Los grupos violentos ultraderechistas no constituyen 'banda armada' seg¨²n el Supremo
El tema del car¨¢cter armado de los grupos ultraderechistas pertenecientes o pr¨®ximos a partidos legalizados de la misma ideolog¨ªa, que vienen protagonizando en los ¨²ltimos a?os acciones violentas, con el resultado de numerosos muertos y heridos, ha sido abordado por primera vez por el Tribunal Supremo al resolver un recurso interpuesto por la Universidad Complutense de Madrid en torno al asalto que sufri¨® la facultad de Derecho de esta universidad el 26 de enero de 1979. La posici¨®n de la sala segunda del Tribunal Supremo, que ha resuelto el recurso, es que dichos grupos no re¨²nen las caracter¨ªsticas que la legislaci¨®n antiterrorista atribuye a las bandas organizadas y armadas y, por tanto, el enjuiciamiento de sus acciones no corresponde a la Audiencia Nacional.
El asalto a la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid ocasion¨® varios heridos por arma de fuego, uno de ellos grav¨ªsimo, y diversos da?os, siendo detenidos pocos d¨ªas despu¨¦s, como presuntos autores del hecho, varios j¨®venes militantes de Fuerza Joven y del Frente de la Juventud, seg¨²n anunci¨® la polic¨ªa, a los que se aplic¨® la ley Antiterrorista. Quince de ellos fueron procesados por el titular del Juzgado Central n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, que en aquellas fechas lo era todav¨ªa el juez G¨®mez Chaparro. En concreto, fueron procesados Abelardo Jos¨¦ Pons L¨®pez, Roberto Enrique Talens Sanz, Emilio Nistal Mart¨ªn de Serranos, Fernando Jos¨¦ Santos Arrarte, Juan Jos¨¦ Molina Gonz¨¢lez, Francisco Javier Fern¨¢ndez Otero, Joaqu¨ªn Mar¨ªa Fern¨¢ndez Otero, Ignacio Santos Arrarte, Ildefonso Jos¨¦ Luque S¨¢nfiz, Luis Eugenio Togores S¨¢nchez, Jaime Fraga Garc¨ªa Vald¨¦s, Jos¨¦ Mar¨ªa Carreras Aranguren, Juan Jos¨¦ Guti¨¦rrez S¨¢nchez. Jos¨¦ Manuel Pe?a Canencia y Ram¨®n Francisco Gismero Menoyo.Iniciado el sumario sobre los hechos por el citado juzgado, y puestos en libertad bajo fianza los procesados pocas semanas despu¨¦s, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional acept¨®, por auto de 14 de enero de 1980, la declinatoria de jurisdicci¨®n que hab¨ªa planteado el fiscal de dicho tribunal cuando se le dio traslado de la causa para su calificaci¨®n. La citada sala estim¨® que el tribunal competente para juzgar dichos hechos era la Audiencia Provincial de Madrid. A la acci¨®n del fiscal se adhirieron el abogado del Estado y los defensores de los procesados, letrados Jos¨¦ de las Heras, Antonio Mu?oz Perea, Luis Mariano de Lope Benito, Jos¨¦ Zugasti, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, Luciano Morb¨¢n y Pedro Zapatero Calleja.
La sala de lo penal de la Audiencia Nacional. accedi¨® a declinar su competencia en el enjuiciamiento de los hechos porque, seg¨²n manifestaba en el auto de 14 de enero de 1980, "ha de convenirse que el conjunto de personas que, participando de una similar ideolog¨ªa, irrumpieron en la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y originaron situaciones de violencia, con resultado de lesiones y da?os, no constitu¨ªan un grupo o banda armada de car¨¢cter permanente y estable en cuanto a su organizaci¨®n y fines, sino una agrupaci¨®n accidental de personas, al parecer afiliadas o simpatizantes de partidos u organizaciones pol¨ªticas legalizadas, que con prop¨®sitos vindicativos de presuntas ofensas anteriormente sufridas se convocan previamente para el caso concreto que nos ocupa, con el prop¨®sito de hacer prevalecer sus ideales frente a los de signo contrario que pudieran opon¨¦rseles en el recinto universitario, empleando para ello, si fuere necesario, la violencia.
De otra parte, sigue el Citado auto "la utilizaci¨®n de algunas pistolas, porras, navaja, palos y otros instrumentos similares de los presuntos intervinientes en los hechos no permite calificar a la accidental agrupaci¨®n de personas como un grupo armado en s¨ª, sino como concurrencia de algunas personas a los actos violentos con armas y medios de defensa, lo que no autoriza a la denominaci¨®n gen¨¦rica de armado del conjunto integrante".
No conforme con esta resoluci¨®n judicial, la Universidad Complutense, personada en el sumario como acusador particular, recurri¨® a la sala segunda del Tribunal Supremo, la cual ha desestimado el recurso.
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