La nulidad radical del despido
El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el despido de dos trabajadores por causa de su afiliaci¨®n sindical y participaci¨®n en un proceso electoral. A este prop¨®sito el autor de este art¨ªculo celebra la sentencia, pero plantea el problema de su ejecuci¨®n, ya que en su opini¨®n el Tribunal ha dejado en el aire las medidas de coercibilidad necesaria para su ejecutivo cumplimiento.
Posiblemente el mayor lujo de una democracia es el de garantizar a todo ciudadano la protecci¨®n de sus derechos a trav¨¦s de un ¨®rgano judicial de m¨¢ximo rango. Me refiero, l¨®gicamente, al Tribunal Constitucional, que por ello mismo se llamara en otro tiempo Tribunal de Garant¨ªas Constitucionales. Como es sabido, este Tribunal, adem¨¢s de su competencia en materia de declaraci¨®n de inconstitucionalidad de las normas jur¨ªdicas con rango de ley (art¨ªculo 161.1.a de la Constituci¨®n.), puede otorgar a cualquier ciudadano que la recabe "la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art¨ªculo 14 y la secci¨®n 1? del cap¨ªtulo segundo, a trav¨¦s del recurso de amparo" (art¨ªculo 53.2 en relaci¨®n con el 161.11), que son los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas de todos los espa?oles, garantizados por la Constituci¨®n. Viene todo a cuento de la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1981, cuyo contenido tiene la suficiente importancia como para que haya sido celebrado por quienes se interesan por los temas laborales. No es para menos, si se tiene en cuenta que constituye un importante instrumento de potenciaci¨®n de la libertad sindical, tan maltratada durante a?os por todos los poderes del Estado, incluido, por supuesto, el poder judicial. Y hay que felicitarse porque la judicatura espa?ola viene asumiendo con todas sus consecuencias las responsabilidades que le corresponden en el seno de un sistema democr¨¢tico.La sentencia contiene muy importantes pronunciamientos sobre cuestiones de no menor inter¨¦s jur¨ªdico. Pero antes de entrar en el an¨¢lisis de algunos de ellos parece conveniente dar a conocer, siquiera sint¨¦ticamente y como tima previo, los hechos sobre los que aqu¨¦llos han reca¨ªdo y han servido para construir tesis jur¨ªdicas que, si no absolutamente novedosas en otras latitudes, suponen un hito decisivo en la historia del derecho sindical espa?ol. El supuesto de hecho se refiere a las vicisitudes de dos trabajadores afiliados al Sindicato Andaluz de Trabajadores, proclamados candidatos en unas elecciones sindicales y que al d¨ªa siguiente fueron despedidos mediante carta en la que se les comunicaba que el despido era debido a motivos econ¨®micos. Impugnado el despido ante la Magistratura de Trabajo, ¨¦sta dict¨® sentencia declarando la nulidad de aqu¨¦l, "mas lo hace por incumplimiento de requisitos formales previstos en la ley", mientras los trabajadores alegaban que se encubr¨ªa "con el despido un prop¨®sito que atenta a derechos constitucionales (los art¨ªculos 14 y 28.1 de la Constituci¨®n), pues bajo la apariencia de un despido normal, que originariamente se present¨® como justificado por causas econ¨®micas y luego, tard¨ªamente y en momento procesal no h¨¢bil, como despido disciplinario, se oculta un despido discriminatorio, un acto de ruptura de la relaci¨®n laboral a causa de la afiliaci¨®n sindical y de la participaci¨®n en un proceso electoral con el designio de alcanzar funciones representativas de los trabajadores en el seno de la empresa". La mera presunci¨®n de certidumbre de esta alegaci¨®n de los trabajadores no suficientemente combatida por la empresa lleva al juzgador constitucional a declarar radicalmente nulo el despido, con la obligaci¨®n de readmitir a los trabajadores en sus puestos de trabajo y en todos sus derechos en la empresa, sin opci¨®n indemnizatoria alguna a favor de ¨¦sta. Ya en este punto, la ,sentencia hace la primera declaraci¨®n trascendente al decir que el amparo que se solicita al Tribunal no es una cuesti¨®n de distinciones de "puras categor¨ªas jur¨ªdicas, pues transciende al ¨¢mbito de los derechos concretos".
Apoyarse en la OIT
En efecto, la sentencia trata los grandes temas jur¨ªdicos de siempre sobre los que se va a insistir aqu¨ª, salvo en el de la inversi¨®n de la carga de la prueba a favor de los trabajadores, que es decisivo para fundamentarla y que se apoya solamente en una decisi¨®n del Comit¨¦ de Libertad Sindical de la OIT. Porque, como se dice rotundamente, "un principio de justicia que opera en el tratamiento de las reglas de la prueba apoya la conclusi¨®n de que asuma el empresariado la carga de probar los hechos generadores de la extinci¨®n de la relaci¨®n laboral".
Pero, desde mi punto de vista, el problema m¨¢s importante que se plantea con esta sentencia es el de su ejecuci¨®n, esto es, el de la determinaci¨®n de "los efectos del despido nulo". El Tribunal lo ha dejado colgando en el aire, aunque apunte v¨ªas para "restablecer a los demandantes en la integridad de sus derechos".
Es m¨¢s que dudoso que con la afirmaci¨®n de "que la nulidad es radical, y por ello comporta necesariamente la readmisi¨®n, excluy¨¦ndose toda facultad de opci¨®n ejercitable por el empresario" se cumplan todas las prescripciones del art¨ªculo 55.1 de la ley org¨¢nica del Tribunal Constitucional, que impone que "la sentencia que otorgue el amparo contendr¨¢ alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes (entre otros y adem¨¢s de los dichos): declaraci¨®n de nulidad de la decisi¨®n, acto o resoluci¨®n que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos o libertades protegidos, con determinaci¨®n en su caso de la extensi¨®n de sus efectos". Se hacen insinuaciones ("los efectos que se anudan a tal nulidad reclaman la reintegraci¨®n de los trabajadores en sus puestos con el pago de los salarios y el mantenimiento de los derechos adquiridos"), pero no se considera oportuno un pronunciamiento aprior¨ªstico sobre "los medios de coercibilidad (para conseguir el cumplimiento de la obligaci¨®n de readmisi¨®n) ... y el tratamiento, en su caso, de los medios sustitutorios de la restituci¨®n in natura, que son, por lo dem¨¢s, materias que justificar¨¢n pronunciamientos ejecutorios en su tiempo -y por el cauce previsto para la ejecuci¨®n- mas que no reclaman ahora pronunciamientos previsores ante la eventualidad de obst¨¢culos en la ejecuci¨®n". Sin embargo, hay que decir sin rodeos que, contra lo que expresa la sentencia, la literalidad de los art¨ªculos 213 y 214 de la ley de Procedimiento Laboral, "son un obst¨¢culo para la plena efectividad del derecho o libertad conculcada", porque dichos preceptos no garantizan ni con mucho la restituci¨®n in natura. Si el empresario se niega a la readmisi¨®n de los trabajadores en sus puestos de trabajo no hay posibilidad de sustituir una obligaci¨®n de hacer como es aqu¨¦lla en sus mismos t¨¦rminos, pues s¨®lo podr¨¢ ser sustituida por la obligaci¨®n de dar que prev¨¦n los mentados preceptos. Pero en el ordenamiento jur¨ªdico espa?ol existen medidas de coerci¨®n para reprimir comportamientos antisociales como el que contempla la sentencia que se comenta. As¨ª, sin ir m¨¢s lejos, el art¨ªculo 247 del C¨®digo Penal sanciona con las penas de arresto mayor a quienes turbaren el orden p¨²blico, "si este delito tuviera por objeto impedir a alguna persona el ejercicio de sus derechos c¨ªvicos".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.