Las ayudas familiares
Se da la parad¨®jica circunstancia de que el propio Ministerio de Educaci¨®n tiene en la actualidad unas leyes que, aunque desfasadas, est¨¢n vigentes y que transgreden nuestros derechos constitucionales. Puesto que la Constituci¨®n en los art¨ªculos 14 y 35 alude a: "...la igualdad de los espa?oles ante la ley sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, religi¨®n... ". Mi caso es el de una funcionaria, casada y cuyo marido est¨¢ en paro sin percibir pensi¨®n de ninguna clase, por lo que solicit¨¦ la ayuda familiar correspondiente (la cual asciende a la irrisoria cantidad de 375 pesetas), como asimismo lo hicieron mis compa?eros, cuyas esposas no realizaban ning¨²n trabajo. Teniendo en cuenta, pues, que mis condiciones al solicitar la ayuda familiar eran las correctas e igual que las de mis conipa?eros, y considerando que los descuentos mensuales que tenemos por el concepto de mutualidad son los mismos, cabr¨ªa esperar que, al igual que a ellos, me fuese concedida dicha ayuda.
?Ah!, pero viene a resultar que la ley de 15 de julio de 1954 (obs¨¦rve se la actualidad de la misma), por la que se rigen estas prestaciones, dice en su art¨ªculo 72:,"Si el c¨®nyuge funcionario fuese la mujer, s¨®lo tendr¨¢ derecho a esta asignaci¨®n en los casos de incapacidad o ausencia del marido, que prive a su familia de asistencia econ¨®mica". Por lo que, obviamente, la Delegaci¨®n, ateni¨¦ndose a esta ley, me ha denegado la concesi¨®n de la ayuda familiar. Pero esto no es una an¨¦cdota aislada, ya que lo mismo ocurre con otras prestaciones (pensiones de viudedad). Siendo, repito, que la mujer cotiza igual que el hombre, ?hasta cu¨¢ndo esta marginaci¨®n, que no es s¨®lo eso, sino una violaci¨®n descarada de unos derechos de igualdad que la Constituci¨®n nos garantiza?/
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