Consideran poco esclarecedora la sentencia de Los Alfaques
La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que resuelve las responsabilidades derivadas de la tragedia de Los Alfaques ha sido considerada en medios jur¨ªdicos catalanes como ?parcialmente esclarecedora". Esta opini¨®n ha sido confirmada a este diario por diferentes fuentes jur¨ªdicales quienes consideraron que varias cuestiones suscitadas a lo largo del juicio no han sido totalmente resueltas por la sentencia. El tribunal no acord¨®, por otra parte, deducir testimonio al Juzgado de Instrucci¨®n de Tortosa sobre presuntas responsabilidades de cuatro directivos de Enpetrol no procesados en el sumario.La absoluci¨®n de cuatro de los procesados de Cisternas Reunidas supone la devoluci¨®n a la compa?¨ªa de seguros de esta ¨²ltima de las cuant¨ªas indemnizatorias pactadas con los perjudicados. Un total de 2.200 millones de pesetas han sido abonados a los familiares de las v¨ªctimas con anterioridad al juicio. El pago de las indemnizaciones ha sido afrontado por la compa?¨ªa aseguradora Plus Ultra y por la Mutualidad del Instituto Nacional de Industria.
Las contradicciones de car¨¢cter objetivo debatidas en la vista de Los Alfaques se refirieron, esencialmente, al estado de la cisterna, a la instrucci¨®n del conductor fallecido y a las causas de la sobrecarga de propileno. Se debati¨® asimismo la falta de instrucciones del personal de Enpetrol en cuanto a impedir la salida de la factor¨ªa de los camiones sobrecargados. A partir de estas primeras cuestiones, la vista oral se desarroll¨® en torno a la pol¨¦mica de las diferentes responsabilidades de cada uno de los procesados. En este sentido, entraron en contradicci¨®n las actuaciones de Cisternas Reunidas, as¨ª como, dentro ya de Enpetrol, las conductas del director de la factor¨ªa, del empleado Villaba y de los dos t¨¦cnicos de seguridad.
Por lo que se refiere a los hechos, la sentencia declara probado que ?la cisterna no llevaba v¨¢lvula de seguridad, no siendo exigible este requisito en el momento del accidente?. Se aprecia, por otro lado, que el conductor hab¨ªa recibido la instrucci¨®n suficiente.
Sobre estos dos extremos, la exhaustiva prueba practicada a lo largo del juicio tuvo gran relevancia. Los peritos judiciales afirmaron que la v¨¢lvula era obligatoria en el momento de la construcci¨®n de la cisterna, aunque no en la fecha del accidente. En esta ¨²ltima, la v¨¢lvula pod¨ªa ser sustituida por otro sistema de seguridad, aunque el cami¨®n no conten¨ªa tampoco ning¨²n otro dispositivo. Sobre la instrucci¨®n del conductor, los directivos de Cisternas Reunidas respondieron, al ser interrogados, que no hab¨ªan considerado necesario la asistencia del conductor Francisco Imbern¨®n a los cursos establecidos.
Las causas de la sobrecarga de propileno se han atribuido por la sentencia tanto a la ausencia de contador en el cargador como a la actitud del conductor. Se responsabiliza, sobre todo, de la sobrecarga al hecho de carecer los operarios de Enpetrol de las instrucciones necesarias para detener a los camiones sobrecargados. La sentencia declara asimismo que entre el 3 de enero y el 7 de julio de 1978 -pocos d¨ªas antes del accidente-, 32 cisternas salieron sobrecargadas de la planta de Enpetrol, sin ser detenida ninguna de ellas.
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