Gibraltar y la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE
El autor del art¨ªculo se interroga sobre las posibilidades reales de que Espa?a recupere, en el contexto de las negociaciones ¨²ltimas con Gran Breta?a, la soberan¨ªa de Gibraltar. Dado que en su opini¨®n, los temas abordados por Calvo Sotelo en su viaje a Londres del 8 de enero pasado, representan en buena medida aspectos secundarios del problema, o al menos de f¨¢cil soluci¨®n cuando nuestro pa¨ªs se integre en la CEE
De todos es sabido que el contencioso de Gibraltar es, junto con el ingreso en la OTAN y la adhesi¨®n a las Comunidades Europeas, uno de los frentes importantes de la pol¨ªtica exterior espa?ola.Diversas declaraciones de las autoridades espa?olas sobre el asunto de Gibraltar, divulgadas ampliamente por los medios de comunicaci¨®n, hacen pensar que se est¨¢ intentando verdaderamente la consecuci¨®n de la soberan¨ªa perdida. Sin embargo, conviene hacer ciertas reflexiones para mostrar que el aspecto principal queda relegado y se insiste en temas de f¨¢cil soluci¨®n, que ser¨¢n resueltos el d¨ªa en que Espa?a sea miembro de la Comunidad Europea.
El presidente del Ejecutivo espa?ol (EL PAIS, 9 de enero de 1982) se?al¨® en Londres que el Gobierno de Madrid "hab¨ªa recibido seguridades formales" por parte de las autoridades del Reino Unido en tres puntos importantes: la puesta en vigor de los acuerdos de Lisboa, el comienzo de negociaciones encaminadas a resolver las diferencias sobre Gibraltar el mismo d¨ªa que se abra la verja y "la desaparici¨®n de la discriminaci¨®n contra espa?oles en lo que hace referencia al derecho de pernoctar, as¨ª como el empleo, seguridad social, salarios y derecho de sindicaci¨®n".
Como puede verse, en ninguno de los puntos se aborda claramente el aspecto verdaderamente importante de la soberan¨ªa espa?ola sobre La Roca y s¨ª se se?alan otros de f¨¢cil soluci¨®n, si no en fecha inmediata, s¨ª en un futuro no muy lejano.
El lenguaje diplom¨¢tico de la declaraci¨®n de Lisboa de 10 de abril de 1980, muestra la buena voluntad de ambos Gobiernos para resolver el problema, si bien se aprecia una voluntad firme por ambas partes cuando se trata de la cuesti¨®n de la soberan¨ªa. Las negociaciones que se iniciar¨¢n en Lisboa en abril deber¨ªan centrarse exclusivamente en la discusi¨®n sobre la soberan¨ªa de Gibraltar, ya que los otros dos puntos -apertura de la verja y no discriminaci¨®n- ser¨¢n tratados en el contexto de la adhesi¨®n de Espa?a a las Comunidades Europeas.
En efecto, los dos puntos importantes se?alados por el jefe del Ejecutivo espa?ol nos traen a la mente lo establecido en los tratados que instituyen las Comunidades Europeas, sobre todo lo establecido en el Tratado de Roma por lo que se refiere al tema que nos ocupa.
La apertura de la verja es evidentemente un hecho importante y necesario, pero hay que se?alar que en realidad supone un simple adelanto de las obligaciones que deber¨¢ asumir Espa?a cuando sea miembro de la CEE, la cual, como se sabe, se funda (entre otros) en el principio de la libre circulaci¨®n de trabajadores, el cual, junto con las disposiciones relativas a la materia, es aplicado a Gibraltar.
Otro de los puntos importantes cual es la discriminaci¨®n de los trabajadores espa?oles quedar¨¢ sin efecto el d¨ªa de la adhesi¨®n de Espa?a a la CEE, por ser el principio de no discriminaci¨®n uno de los pilares m¨¢s importantes del tratado CEE, que se refleja tanto en su pre¨¢mbulo como a trav¨¦s de su articulado.
Por lo que se refiere al derecho de los trabajadores a pernoctar, tener acceso a un empleo, seguridad social y afiliaci¨®n sindical, los mismos se hayan protegidos por los art¨ªculos 48 y siguientes del Tratado de Roma, por el reglamento 1.612/68, de 15 de octubre, sobre libre circulaci¨®n de trabajadores, y por la directiva de la misma fecha, lo cual es cumplido por el Reino Unido y deber¨¢ ser asumido por Espa?a a partir del d¨ªa de la adhesi¨®n. No es el objeto de estas l¨ªneas el entrar en el examen detallado del articulado de las normas citadas, pero s¨ª insistir en el hecho de que la coincidencia entre los puntos se?alados por el presidente y la normativa comunitaria es bastante significativa.
Si bien es cierto que los temores infundados de las autoridades comunitarias en materia de libre circulaci¨®n requerir¨¢n un per¨ªodo transitorio de mayor o menor duraci¨®n, cabe pensar que la buena voluntad de las partes y las caracter¨ªsticas peculiares de la zona facilitar¨¢n la aplicaci¨®n del principio desde el d¨ªa en que Espa?a sea miembro de la Comunidad Europea.
Conviene asimismo no olvidar que el presidente es un gran conocedor de la cuesti¨®n comunitaria, por lo que cabe preguntarse si las negociaciones de Lisboa ir¨¢n encaminadas hacia la consecuci¨®n de la soberan¨ªa de la colonia brit¨¢nica o, por el contrario, se est¨¢ lanzando humo en busca de repercusiones puramente electorales.
Los hechos est¨¢n ah¨ª y merecen ser tratados en base a la defensa de los intereses nacionales espa?oles con el restablecimiento de nuestra soberan¨ªa sobre esta colonia del Reino Unido.
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