El progresivo aumento de las 'renuncias' de los detenidos a la asistencia letrada preocupa en los medios de la abogac¨ªa
Desde que en diciembre de 1978 se introdujera en la ley de Enjuiciamiento Criminal el derecho a la asistencia letrada al detenido en las diligencias policiales y judiciales, la renuncia a este derecho por los detenidos se convirti¨®, casi simult¨¢neamente a su reconocimiento legal, en una pr¨¢ctica constante en las comisar¨ªas, hasta el punto de ser cada vez menos los detenidos que reclaman en esas dif¨ªciles circunstancias la presencia del abogado. S¨®lo en 1979, primer a?o del reconocimiento legal de este derecho, las asistencias de letrado a los detenidos superaron a las renuncias, pero ya en 1980 unas y otras se equilibraron, y en 1981 las renuncias superaron ampliamente a las asistencias, continuando en 1982 esta tendencia
Este alarmante aumento de las renuncias, que de continuar puede hacer caer en desuso una ley apenas promulgada, viene preocupando a los abogados, hasta el punto de que han sido numerosas las gestiones realizadas ante el Ministerio del Interior por el Consejo General de la Abogac¨ªa y por los decanos de los colegios de abogados de las ciudades con m¨¢s delincuencia, como Madrid y Barcelona. Recientemente, este tema ha ocupado un lugar importante en el orden del d¨ªa del II Congreso Nacional de Abogados J¨®venes de Espa?a. Pero no s¨®lo es en el ¨¢mbito de la abogac¨ªa, sino tambi¨¦n en el parlamentario, donde este tema preocupa, y as¨ª, el diputado socialista Virgilio Zapatero ha presentado hace algunos d¨ªas una interpelaci¨®n al Gobierno sobre las anomal¨ªas que se vienen observando en el ejercicio del derecho a la asistencia letrada al detenido.
La figura at¨ªpica de la 'retenci¨®n'
La inaplicaci¨®n del derecho de asistencia letrada al detenido se viene produciendo como consecuencia de la renuncia al mismo por parte del detenido y tambi¨¦n por el invento que se ha hecho en el ¨¢mbito policial de la figura at¨ªpica de la retenci¨®n. Despu¨¦s est¨¢n los casos de detenidos a los que se aplica la legislaci¨®n antiterrorista, en cuyo marco se viene negando, por principio, que tenga legalmente aplicaci¨®n el derecho a la asistencia letrada.Para luchar contra la renuncia al derecho de asistencia letrada, los abogados insisten ante los estamentos policiales en que dicho derecho es irrenunciable por tratarse de un derecho al que la Constituci¨®n no establece excepci¨®n alguna. Pero para que este car¨¢cter de irrenunciabilidad sea legalmente m¨¢s claro, si es que la Constituci¨®n no basta, los abogados urgen a que se reforme el art¨ªculo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en el sentido de que tal irrenunciabilidad se recoga en el mismo expresamente. As¨ª, uno de los acuerdos adoptados por el Consejo General de la Abogac¨ªa en su sesi¨®n del 2 de julio de 1981, remitido, junto a los restantes acuerdos aprobados, al ministro de Justicia, fue "urgir la resoluci¨®n sobre la petici¨®n de reforma del citado art¨ªculo 520 de la ley procesal penal, tanto en orden a que se declare la irrenunciabilidad del derecho a la asistencia letrada del detenido como en cuanto al contenido del derecho mismo." Tambi¨¦n el Consejo General de la Abogac¨ªa, en su sesi¨®n del d¨ªa 2 de julio de 1981, sali¨® al paso de figura at¨ªpica de la retenci¨®n, inventada para eludir la asistencia letrada, solicitando que la reforma del art¨ªculo 520 de la ley de Enjuiciamiento Criminal se extienda tambi¨¦n a la "pertinente aclaraci¨®n del concepto detenido o preso con que es expresada la condici¨®n del titular del derecho a la asistencia, en t¨¦rminos tales que, evit¨¢ndose todo equ¨ªvoco, pueda y aun deba hacerse efectivo el derecho a la asistencia, cualquiera que sea la calificaci¨®n que se d¨¦ a la decisi¨®n de apresar, detener, retener o simplemente sujetar , con una incriminaci¨®n o sin ella, al sujeto cuya libertad se interfiera".
Finalmente, el pol¨¦mico tema de la asistencia letrada al detenido en el ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la legislaci¨®n antiterrorista tambi¨¦n ha sido abordado por el Consejo General de la Abogac¨ªa, en el sentido de declarar que esta garant¨ªa jur¨ªdica no ha sido anulada por dicha legislaci¨®n especial, ya que su suspensi¨®n s¨®lo est¨¢ constitucionalmente prevista en la declaraci¨®n del estado de sitio. En la citada sesi¨®n del 2 de julio de 198 1, el Consejo General de la Abogac¨ªa estudi¨® ampliamente este tema y lleg¨® a la conclusi¨®n, que tambi¨¦n fue remitida al ministro de Justicia, de que "la legislaci¨®n antiterrorista no autoriza la suspensi¨®n del derecho de asistencia de abogados al detenido y, por tanto, que los detenidos como presuntos responsables de esa clase de delitos disfrutan del referido derecho". Y como prueba de que su interpretaci¨®n de la legalidad es correcta, el Consejo General de la Abogac¨ªa alega que as¨ª lo entiende tambi¨¦n la propia Direcci¨®n General de la Polic¨ªa, "ya que para negar ese derecho no invoca la legislaci¨®n antiterrorista, sino que en su circular de 14 de enero de 1981 alega que no es de aplicaci¨®n cuando se haya declarado la incomunicaci¨®n".
Pero esta argumentaci¨®n tampoco es aceptada por el Consejo General de la Abogac¨ªa, ya que "de la misma forma que la incomunicaci¨®n no puede afectar al derecho de defensa (p¨¢rrafo Y del art¨ªculo 2? de la ley 56/78, de 4 de diciembre, sobre medidas especiales contra el terrorismo), la incomunicaci¨®n tampoco debe afectar al derecho de asistencia al detenido, precisamente p¨®rtico de entrada al derecho de defensa".
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