M¨ªstica financiera de la "superpastoral"
Se conoce como superpastoral un proyecto. de circular del Banco de Espa?a en la que se dan instrucciones a la banca y cajas de ahorro sobre la creaci¨®n de fondos especiales para prever la insolvencia de sus deudores. El autor analiza los t¨¦rminos de este escrito, con aspectos financieros y fiscales, y razona sobre su oportunidad.
El nombre de superpastoral dado a una circular del Banco de Espa?a y dirigida a la banca y cajas de ahorro se debe a que los medios financieros bautizaron la anterior circular sobre la misma materia de impagados (n¨²mero 157, de 15 de diciembre de 1978) con el apodo de pastoral.Esta designaci¨®n, que no tiene connotaci¨®n buc¨®lica, po¨¦tica o musical alguna, es un acierto. El documento procede de una casa a mitad de camino entre Fuerte Knox y las galer¨ªas vaticanas, y, al margen de las sutilezas cardenalicias que imprime el oficio de banquero de banqueros, se trata de una instrucci¨®n bienintencionada para la cura de almas, reputaciones y balances de tan dif¨ªcil feligres¨ªa. Adem¨¢s, con ese nombre tal vez se ha querido hacer la advertencia de que sus destinatarios daban por recibida no una regla de obligado cumplimiento, sino una norma ¨¦tica tan dif¨ªcil de imponer en este mundo que el juicio sobre su obediencia debe hacerse en el otro. Son inescrutables los caminos financieros e irresistibles las tentaciones de escapar de la bondadosa tutela.
El tema, tan complejo en la realidad, es bastante simple en teor¨ªa. En las circunstancias econ¨®micas actuales hay demasiadas personas que piden pr¨¦stamos y que luego no pueden, o no quieren, hacer frente a su devoluci¨®n. Cuando los impagados alcanzan un determinado porcentaje sobre los riesgos asumidos, el banco o caja que los sufre corre un evidente peligro.
El riesgo de los impagados
En la pr¨¢ctica es imposible fijar ese porcentaje. La situaci¨®n de cada entidad depender¨¢ de la posibilidad real de recupcrar cada pr¨¦stamo, del factor tiempo, de las garant¨ªas, de su pol¨ªtica de ejecuci¨®n de cr¨¦ditos o de las condiciones generales del mercado financlero.
La mejor forma de luchar contra los impagados es evitarlos. En la selecci¨®n de riesgos consiste buena parte del arte bancario. Pero esto no se consigue y a veces amenazan con crear situaciones de emergencia a las entidades menos h¨¢biles, menos afortunadas o m¨¢s desleales con las reglas de esta profesi¨®n. Una segunda l¨ªnea de defensa consiste entonces en la dotaci¨®n de fondos con cargo a los beneficios para compensar futuras insolvencias. Este es precisamente el objetivo de la nueva circular.
"La experiencia ganada sobre la situaci¨®n real de las carteras bancarias", dice, "aconseja, en primer lugar, una mayor precisi¨®n conceptual en la calificaci¨®n de activos; en segundo lugar, un reforzamiento de las reglas de cobertura, acelerando la constituci¨®n de provisiones y pasando a fallidos los morosos de larga duraci¨®n; en tercer lugar, el mantenimiento de unos fondos m¨ªnimos de provisi¨®n sobre la cartera total".
En principio, los bancos y cajas han de ser los primeros interesados en que as¨ª sea. Pero a la hora de dar a conocer los impagados entran en juego factores de gran complejidad en relaci¨®n con la imagen de cada intermediario financiero, la confianza en su solvencia, las consecuencias del reconocimiento de errores en la seleccion de riesgos por parte de los directivos o la denuncia de la precaria situaci¨®n de personas o empresas ligadas en muchos casos a las propias entidades crediticias.
Reconocer impagados por encima de cierta cuant¨ªa es tanto como confesar la fragilidad de la cartera, y la consiguiente p¨¦rdida de confianza puede provocar un desastre. Por ello, cuanto m¨¢s s¨®lido es un banco y m¨¢s ortodoxo su funcionamiento, menos inconveniente tendr¨¢ en reconocer las insolvencias producidas. Por el contrario, si su situaci¨®n es inestable y heterodoxa su conducta, se resistir¨¢ a medidas cautelares de saneamiento.
Mantener la vigilancia y vencer esa resistencia es obligaci¨®n del Banco de Espa?a. Pero es una misi¨®n dif¨ªcil. La inspecci¨®n del banco no puede analizar cada uno de los cr¨¦ditos, y las entidades que as¨ª lo desean ocultan los de dudoso cobro mediante su renovaci¨®n o por procedimientos de refinanciaci¨®n. Cuando m¨¢s tarde aparecen los problemas, sanear el balance es ya imposible y labperaci¨®n de salvamento se hace inevitable.
?Cu¨¢ndo podemos considerar que un cr¨¦dito es de dudoso cobro? En este aspecto, la nueva circular es realmente meritoria, como ya lo fue la de 1978, pues intenta poner orden en los conceptos y dictar reglas claras de actuaci¨®n. Las entidades, dice el Banco de Espa?a, "no retrasar¨¢n la amortizaci¨®n de los saldos deudores o su pase a dudosos o morosos, seg¨²n proceda. La pr¨®rroga o reinstrumentaci¨®n simple de las operaciones de reembolso problem¨¢tico no interrumpe su morosidad ni producir¨¢ su reclasificaci¨®n como operaciones ordinarias, salvo que se aporten nuevas garant¨ªas eficaces o se perciban al menos los intereses pendientes de cobro".
Tras estas clarificadoras palabras, la circular explica qu¨¦ activos deben ser considerados como dudosos y morosos. Aunque el esquema y la redacci¨®n de esta norma podr¨ªan mejorarse sin mucho esfuerzo, contiene criterios v¨¢lidos, en la l¨ªnea de la anterior pastoral, para clasificar los cr¨¦ditos y para proceder a su posterior compensaci¨®n. Los dudosos se computar¨¢n por su totalidad y los morosos se amortizar¨¢n en funci¨®n del tiempo que lleven impagados (desde el 25% a los tres meses hasta el ciento por ciento al cabo del a?o).
Dotaci¨®n para insolvencias
Pero adem¨¢s la superpastoral introduce un nuevo elemento de conflicto al se?alar una dotaci¨®n m¨ªnima para el fondo de insolvencias, lo que origina un replanteamiento del r¨¦gimen fiscal de estas operaciones.
La circular ordena, en efecto, que las dotaciones al fondo "no podr¨¢n ser inferiores al 1,5% de las inversiones crediticias y los riesgos de firma". S¨®lo escapar¨¢n de esta medida las entidades que demuestren la calidad y seguridad de sus carteras.
La primera resistencia a esta medida nace en el propio mundo bancario, que, por supuesto, no es monol¨ªtico, y que, si no ha manifestado de forma inequ¨ªvoca su oposici¨®n, es, entre otras razones, por sus ventajas fiscales, seg¨²n se ver¨¢. En general, es l¨®gico que las entidades financieras, rechacen este nuevo coeficiente de insolvencias y reclamen libertad de imputaci¨®n de beneficios a la hora de confeccionar sus cuentas. En las circunstancias actuales, ese 1,5% puede afectar de forma decisiva a la cuant¨ªa de los beneficios e incluso provocar en algunos casos resultados negativos.
Es evidente que la previsi¨®n de insolvencias no est¨¢ re?ida con la liberalizaci¨®n del sistema financiero. El problema est¨¢ en saber si puede soportar esa afectaci¨®n, obligatoria de beneficios sin que quede al descubierto la debilidad de algunos de sus protagonistas.
Tambi¨¦n se opone a esta concreta medida el Ministerio de Hacienda. Ha sido una norma tradicional de nuestro Derecho tributario, desde los tiempos de la tarifa III de la contribuci¨®n de utilidades, que toda empresa con saldos de dudoso cobro puede deducirlos de los ingresos mediante la creaci¨®n de la oportuna cuenta compensatoria. No se pueden exigir tributos sobre ingresos que no se han producido y que tal vez no se producir¨¢n.
Como Hacienda interpretaba restrictivamente esta norma para defender, el nivel recaudatorio anual, los litigios a la hora de su aplicaci¨®n eran frecuentes, y en particular con la banca. El real decreto-ley de 25 de febrero de 1977 impuso un final satisfactorio a estas discusiones de poder a poder: la cuant¨ªa del fondo de insolvencias se fijar¨ªa en funci¨®n de los fallidos del ejercicio anterior. Pero la soluci¨®n ha durado poco, porque las nuevas leyes de los impuestos sobre la renta y sobre sociedades modificaron el criterio. Se sigue admitiendo la deducci¨®n de los saldos dudosos, pero atendiendo a las circunstancias de cada cr¨¦dito, sin que las normas se refieran a ¨ªndices o coeficientes para fijar la cuant¨ªa del fondo. Y en este nuevo contexto normativo prepar¨® el Banco de Espa?a la pastoral de 1978.
La experiencia demuestra que esa circular era necesaria, porque las normas legales son escuetas y su indeterminaci¨®n afecta a todas las empresas y en especial al mundo bancario. As¨ª que, aunque no parece oportuno que el Ministerio sustituya las normas reglamentarias por consultas vinculantes individualizadas, el Banco de Espa?a cumpl¨ªa su papel al buscar una soluci¨®n satisfactoria para los problemas del sector.
En este momento, a falta de reglamento del impuesto sobre sociedades, las disposiciones legales sobre saldos de dudoso cobro no han tenido m¨¢s desarrollo que el del reglamento del impuesto sobre la renta.
Pero en todo caso no resulta aceptable sustituir la calificaci¨®n de cada uno de los saldos dudosos por un simple porcentaje sobre los riesgos asumidos. Esto no est¨¢ previsto en las normas legales, y aunque su aplicaci¨®n puede ser de gran comodidad para vigilantes y vigilados, no parece que vaya a solucionar los problemas reales ni que sea necesario soportar el coste fiscal de esa afectaci¨®n obligatoria.
Reserva con desgravaci¨®n fisal
A los bancos con verdaderos problemas, que no quieren declarar el nivel real de impagados, no les va a arreglar mucho ese 1,5%. Los dem¨¢s tal vez se acojan gustosos a esa dotaci¨®n m¨ªnima del fondo, aunque llegara a ser superior a sus necesidades, porque significa la constituci¨®n de una reserva con desgravaci¨®n fiscal. De modo que los papeles se invierten por razones tributarias y ahora son estos ¨²ltimos los m¨¢s interesados en la aprobaci¨®n del coeficiente, que por ello, y por las razones de legalidad apuntadas, encuentra la negativa del Ministerio de Hacienda.
En resumen: es razonable que las entidades de cr¨¦dito soliciten que las operaciones de saneamiento de la cartera se hagan sin coste fiscal. Tambi¨¦n lo es que el Banco de Espa?a busque una cobertura m¨ªnima de los cr¨¦ditos dudosos, cuya cuant¨ªa exacta desconoce. Pero parece estar en lo cierto el Ministerio de Hacienda al exigir la calificaci¨®n individualizada de los cr¨¦ditos dudosos, lo que significa que las entidades tendr¨¢n que soportar el tributo si no quieren declarar sus impagados, porque, de no ser as¨ª, el fisco estar¨ªa contribuyendo a la opacidad de su situaci¨®n financiera.
Y ahora, como dec¨ªa al final de su obra el Arcipreste de Hita, cualquiera, "si bien trovar supiere, puede m¨¢s a?adir o enmendar si quisiere". Esperemos s¨®lo que la dulzura de la rima no oculte los intereses de trovadores h¨¢biles en el manejo del rom¨¢n paladino.
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