Desestimado un recurso del Gobierno vasco sobre cajas de ahorro
El Tribunal Constitucional hizo p¨²blico ayer un comunicado en el que da a conocer que ha desestimado un recurso del Gobierno vasco sobre competencias en materia de cajas de ahorro y que ha admitido, en parte, parte otro recurso del Gobierno central sobre el mismo tema.En el comunicado se explica que, con fecha 28 de enero pasado, el Tribunal Constitucional pronunci¨® sentencia en los conflictos positivos de competencia promovidos por el Gobierno vasco y el Gobierno central. El Gobierno vasco hab¨ªa recurrido contra lo preceptuado en el Real Decreto 2.869/ 80, de 30 de diciembre, "por el que se establecen las condiciones y el orden de prioridad para la computabilidad de los valores de renta fija emitidos directamente o calificados por las comunidades aut¨®nomas en el coeficiente de fondos p¨²blicos de las cajas de ahorro". El Gobierno central hab¨ªa presentado recurso contra el decreto del Gobierno vasco 45/81, de 16 de marzo, "sobre r¨¦gimen de dependencia de las cajas de ahorro de la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco". Ambos procedimientos fueron acumulados.
El Tribunal Constitucional ha desestimado la impugnaci¨®n del Real Decreto 2.869/ 80 por considerar "que las competencias contenidas en los preceptos impugnados son de titularidad estatal, pues, en unos casos, contienen normas b¨¢sicas de ordenaci¨®n del cr¨¦dito que son competencia del Estado", seg¨²n la Constituci¨®n, y, en otros, "persiguen objetivos o fines de pol¨ªtica econ¨®mica o financiera general, cuya consecuci¨®n es tambi¨¦n competencia del Gobierno de la naci¨®n".
En relaci¨®n con el Decreto 45/81 del Gobierno vasco, el representante del Gobierno de la naci¨®n hab¨ªa impugnado quince preceptos. De ellos, la sentencia s¨®lo considera viciados por exceso dos (4.b y 6.3), "por entender que en ambos el Gobierno vasco ha invadido competencias de titularidad estatal". El tribunal entiende que los dem¨¢s preceptos de este decreto contienen atribuciones pertenecientes a la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, con arreglo al art¨ªculo 11.2 de su Estatuto, "que le atribuye competencia para el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n dentro de su territorio de las bases de ordenaci¨®n del cr¨¦dito". Los preceptos cuya impugnaci¨®n ha sido estimada se refieren a la expansi¨®n de las cajas de ahorro y a la autorizaci¨®n de cr¨¦dito a empresas con participaci¨®n extranjera superior al 25%.
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