La instituci¨®n del jurado
En el tercer aniversario de la Constituci¨®n bueno es recordar una parte de la misma que, por el momento, no ha cobrado vigencia. El art¨ªculo 125 dispone que "los ciudadanos podr¨¢n participar en la Administraci¨®n de justicia mediante la instituci¨®n del jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". Hasta ahora, el Gobierno no ha remitido a las Cortes ning¨²n proyecto de ley sobre la materia, ni tenemos noticias de que en el Ministerio de Justicia se est¨¦ trabajando en ello. Tampoco los partidos pol¨ªticos han prestado especial atenci¨®n al desarrollo de este precepto constitucional y, sin embargo, creemos que el restablecimiento del jurado en los procesos penales constituir¨ªa un paso gigante en el largo camino que nuestra Administraci¨®n de. justicia debe recorrer para ponerse a la altura de los tiempos.Justo es decir que no es este el ¨²nico tema que est¨¢ pendiente de desarrollo legislativo desde la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n en 1978 (en mayo de 1979 el Gobierno Su¨¢rez, entonces en el poder, acord¨® un programa legislativo de doce meses que comprend¨ªa 55 proyectos de ley a presentar ante las Cortes, y el mismo no ha sido cumplido m¨¢s que una m¨ªnima parte), pero el que sean muchos los problemas a resolver no quita urgencia a ninguno de ellos.
Historia del jurado
Podemos definir el jurado como un grupo de personas formado por sorteo entre los ciudadanos para cada proceso, cuya misi¨®n consiste en determinar y declarar el hecho objeto de ¨¦ste, o la culpabilidad o inocencia del acusado, quedando al cuidado de los jueces profesionales la imposici¨®n de la pena seg¨²n la legislaci¨®n aplicable.
Vamos a hacer un poco de historia de esta instituci¨®n, cuya vigencia fue suspendida en Espa?a por decreto de 8 de septiembre de 1936 dictado por la Junta de Defensa Nacional. Existen precedentes en Grecia y Roma, pero el jurado, de hecho, nace en Inglaterra y Pa¨ªs de Gales durante el reinado de Enrique II (1154-1189), es decir, antes de la promulgaci¨®n de la Carta Magna de 1215. En un principio estaba reservado a asuntos civiles, pero el Bill of Rights, de 1688, establece el derecho fundamental inviolable de todo ciudadano ingl¨¦s a ser juzgado, en asuntos penales, por tribunales de jurado.
La ley de 16 de septiembre de 1791 establece el jurado en Francia, siguiendo el ejemplo ingl¨¦s y por el influjo de las doctrinas de Rousseau, Montesquieu y Beccaria. La presi¨®n ejercida por los partidos liberales en Europa durante el siglo XIX hizo que, despu¨¦s de Francia, todos los pa¨ªses (Alemania, Italia, Suiza, B¨¦lgica) instauraran esta instituci¨®n o el Escabinato, jurado formado tambi¨¦n por profesionales del derecho. Actualmente es Estados Unidos el pa¨ªs donde el jurado tiene mayor raigambre; se halla establecido en todos sus Estados y, seg¨²n informe de la Universidad de Harvard, anualmente dos millones de americanos forman parte de un jurado en alguno de los 150.000 procesos que se celebran.
En Espa?a estaba prevista la instituci¨®n del jurado en las constituciones de Bayona y C¨¢diz, pero su instauraci¨®n se produjo mediante la ley de 22 de octubre de 1820 y adicional de 1822, s¨®lo para delitos de imprenta y electorales. Las leyes de 23 de junio de 1870 y 22 de diciembre de 1872, que desarrollaron la Constituci¨®n de 1869, extendieron el jurado a todos los delitos comunes m¨¢s graves y a los delitos pol¨ªticos. En 1875, el jurado fue suprimido, y restablecido en 1888 para todos los delitos, salvo los de matiz pol¨ªtico. El 4 de febrero de 1907 fue suspendido provisionalmente para Barcelona y Gerona, al igual que el 7 de agosto de 1920, por decreto de Primo de Rivera, fue de nuevo suspendido para todo el territorio espa?ol.El r¨¦gimen republicano levant¨® la suspensi¨®n inmediatamente a su proclamaci¨®n y, como hemos dicho, en 1936, la Junta de Defensa Nacional lo suspendi¨®.
Los argumentos a favor de los tribunales de jurado son numerosos. Resumiremos algunos de ellos:
a) Una de las funciones de la pena es la "prevenci¨®n general" del delito, es decir, ejercer una fuerza disuasoria ante impulsos o tendencias criminales, mostrando las consecuencias de tales conductas. Esta funci¨®n, una de las m¨¢s importantes para justificar la imposici¨®n de la pena, se ejerce verdaderamente cuando la Administraci¨®n de justicia no es s¨®lo cosa de unos pocos iniciados en la tramitaci¨®n de unos procesos judiciales que revisten, para la mayor¨ªa, un car¨¢cter esot¨¦rico.
b) Los principios de oralidad, inmediaci¨®n y publicidad reconocidas en el derecho procesal moderno universalmente, tienen plena satisfacci¨®n mediante la intervenci¨®n, en la formaci¨®n de la sentencia, de simples ciudadanos no profesionales de la Administraci¨®n de justicia.
c) La igualdad de las partes en el derecho penal, es decir, entre la defensa y la acusaci¨®n, representada ¨¦sta por el ministerio fiscal, se da en su plenitud mediante el jurado. A pesar de la independencia del poder judicial, reconocida por la legislaci¨®n y celosamente defendida por los jueces, de hecho existe una mayor afinidad entre los jueces y los fiscales que entre aquellos abogados, aunque s¨®lo sea por la mayor frecuencia en el trato cotidiano.
d) El derecho positivo, es decir, la legislaci¨®n, debe estar sometido a un contraste permanente con la conciencia social, para que no se produzca un distanciamiento entre ambos. La jurisprudencia que emana de los tribunales de jurado constituye una definitiva ayuda para la actualizaci¨®n del derecho penal.
Esperemos que pronto nuestros legisladores se ocupen del desarrollo del art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n, a fin de conseguir un verdadero acercamiento de la Administraci¨®n de justicia a los ciudadanos.
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