituci¨®n.La ley Electoral de 1977, que el Gobierno anuncia. va a ser objeto de revisi¨®n mediante -se supone- proyecto del Grupo Parlamentario Centrista y del Gobierno, fue pactada en un doble momento ya hist¨®rico por el Gabinete real Su¨¢rez-Lavilla de 1976. En un primer momento, decisivo, con las procuradores de la X Legislatura de Cortes inorg¨¢nicas, al aceptar con enmiendas y correcciones sustantivas el proyecto de ley para la reforma pol¨ªtica, luego aprobado por refer¨¦ndum popular el 15 de diciembre de 1976; en fase posterior, desde diciembre a febrero de 1977, mediante pactos determinantes entre delegados electorales o ?expertos? del Gabinete y de la comisi¨®n de la oposici¨®n de nueve, aunque en la pr¨¢ctica lo esencial de la negociaci¨®n fue un pacto, luego repetido o consensuado, entre el presidente del Gobierno y el secretario general del PSOE. De aquellas negociaciones result¨®, aparte de un pintoresco y divertido pre¨¢mbulo, el contenido de la ley Electoral" que, con unas cuantas peripecias m¨¢s -algunas de notable importancia-, llevar¨ªa al bipartidismo central de las elecciones generales de 1977 y a su pr¨¢ctica reconducci¨®n en las del 1 de marzo de 1979, en cuanto a resultados parlamentarios relativamente orientados por las altas partes contratantes de aquel entonces. Ciento siete a?os despu¨¦s de los pactos canovistas de 1875, de orden electoral y constitucional, conviene alertar a los dos grandes pr¨®tagonistas del momento actual para que no reproduzcan viejos males e intenten negociar, como es l¨®gico en las Cortes y de cara al pa¨ªs, un nuevo proyecto de ley Electoral m¨¢s objetivado y viable que el que los l¨®gicos impulsos de la situaci¨®n presente pueda llevarles a una perpetuaci¨®n de,un r¨¦gimen de dominaci¨®n bipartito, quiz¨¢ crecientemente alejado de los anhelos actuales del pa¨ªs.
En cr¨ªtica publicada en EL PAIS, tres d¨ªas antes del refer¨¦ndum del 15 de diciembre de 1976, sosten¨ªamos que el sistema electoral del que derivar¨ªa la ley Electoral inscrita en la ley de Reforma Pol¨ªtica produc¨ªa desigualdades jur¨ªdicas, condicionamientos que la ley de Normas Electorales posterior tampoco se cuid¨® de corregir o nivelar.
Pueden reargumentarse causas jur¨ªdicas, morales y pol¨ªticas para confirmar la necesidad de una revisi¨®n de la ley Electoral. Que el Gobierno anuncie un pr¨®ximo env¨ªo de proyecto o anteproyecto al Parlamento prueba que el actual sistema y ley Electoral no ha resistido las duras pruebas de dos elecciones generales.
Desde el punto de vista estrictamente jur¨ªdico, la ley Electoral de 1977 es perfectamente anticonsti tucional, al vulnerar expl¨ªcita y repetidamente el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, en este caso ante la ley Electoral. Desde el art¨ªculo 1, donde se proclama como valor superior de nuestro ordenamiento jur¨ªdico ?la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol¨ªtico?, hasta el art¨ªculo 14, que act¨²a de pre¨¢mbulo definidor o umbral introductorio de los derechos y libertades proclamados por la Constituci¨®n, y en el que se se?ala expresamente: ?Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna... ?, sin olvidar el art¨ªculo 23, que reconoce el derecho de participaci¨®n y sufragio activo o pasivo, es decir, el derecho a elegir y ser elegido... en condiciones de igualdad en la representaci¨®n, todo el esp¨ªritu de la Constituci¨®n se basa en la preeminencia jur¨ªdica del principio de igualdad ante la ley.
Como argumentos morales cabe citar el compromiso de todas las fuerzas democr¨¢ticas por mantener los ideales de la democracia pol¨ªtica, reduciendo las desigualdades y evitando frustraciones que a la larga pueden erosionar seriamente al propio sistema de fuerzas pol¨ªticas nacido de las consultas constituyentes de 1977. Aun cuando el sistema electoral de 1977 favorece a las grandes coaliciones electorales, en particular a las dos primeras que han obtenido en ambas consultas m¨¢s de diecis¨¦is puntos de prima electoral parlamentaria en relaci¨®n con los votos obtenidos de los electores (82,6 % de esca?os sobre 65,4% de votos entre centristas y socialistas, lo que supone primas respectivas de trece y cuatro puntos), una y otra formaci¨®n, aunque esperen alternarse con este u otro sistema pr¨®ximo en el poder, no deber¨ªan caer en la tentaci¨®n de mantener o reproducir el sistema de primas superiores al 10%, por muchos principios de gobernabilidad que parezcan ampararles. Tanto por los antecedentes espa?oles hasta 1936 como por los aspectos que evidencia la pol¨ªtica comparada, el r¨¦gimen de primas altas suele terminar siendo contrario a la estabilidad de un sistema democr¨¢tico.
Entre las causas y resultados de naturaleza espec¨ªficarnente pol¨ªtica por las que la revisi¨®n electoral es una necesidad pueden apuntarse las siguientes:
1. El sistema electoral para la designaci¨®n de diputados, dispuesto en 1977, ha acentuado la concentraci¨®n de poder en los altos estados mayores de los partidos, particularmente en el n¨²cleo ofig¨¢rquico de dos a cinco personas, quienes imponen listas cerradas y bloqueadas de modo inapelable y sin posibilidad de ser desbloqueadas con voto de preferencia primario o secundario por parte de los electores.
2. Las listas cerradas y bloqueadas propenden a concentrar el poder en grupos cerrados y deterioran el principio constitucional (art¨ªculo 6) de que en su interior los partidos pol¨ªticos han de practicar la democracia. Reducen por ello el espacio competitivo exterior y propenden a su anquilosamiento, limitan su capacidad de ¨ªntegraci¨®n de los afines y generan involuci¨®n.
3. Lejos de facilitar la propensi¨®n a expandir el espacio de competitividad electoral, a la renovaci¨®n del personal directivo, al proceso de adhesi¨®n o integraci¨®n de fuerzas afines, empujados por la ley electoral y sus reglas, los partidos tienden a comprimir y reducir su espacio. Se pierden en querellas de permanencia o expulsi¨®n, de segregaci¨®n, incompatibilidad o disidencia. Los propios electores de 1979, ante las primeras muestras inequ¨ªvocas de reducci¨®n hacia dentro de los partidos y coaliciones, redujeron, en una primera ocasi¨®n, en m¨¢s de un 10% del cuerpo electoral (la abstenci¨®n pasa del 21 % al 32 % de 1977 a 1979), como t¨¦rmino medio, la participaci¨®n electoral en las elecciones generales.
4. Para evitar, por tanto, los males de la fragmentaci¨®n electoral y de autoridad partidista, que amenazaba la divisi¨®n de fuerzas pol¨ªticas, hacia finales del a?o 1975 se cay¨®, una vez experimentadas las elecciones de junio de 1977 sin revisi¨®n electoral, en la apat¨ªa y el abstencionismo en espiral. La clase pol¨ªtica dirigente, saturada en la renovaci¨®n pol¨ªtica y legislativa sin tregua, no parece haber percibido el ya casi remoto origen de sus m¨²ltiples vicisitudes actuales.
5. El hiperpolitic¨ªsmo o tacitismo de la muy hisp¨¢nica tradici¨®n del barroco pol¨ªtico no ha parado s¨®lo en la ley electoral y sus vicios de origen, sino que ha cometido el error de trasladar a algunos art¨ªculos de la Constituci¨®n los males end¨¦micos de la regulaci¨®n electoral. Nuestros constituyentes, en lugar de conformarse con orientar los grandes principios de la participaci¨®n pol¨ªtica y electoral, prefirieron descender a la arena de la constitucionalizaci¨®n del sistema electoral, al menos de una parte del mismo, optando por unas c¨¢maras cuantitativamente determinadas, seg¨²n precept¨²an los art¨ªculos 68 y 69, y una serie de elementos electorales quiz¨¢ puramente coyunturales y secundarios. ?Por qu¨¦ descender a tal casu¨ªstica electoral en la Constituci¨®n cuando, desde la Constituci¨®n de 1912, las dem¨¢s Constituciones espa?olas no hab¨ªan llegado a tantas exigencias e imposiciones en materia electoral?
Sin necesidad de acudir a la reforma de la Constituci¨®n, el sistema electoral espa?ol se encuentra sometido a un cruce de limitaciones e imposiciones derivadas de la Constituci¨®n, que tasa y condiciona los propios principios mayores o valores superiores de la propia norma constitucional.
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