Un ejemplo pr¨¢ctico
Veamos ahora en un ejemplo muy simple algunos de los efectos pr¨¢cticos de lo apuntado en el texto. Para ello no parece necesario llegar hasta la determinaci¨®n de la cuota a ingresar, sino, simplemente, y para mayor claridad, hasta la determinaci¨®n de la base imponible.Supongamos que un contribuyente ha percibido durante los seis primeros meses de 1981 una retribuci¨®n por su trabajo en la empresa A por importe de un mill¨®n de pesetas, ascendiendo la Seguridad Social a su cargo, por el mismo per¨ªodo, a 27.444 pesetas. En 30 de junio, y por causas objetivas, es despedido. La indemnizaci¨®n legal, habida cuenta del tiempo durante el cual ha trabajado en la empresa, es de 1.095.000 pesetas, pero, en acto de conciliaci¨®n, celebrado en el IMAC, se conviene convertirla en 2.500.000 pesetas.
Es propietario de mil acciones de la sociedad B, que no cotiza en bolsa, y que adquiri¨® por suscripci¨®n. Su valor nominal es de mil pesetas y se encuentran totalmente desembolsadas. La sociedad regulariz¨® su balance en 1977, de conformidad con las disposiciones de la ley 50/1977, y posteriormente hab¨ªa capitalizado la cuenta de regularizaci¨®n, entregando a sus socios acciones totalmente liberadas. En marzo de 198 1, el contribuyente enajena las mil acciones que le correspondi¨® recibir -tambi¨¦n de mil pesetas de valor nominal-, en 600.000 pesetas.Es tambi¨¦n propietario de acciones de la sociedad C, que realiza exactamente las mismas operaciones que la anterior. La ¨²nica diferencia de datos es que enajena las acciones el d¨ªa 31 de diciembre de 1981.
Debe anotarse, por una parte, que, como se ha se?alado en el texto, no hay una opini¨®n un¨¢nime respecto de si la indemnizaci¨®n fijada por el acto de conciliaci¨®n ante el IMAC es la m¨¢xima legal. En sus acuerdos, esta instituci¨®n no suele determinar concretamente el posible exceso, por lo que habr¨¢ de ser el declarante, la empresa pagadora o la propia inspecci¨®n de Hacienda, quien realice esta tarea, no f¨¢cil en muchos casos. Se insiste, pues, en la conveniencia de que el reglamento hubiera sido m¨¢s expl¨ªcito al respecto.
En cuanto a la deducci¨®n del 1%, congruentemente con la postura por la que se opta en el ejemplo, se aplica a la total cifra estimada como ingresos. Ha de hacerse constar la generosidad del reglamento al prever este gasto deducible, no referido en la ley del impuesto.
Como puede observarse, hay una disparidad de tratamiento en funci¨®n de la fecha de enajenaci¨®n por el diferente sistema de c¨¢lculo del coste de adquisici¨®n, dada la modificaci¨®n sufrida por el reglamento a finales del mes de diciembre.
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