Rodr¨ªguez Inciarte propondr¨¢ al Gobierno dos leyes para regular la televisi¨®n privada
La regulaci¨®n de la televisi¨®n privada, que el Gobierno abordar¨¢ en la reuni¨®n del Consejo de Ministros del pr¨®ximo d¨ªa 16 de abril, consta de dos leyes que se remitir¨¢n al Parlamento "en un solo paquete", seg¨²n fuentes de la Secretar¨ªa de Estado para la Informaci¨®n, que insistieron en que el planteamiento, del tema por parte del ministro de la Presidencia, Mat¨ªas Rodr¨ªguez Inciarte no significa el acuerdo gubernamental en esa fecha. En todo caso, la reciente sentencia del Tribunal Constitucional resolviendo el recurso de amparo de Antena 3, ha creado el marco jur¨ªdico para esta regulaci¨®n.
Seg¨²n dice la exposici¨®n de motivos del anteproyecto de ley org¨¢nica que conoci¨® ayer este peri¨®dico, "la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido que la regulaci¨®n del r¨¦gimen jur¨ªdico de las emisoras privadas de radiodifusi¨®n y televisi¨®n es competencia del legislador y que el establecimiento de los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n reconocida por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n ha de tener sede necesaria en ley org¨¢nica". La propia exposici¨®n de motivos especifica que el r¨¦gimen de atribuci¨®n de licencias y las restantes cuestiones que exigen tratamiento legal ser¨¢n objeto de ley ordinaria.El proyecto de ley org¨¢nica, que consta de tres art¨ªculos y una disposici¨®n transitoria, establece el ¨¢mbito de la libertad de expresi¨®n para los titulares de licencias de emisoras de radiodifusi¨®n y televisi¨®n, la competencia de la Administraci¨®n del Estado para "vigilar el atenimiento del ejercicio de la libertad de expresi¨®n" por tales emisoras y el derecho de r¨¦plica y rectificaci¨®n. El anteproyecto de ley ordinaria -que, por tanto, no requerir¨¢, como es el caso de la org¨¢nica, la mayor¨ªa absoluta de los votos de cada C¨¢mara- tiene como objeto de su regulaci¨®n "la gesti¨®n indirecta del servicio p¨²blico de radiodifusi¨®n y televisi¨®n". El planteamiento del texto es que, tras la regulaci¨®n directa por el vigente Estatuto de la Radio y la Televisi¨®n, de la gesti¨®n directa del servicio p¨²blico citado, "procede ahora regular, en t¨¦rminos coherentes, la gesti¨®n indirecta tanto del servicio p¨²blico radiodifusi¨®n como de televisi¨®n por los particulares".
Junto a la novedad de la creaci¨®n de la comisi¨®n nacional que otorgar¨¢ las licencias, el anteproyecto de ley establece, como requisito subjetivo para su concesi¨®n, que solo los espa?oles residentes en Espa?a puedan ser titulares de emisoras, con la salvedad de que, a partir del ingreso de Espa?a en la Comunidad Econ¨®mica Europea, los nacionales de los pa¨ªses que la integran ser¨¢n equiparados a los espa?oles; a estos efectos. No podr¨¢n gestionar emisoras de radio ni de televisi¨®n las agencias de publicidad. La cancelaci¨®n de licencias proceder¨¢, entre otros casos, diando su titular incurra en condena judicial por sentencia firme por infracci¨®n de los l¨ªmites constitucionales de la libertad de expresi¨®n o por incumplimiento reiterado de las instrucciones emanadas de la comisi¨®n nacional. Ser¨¢ considerada clandestina e inmediatamente elausurada la estaci¨®n de radiodifusi¨®n o televisi¨®n que funcione sin licencia. El Gobierno aprobar¨¢ el plan de asignaci¨®n de frecuencias y potencias, del que resultar¨¢ el n¨²mero de licencias que podr¨¢n otorgarse. El Estado participar¨¢ en la publicidad emitida por las emisoras privadas con un tipo de gravamen del 5% para las de radio y del 20% para las de televisi¨®n. La base imponible de esta tasa ser¨¢n los ingresos brutos obtenidos por la difusi¨®n de publicidad.
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