La Audiencia Territorial falla por tercera vez en contra de una resoluci¨®n del gobernador civil de Valencia
Por tercera vez en las ¨²ltimas semanas la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia ha fallado en contra de una resoluci¨®n del gobernador Civil, Jos¨¦ Mar¨ªa Fern¨¢ndez del R¨ªo. En esta ocasi¨®n la resoluci¨®n recurrida era la que prohib¨ªa una concentraci¨®n del PSAN (Partit Socialista d'Alliberament Nacional), organizaci¨®n que defiende la independencia de los pa¨ªses catalanes. El PSAN se declarado legal a ra¨ªz de la conmemoraci¨®n nacionalista del pasado "9 de octubre".La prohibici¨®n del gobernador se basaba en la posibilidad de que la convocatoria alterara el orden p¨²blico y la normalidad ciudadana y en la potestad que otorga la Constituci¨®n a la autoridad gubernativa para prohibir reuniones en lugares p¨²blicos. El PSAN hab¨ªa solicitado autorizaci¨®n para manifestarse en las calles de El Puig, poblaci¨®n desde la que parti¨® Jaime I para la conquista de Valencia. En opini¨®n del Gobierno Civil, el acto "pudiera dar lugar a la alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para las personas o cosas".
Por otro lado, el gobernador alegaba que la concentraci¨®n se anunci¨® con frases de car¨¢cter independentista que "por su contenido y significaci¨®n pueden considerarse contrarias a la Constituci¨®n". La prohibici¨®n hac¨ªa referencia, por ¨²ltimo, a la posibilidad de repetir hechos como los que se produjeron en octubre de 1980, que fueron objeto de multa gubernativa, multa que posteriormente la autoridad judicial dej¨® sin efecto.
La sentencia de la sala de lo contencioso administrativo argumenta por su parte que el derecho de reuni¨®n pac¨ªfica y sin armas es uno de los derechos fundamentales reconocidos por la Constituci¨®n espa?ola, as¨ª como por la Declaraci¨®n de los Derechos Humanos y por el pacto internacional de derechos civiles y pol¨ªticos, que ratific¨® Espa?a en 1966.
La Audiencia Territorial se?ala que la limitaci¨®n a este derecho de reuni¨®n pac¨ªfica s¨®lo puede proceder de una completa y ponderada valoraci¨®n de datos objetivos", y que la falta de antecedentes sobre el car¨¢cter violento de una convocatoria "nunca debe suplirse por un juicio de valor". La sentencia del tribunal recoge asimismo que el PSAN es una organizaci¨®n legal que no puede conceptuarse de violenta o de paramilitar. El recurso a la prohibici¨®n gubernativa fue interpuesto por el abogado Francisco Candela, concejal de Esquerra Unida del Pa¨ªs Valencia (EUPV) en el Ayuntamiento de Gand¨ªa (Valencia).
Fuentes pr¨®ximas al Gobierno Civil manifestaron que todav¨ªa no hab¨ªa sido comunicada oficialmente la resoluci¨®n al gobernador, quien por otro lado no ten¨ªa intenci¨®n "de entrar en controversias con las decisiones de la Justicia". Estas fuentes reiteraron que "la proclama de independencia" que realiz¨® el PSAN en los medios informativos para convocar a los actos, era el motivo que justific¨® la prohibici¨®n, la Audiencia Territorial ha fallado en otras dos ocasiones contra dos decisiones del gobernador.
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