Art¨ªculos de la LAU dictaminados por la comisi¨®n
Reproducimos a continuaci¨®n los art¨ªculos de la Ley de Autonom¨ªa Universitaria (LAU) dictaminados por la Comisi¨®n de Educaci¨®n de? Congreso en las ¨²ltimas sesiones celebradas. En el debate de ayer se aprobaron los ¨²ltimos art¨ªculos, el 27 y el 28, que recoge este texto.
Art¨ªculo 24
1. La Ley de Presupuestos determinar¨¢ la dotaci¨®n global destinada a las Universidades del Estado, distinguiendo los gastos de funcionamiento de acuerdo con los m¨®dulos objetivos establecidos en la propia Ley de Presupuestos, previo informe del Consejo de Universidades. Los gastos destinados a inversi¨®n se realizar¨¢n de acuerdo con la programaci¨®n general de las necesidades educativas.
2. La dotaci¨®n global tendr¨¢ en cuenta asimismo una compensaci¨®n a la Universidad por las cantidades no percibidas por ella en concepto de gratuidad o reducci¨®n de tasas acad¨¦micas.
3. El Consejo de Universidades ser¨¢ informado anualmente de la programaci¨®n y ejecuci¨®n de los gastos de inversi¨®n, as¨ª como de los fondos para la investigaci¨®n, con detalle de los criterios seguidos para la programaci¨®n, distribuci¨®n territorial de las inversiones e importes asignados a las diferentes Universidades.
Art¨ªculo 25
1. Las Universidades del Estado asegurar¨¢n el control interno de sus gastos e inversiones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Intervenci¨®n General de la Administraci¨®n del Estado. Esta, no obstante, con audiencia del Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia y de los ¨®rganos rectores de las Universidades, dispondr¨¢ que la intervenci¨®n previa se realice mediante comprobaciones peri¨®dicas a trav¨¦s de t¨¦cnicas que agilicen los procesos de control, complementadas, en su caso, mediante la pr¨¢ctica de auditor¨ªas u otros procedimientos adecuados a los casos objeto de esta simplificaci¨®n.
Reglamentariamente se establecer¨¢n aquellas partidas de Presupuesto cuya intervenci¨®n se verificar¨¢ a posteriori.
2. El interventor de la Universidad ser¨¢ nombrado por el Interventor General del Estado de entre los funcionarios del Cuerpo de Intervenci¨®n a propuesta del Rector, o¨ªdo el Consejo de Universidad, quedando destinado en ella.
3. En caso de discrepancia entre el Rector y el Interventor sobre la procedencia de un gasto, el Rector podr¨¢ ordenar el mismo para que el servicio no se paralice, siempre que haya cr¨¦dito y no concurra causa de ilegalidad. El Rector asumir¨¢ en tal caso la responsabilidad que pueda derivarse y el expediente se remitir¨¢ al Tribunal de Cuentas para resoluci¨®n definitiva.
4. Las Universidades p¨²blicas estar¨¢n sometidas al control del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de lo que se establezca en lo referente a los ¨®rganos similares en los respectivos Estatutos de las Comunidades Aut¨®nomas.
5. En las dem¨¢s universidades la fiscalizaci¨®n del Estado se limitar¨¢ al gasto de las partidas procedentes directamente de los Presupuestos Generales del mismo.
TITULO IV
Del gobierno y administraci¨®n de las universidades
Art¨ªculo 26.
1. Las universidades elaborar¨¢n sus propios estatutos. En las del Estado, si est¨¢n conformes con la legalidad, ser¨¢n aprobados por real decreto, a propuesta del ministro de Educaci¨®n y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades.
1 bis. Las comunidades aut¨®nomas que tengan competencia en materia de ense?anza universitaria fijar¨¢n el procedimiento de aprobaci¨®n de los estatutos de sus universidades y establecer¨¢n el ¨®rgano que ha de fijar el control de la legalidad previo a su publicaci¨®n oficial. La tramitaci¨®n de su aprobaci¨®n incluir¨¢, en todo caso, el informe del Consejo de Universidades.
1 ter. En todo caso, transcurridos seis meses desde el momento de presentaci¨®n de los estatutos sin que hubiera reca¨ªdo resoluci¨®n expresa, se entender¨¢n aprobados.
1 quater. Los estatutos de las universidades privadas ser¨¢n remitidos al Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia para que, previo informe del Consejo de Universidades, proceda a su registro y publicidad.
Art¨ªculo 27
1. Los Estatutos de las Universidades regular¨¢n sus ¨®rganos de gobierno y administraci¨®n de acuerdo con los principios establecidos en el art¨ªculo 6? de la presente Ley.
2. Para la elecci¨®n de los representantes de los distintos sectores en los ¨®rganos colegiados de gobierno, se proceder¨¢ por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, estableci¨¦ndose por los estatutos de cada universidad la normativa electoral aplicable.
Art¨ªculo 28
1. Los Estatutos de las Universidades p¨²blicas determinar¨¢n su estructura, encomendando su gobierno y administraci¨®n, como m¨ªnimo, a los siguientes ¨®rganos.
a) Colegiados: Claustro universitario, Consejo Acad¨¦mico, Consejo de Universidad, Claustro y Juntas de Facultades, de Escuelas T¨¦cnicas Superiores, de Escuelas Universitarias y de otras unidades docentes.
b) Unipersonales: Rector, Secretario General, Gerente, Decanos y Directores de Escuelas T¨¦cnicas Superiores, de Escuelas Universitarias y de otras unidades docentes.
2. Corresponde al Claustro Universitario, en cuanto ¨®rgano representativo de la comunidad universitaria, la elecci¨®n de Rector, la elaboraci¨®n de los Estatutos y su reforma, la aprobaci¨®n de la Memoria de actividades que a tal efecto presentar¨¢ el Rector y la aprobaci¨®n general de la pol¨ªtica universitaria. Su composici¨®n y facultades ser¨¢n las determinadas en los Estatutos, debiendo ser profesorado permanente el 60% de sus miembros como m¨ªnimo.
3. Corresponde al Consejo Acad¨¦mico la aprobaci¨®n de los asuntos de ¨ªndole docente o investigadora y la propuesta de aquellos otros que por su repercusi¨®n econ¨®mica deban ser aprobados por el Consejo de Universidad.
El Consejo Acad¨¦mico, en cuanto ¨®rgano representativo de los Centros Universitarios, estar¨¢ compuesto por el Rector, que ser¨¢ su Presidente; los Vicerrectores, si los hubiera; el Secretario General de la Universidad, que ser¨¢ el Secretario del Consejo; los Decanos de Facultades y Directores de Escuelas T¨¦cnicas Superiores, el Gerente de la Universidad y una representaci¨®n de los Directores de Escuelas Universitarias, Institutos Universitarios, profesores, graduados y de los estudiantes miembros del Claustro. El n¨²mero de representantes de los estudiantes podr¨¢ alcanzar hasta la d¨¦cima parte de los miembros del Consejo Acad¨¦mico. Cuando se trate de asuntos que afecten espec¨ªficamente a un Centro tendr¨¢ derecho a participar en la deliberaci¨®n de los mismos, con voz y voto, su Director. Disposici¨®n que tambi¨¦n es aplicable al Consejo de Universidad.
4. El Consejo de Universidad es el ¨®rgano a trav¨¦s del cual se establece la articulaci¨®n de la Universidad con su entorno social.
Son competencia del Consejo de Universidad la elaboraci¨®n y aprobaci¨®n del presupuesto anual, la solicitud de creaci¨®n de Centros y la supervisi¨®n de la gerencia, as¨ª como entender de cualquier medida que suponga aumento de gasto dentro de las competencias de la Universidad, promover la colaboraci¨®n econ¨®mica en la financiaci¨®n de la Universidad y actuar de portavoz en ¨¦sta de los intereses generales de la sociedad.
El Consejo de Universidad estar¨¢ compuesto por el Rector, que ser¨¢ su Presidente; el Gerente y, de acuerdo con los principios establecidos por el art¨ªculo 62 de la presente Ley, una representaci¨®n del Consejo Acad¨¦mico elegida por ¨¦ste, equilibrada con la de los representantes de la sociedad, que en igual n¨²mero y por partes iguales ser¨¢n propuestos por:
- Comunidades Aut¨®nomas o, en su caso, Diputaciones.
- Organizaciones sindicales.
- Asociaciones empresariales.
- Colegios profesionales.
- Instituto de Espa?a, Reales Academias y Academias.
Ninguno de los integrantes de la representaci¨®n social podr¨¢ ser miembro de la comunidad universitaria. El procedimiento para su elecci¨®n se establecer¨¢ reglamentariamente.
5. El Rector, primera autoridad acad¨¦mica de la Universidad, ostentar¨¢ la representaci¨®n de la misma, ejercer¨¢ su direcci¨®n, presidir¨¢ y ejecutar¨¢ los acuerdos del Claustro, del Consejo Acad¨¦mico y del Consejo de Universidad, y coordinar¨¢ los asuntos de ¨ªndole docente e investigadora, correspondi¨¦ndole la jefatura del personal de la Universidad. Ser¨¢ elegido por el Claustro entre los catedr¨¢ticos de la Universidad. Su nombramiento tendr¨¢ lugar por Real Decreto, y su mandato ser¨¢ de cuatro a?os, pudiendo ser reelegido una sola vez.
6. Corresponde al Gerente la gesti¨®n de los servicios administrativos y econ¨®micos de las Universidades y, por delegaci¨®n del Rector, la jefatura del personal administrativo y servicios, asistiendo con voz y voto al Claustro, Consejo Acad¨¦mico y Consejo de Universidad. Ser¨¢ nombrado por el Rector, a propuesta del Consejo de Universidad, por el tiempo que determinen los Estatutos. Su cargo es incompatible con el ejercicio de la funci¨®n docente.
7. En las Facultades, Escuelas T¨¦cnicas Superiores y Escuelas Univeritarias se constituir¨¢n dos ¨®rganos colegiados: el Claustro, ¨®rgano de representaci¨®n de los distintos sectores, cuyo cometido esencial es la elecci¨®n de Decano o Director de la Escuela, y la Junta de Facultad o Escuela, con las funciones de ordenaci¨®n acad¨¦mica y dem¨¢s que le encomienden los Estatutos de la Universidad y, en su caso, el Reglamento del Centro. Su composici¨®n, en la que deben figurar como m¨ªnimo un 60% de profesores permanentes, ser¨¢ determinada por los Estatutos de la Universidad.
8. Corresponde a los Decanos y Directores la direcci¨®n acad¨¦mica de las Facultades y Escuelas. Ejecutar¨¢n las decisiones de la Junta y llevar¨¢n a cabo las tareas inherentes a la gesti¨®n del Centro que no hayan sido atribuidas expresamente por los Estatutos a otro ¨®rgano. Los Decanos y Directores habr¨¢n de ser profesores permanentes.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.