Veh¨ªculos para minusv¨¢lidos
Me dirijo a usted, como lector asiduo de EL PAIS, para tratar sobre un tema olvidado y existente en esta sociedad, que es el de los minusv¨¢lidos, y dentro de ¨¦l, el transporte y la adquisici¨®n de un veh¨ªculo propio para poder desplazarse.Seg¨²n un real decreto-ley del Ministerio de Hacienda de fecha 27 de marzo de 1981, publicado en el BOE el 19 de mayo de 1981, hoja 10.740, dice: "Est¨¢n exentos de pago del impuesto de lujo los veh¨ªculos cuya potencia fiscal sea inferior a nueve caballos, adquiridos por mutilados o inv¨¢lidos que padezcan amputaci¨®n o inutilizaci¨®n de miembros inferiores o ceguera total.
Lo que yo quiero decir con esto es que el mercado del autom¨®vil aumenta constantemente la potencla fiscal de sus veh¨ªculos, haci¨¦ndolos m¨¢s potentes y m¨¢s modernos; por tanto, la citada ley se ha quedado desfasada./
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