?Desaparece el tribunal Central de Trabajo?
El texto del primer borrador elaborado por la ponencia de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso aconseja la creaci¨®n de la Sala de lo Social en la Audiencia Nacional para conocer de asuntos que trasciendan de modo importante del ¨¢mbito de un Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial. El autor, ante esta posibilidad, defiende la idea de ampliar el actual recurso de casaci¨®n e integrar el Tribunal Central dentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
El proceso y juicio, dice Carbonnier, son fen¨®menos psicosociol¨®gicos tan irreductibles a todos los dem¨¢s y tan especiales del Derecho que parece razonable hacer de ellos el indicativo de la juridicidad, y si bien es cierto que desde la sociolog¨ªa del Derecho se insiste en la idea de que, por encima de las zonas patol¨®gicas de los conflictos existe una realidad jur¨ªdica infinitamente m¨¢s amplia", que es equilibrada y pac¨ªfica, lo cierto es que el conflicto y su decisi¨®n, por un tercero es connatural a nuestra sociedad.En el terreno laboral, el conflicto, que puede ser individual o colectivo, tiene unas connotaciones derivadas muy directamente de ser el trabajo el modo (al menos en buena parte de la existencia) y el medio de vida. De ah¨ª que tenga una carga humana muy acentuada y que requiera celeridad. Si la justicia tard¨ªa deja en buena medida de ser "justicia", en lo laboral el desfase se acent¨²a. No se puede resolver la procedencia de un despido a lo largo de a?os, como viene ocurriendo.
En las sociedades anglosajonas ha existido una mayor "naturalidad" en llevar los conflictos colectivos a los jueces. Entre nosotros, y en los pa¨ªses latinos en general, menos. Se ha dado, sin embargo, en los conflictos individuales.
Magistraturas de Trabajo
Para tener una idea del volumen de asuntos que han sido resueltos por Magistraturas de Trabajo, baste decir que en 1975 fueron 184.458, para llegar en 1979 a 419.163, n¨²mero sin duda importante. Las Magistraturas, de Trabajo que profesionalizaron los litigios, frente a organismos paritarios y similares, anteriores a 1939, han tenido sus defensores y detractores, pero en general Puede afirmarse que cumplieron con decoro una importante funci¨®n. Su instancia es ¨²nica y las sentencias, o no cabe recurso, o bien caben dos, seg¨²n los casos, y alternativamente: C¨¢saci¨®n, ante la Sala VI del Tribunal Supremo, o suplicaci¨®n -o "peque?a casaci¨®n"ante el Tribunal Central de Trabajo. Este Tribunal, que lleva m¨¢s de cuarenta a?os funcionando, conoci¨® al principio tan s¨®lo de los litigios individuales, pero a partir de 1963 tambi¨¦n de los colectivos, que pasaron (n¨²mero de recursos) de uno en ese a?o a 491 en 1979-1980. En cuanto al n¨²mero total de recursos despachados en 1979, fueron 8.145, y en 1980, 7.955, lo cual es de una entidad considerable.
Nuestra Constituci¨®n declara la unidad del poder judicial y la Administraci¨®n de Justicia como competencia exclusiva del Estado (art¨ªculos 117.5, 149.1, 152.1). Por ello, como bien dice Alonso Olea, los ¨®rganos jurisdiccionales lo son en la comunidad aut¨®noma, en cuanto radicados en su territorio, pero no lo son de la comunidad aut¨®noma, en el bien entendido que la organizaci¨®n judicial ¨²nica radica en el Tribunal Supremo. Y es el Tribunal Supremo el ¨²nico que puede conocer de los recursos de casaci¨®n, revisi¨®n y en inter¨¦s de la ley, puesto que ante los tribunales superiores de las comunidades aut¨®nomas "se agotar¨¢n las sucesivas instancias procesales" (art¨ªculo 152), y en tales casos -los recursos citados- no estamos en presencia de instancias. En los pleitos laborales, como conoce la Magistratura de Trabajo en instancia primera y ¨²nica, s¨®lo caben los recursos dichos ante el Supremo y el de suplicaci¨®n ante el Central, que no son "sucesivas instancias".
El proyecto de ley org¨¢nica del poder judicial, "felizmente a¨²n no aprobado", seg¨²n reza el informe Garc¨ªa de Enterr¨ªa, contiene, importantes previsiones al respecto, tomando parcialmente alguna de las sugerencias del informe del Consejo General del Poder Judicial de abril de 1981.
Seg¨²n el texto del primer borrador elaborado por la ponencia de la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, las Magistraturas de Trabajo se convertir¨ªan en Juzgados de lo Social y se completar¨ªa el orden jurisdiccional social con las Salas de lo Social de las Audiencias Territoriales. En el supuesto de la comunidad aut¨®noma, tales Audiencias quedan integradas en los Tribunales Superiores de Justicia de cada comunidad.
Creaci¨®n de una Sala de lo Social
De acuerdo con dicho texto, las Audiencias conocer¨¢n, en ¨²nica instancia, de las controversias que se refieran a los derechos deriva dos de la organizaci¨®n y actividad sindicales (que luego pueden ser recurridos en casaci¨®n ante el Supremo) y de los recursos que la ley prevea contra las sentencias dicta das por los Juzgados de lo Social, sin perjuicio de los recursos de casaci¨®n y revisi¨®n, que siguen sien do competencia del Supremo, Asi mismo se instaura ante este ¨²ltimo un recurso extraordinario de unificaci¨®n. de doctrina cuando las Audiencias de los Tribunales Superiores de Justicia dicten sentencias contradictorias.
Del Tribunal Central de Trabajo no se dice a¨²n nada, pues est¨¢ pendiente de estudio. El Consejo, en el informe aludido, aconseja la creaci¨®n, adem¨¢s, de la Sala de lo Social en la Audiencia Nacional para conocer de asuntos que trasciendan de modo importante del ¨¢mbito de un Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Territorial, sugiriendo que el Tribunal Central de Trabajo pase a tal Sala.
Si partimos de dos premisas, como son la necesidad imperiosa de que los pleitos laborales se resuelvan con celeridad y que haya una doctrina unificada, no parece descabellado opinar que la mejor soluci¨®n es la de ampliar el recurso de casaci¨®n e integrar el Tribunal Central dentro de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ya que la idea de crear otra sala en la Audiencia Nacional complica innecesariamente la organizaci¨®n y el procedimiento. Hoy, el Tribunal Supremo, y desde luego su Sala VI, est¨¢ absolutamente desbordada en la tramitacion de recursos. Esta opini¨®n est¨¢ avalada por una de las variantes que ofrece en su reciente estudio el profesor Alonso Olea -la otra es que siga funcionando el Tribunal Central con competencias m¨¢s amplias-y asimismo por el informe Garc¨ªa de Enterr¨ªa, al aconsejar que se opere sobre el actual recurso de suplicaci¨®n ante el Tribunal Central de Trabajo, "que es el que hoy asegura de hecho la unidad efectiva de la jurisprudencia" laboral.
Si toda la reforma de la Justicia es importante, la parcela de lo social lo es a¨²n m¨¢s por los intereses vitales que hay en juego, y en dicha reforma, repito, una de las notas dominantes ha de ser, adem¨¢s de la celeridad, la simplicidad.
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