El director general de Seguros, llamado por segunda vez a prestar declaraci¨®n en el caso penal de Fidecaya
El director general de Seguros, Luis Angulo, ha sido citado de nuevo a declarar como testigo, el pr¨®ximo viernes, en el expediente pena? por presuntos delitos de estafa cometidos en Fidecaya. En medios jur¨ªdicos se espera que el juez decida d¨ªas despu¨¦s si procesa a los tres implicados hasta ahora por el fiscal: los dios ¨²ltimos propietarios de la entidad de ahorro particular, Miguel Soriano y Edmundo Alfaro, y el funcionario excedente de seguros Juan Aldaz Isanta, quien, despu¨¦s de realizar una inspecci¨®n, actu¨® de administrador de Fidecaya en tiempos en que la empresa era propiedad de Soriano.
En el auto de procesamiento, tras el cual la v¨ªsta oral puede celebrarse entre un m¨ªnimo de cuatro a seis meses y un m¨¢ximo de a?o y medio, el juez se pronunciar¨¢ sobre la situaci¨®n de cada uno de los tres y sobre las responsabilidades civiles que pueden atribu¨ªrseles. Para entonces, habr¨¢ sido concretada la informaci¨®n realizada por la polic¨ªa judicial sobre las actividades del citado Juan Aldaz, Hermanio Bald¨® (uno de los tasadores con respaldo oficial) y Santiago Estrada (colaborador de Soriano).
El fiscal, que no ha razonado de momento la petici¨®n contra Aldaz, quien sigue en libertad, fij¨® las responsabilidades pecuniarias en una cuant¨ªa no inferior a 4.500 millones de pesetas; Soriano est¨¢ desde hace casi un mes en la c¨¢rcel, y Alfaro, en libertad bajo fianza. La vista oral podr¨ªa celebrarse entre un m¨ªnimo de cuatro a seis meses y un m¨¢ximo de a?o y medio.
Escasas novedades
Terminada ya la toma de declaraciones a las dos docenas de testigos propuestos por el fiscal, el juez, seg¨²n medios jur¨ªdicos, ha obtenido escasas novedades con respecto al expediente remitido por la Direcci¨®n General de Seguros y los liquidadores de Fidecaya al fiscal. La segunda citaci¨®n al director general responde, al parecer, a la necesidad de precisar algunos aspectos. En especial, puede esclarecerse si realmente fue escrito en el despacho o secretar¨ªa de Angulo el contrato de venta de Gr¨¢ficas Cosol a Edmundo Alfaro, en el que luego se subrog¨® a Fidecaya, y cuyo precio sobrevalorado fue una compensaci¨®n por la venta de dicha entidad por parte de Soriano a Alfaro. Como se sabe, los abogados han insistido en estos aspectos para exculpar a sus defendidos.
No obstante, la petici¨®n de procesar tambi¨¦n al ex inspector de seguros y las ¨²ltimas testificaciones recibidas por parte de quienes vendieron Fidecaya a Miguel Soriano en diciembre de 1978 han centrado las investigaciones en esta operac¨ª¨®n. Los hechos parece que se ajustaron a la siguiente narraci¨®n:
C¨®mo Fidecaya se compr¨® a s¨ª misma
El 15 de diciembre de aquel a?o se realizaron tres operaciones simult¨¢neas y coordinadas: Soriano adquiri¨® el 98,57% de las acciones de Fidecaya (492,8 millones de pesetas de valor nominal), esta empresa concedi¨® cr¨¦ditos a ¨¦l y a otras personas todav¨ªa no implicadas por un total de 2.357 millones de pesetas, y Soriano vincul¨® al pago del cr¨¦dito la finca "Puente Largo", sobre la que concedi¨® a Fidecaya una opci¨®n de compra en el precio de 2.283 millones de pesetas.
Ya con el control de Fidecaya, que hab¨ªa ejercido por primera vez de 1968 a 1971, Soriano vendi¨® la finca en dicho precio a Fidecaya y a cinco de sus filiales, entre el 6 de febrero y el 22 de marzo. Seg¨²n el fiscal, "lo hizo con el ¨¢nimo deliberado de empobrecer fraudulentamente el patrimonio real de ¨¦sta (Fidecaya) en beneficio del suyo propio, mermando las garant¨ªas de los cedulistas".
El porcentaje de participaci¨®n de cada comprador, hecho efectivo mediante letras, fue: Fidecaya, 2%; Mapa, 18%; Guitard, Infra, Viviendas del Vall¨¦s y Clusa, 20% cada una. As¨ª, pues, Soriano sustituy¨® la garant¨ªa del pr¨¦stamo de 2.383 millones de pesetas por el endoso de las letras a Fidecaya, que a su vez concedi¨® para el pago de las letras por sus filiales sendos pr¨¦stamos a estas, en cantidades a¨²n mayores a su importe.
Seg¨²n el fiscal, lo cobrado por la finca excede del valor real en m¨¢s de 2.000 millones de pesetas. No obstante, buena parte de los testigos han desacreditado su afirmaci¨®n en el sentido de que Soriano llev¨® a cabo la operaci¨®n con pleno conocimiento de los verdaderos valores, as¨ª como que la finca hab¨ªa sido rechazada por el Instituto Nacional de Urbanizaci¨®n y el Instituto de Colonizaci¨®n. Alg¨²n experto con respaldo oficial se ha reafirmado en que, bajo determinadas condiciones, podr¨ªa alcanzarse dicho valor.
Venta de Cosol
La segunda operaci¨®n que ha centrado las investigaciones es la venta de Gr¨¢ficas Cosol, realiza da el mismo d¨ªa que la transfe rencia de Fidecaya desde Soria no a Edmundo Alfaro. Aunque en este caso no lleg¨® a efectuarse ning¨²n pago, la reccinstrucci¨®n de los hechos a trav¨¦s de las versiones de medios jur¨ªdicos e esta:
Gr¨¢ficas Cosol, con algo m¨¢s de un centenar de trabajadores, precursora del pol¨ªgono indus trial de Guadalajara, fue levantada por el empresario, de Prensa Rodrigo Royo, editor de la revis ta y del diario SP. Luego result¨® embargada por el Banco Coca (antes de ser absorbido por Banesto), a quien la corripr¨® Miguel Soriano. Despu¨¦s de editar diversas publicaciones, entre ellas el diario El Alc¨¢zar y m¨¢s tarde Mundo Obrero, portavoces de los excombatientes y el PCE, entr¨® en una grave crisis: entre 1977 y 1979 hab¨ªa perdido 108 millones de pesetas, y despu¨¦:s coloc¨® en regulaci¨®n de empleo a sus trabajadores, que al volver a sus puestos han quedado desamparados y con la empresa abandonada.
Al intentar aportar la empresa a una ampliaci¨®n de capital de Fidecaya requerida por la Direcci¨®n General de Seguros, cuando ya estaba al frente de la misma Luis Angulo, Soriano la valor¨® en 305 millones, y luego, en 3,4 millones. La opini¨®n de los ex pertos es que su valor era el a?o pasado negativo.
Sin embargo, el 27 de abril, d¨ªa que Soriano y Alfaro terminaron de redactar la compra-venta de Fidecaya en la Direcci¨®n General de Seguros, un contrato privado paralelo y condicionado al primero, sin que en aquel se hiciera menci¨®n al mismo, valor¨® Cosol en 850 millones de pesetas.
La novedad de dicho contrato para los medios jur¨ªdicos consultados es que Alfaro la adquiri¨® para s¨ª y su grupo de empresas, comprometi¨¦ndose principalmente a pagar al contado 250 millones de pesetas (que Soriano deber¨ªa dejar en c¨¦dulas de Fidecaya), y el resto, en letras de cambio aceptadas por Fidecaya y pertenecientes al grupo de Alfaro.
Pero ¨¦ste luego subrog¨® en los derechos y obligaciones dimanantes del documento a Fidecaya a pesar de que esta entidad de ahorro y capitalizaci¨®n no parece que tuviera obligaci¨®n ninguna al respecto.
La subrogaci¨®n fue realizada posteriormente a la firma del contrato, como puede observarse al comprobar la ¨²ltima p¨¢gina de las copias correspondientes. a Soriano y Alfaro. Seg¨²n los citados medios jur¨ªdicos, el C¨®digo Civil no exige para subrogar en los derechos conocimiento del deudor, pero s¨ª requiere conocimiento del acreedor (Soriano) para subrogar las obligaciones.
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