67 leyes y cuatro nuevas comunidades aut¨®nomas en casi catorce meses
Desde la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como presidente del Gobierno hasta hoy -casi catorce meses-, la actividad legislativa de las Cortes Generales se ha traducido en la entrada en vigor de un total de 67 leyes, de las que ocho fueron org¨¢nicas, es decir, requirieron la mayor¨ªa absoluta de votos favorables en cada una de las C¨¢maras. Cuatro de estas leyes org¨¢nicas significaron la aprobaci¨®n de otros tantos estatutos de autonom¨ªa y la puesta en marcha de las respectivas comunidades aut¨®nomas: Galicia, Andaluc¨ªa, Asturias y Cantabria.Las cuatro leyes org¨¢nicas restantes tuvieron por objeto el desarrollo de la Constituci¨®n en lo que se refiere al Defensor del Pueblo -cuyo titular todav¨ªa no ha sido elegido por el Parlamento- y a los estados de alarma, excepci¨®n y sitio; la regulaci¨®n de la carrerajudicial y el secretariado de la administraci¨®n de Justicia, y la modificaci¨®n, en aspectos parciales, de los C¨®digos Penal y de Justicia Militar.
Entre las 59 leyes ordinarias promulgadas durante este per¨ªodo, veintiuna se refieren a materias presupuestarias. Por una de ellas se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el a?o actual y mediante otras diecis¨¦is se decidieron cr¨¦ditos extraordinarios o suplementos de cr¨¦dito por un importe total pr¨®ximo a los 11.000 millones de pesetas. Las mayores cantidades de tales cr¨¦ditos se destinaron a cubrir d¨¦ficit de empresas p¨²blicas, como en el caso de la Compa?¨ªa Metropolitano de Madrid (m¨¢s de 2.383 millones de pesetas) o la Empresa Nacional Baz¨¢n (m¨¢s de 1.688 millones de pesetas).
La ley del Divorcio y la modernizaci¨®n del derecho
En el paquete de cinco leyes relacionadas con la Justicia o la regulaci¨®n de los derechos civiles, destaca el estatuto org¨¢nico del ministerio fiscal y dos leyes modernizadoras de las reglas de convivencia entre los espa?oles: la del Divorcio y la que modifica tambi¨¦n el C¨®digo Civil en materia de filiaci¨®n, patria potestad y r¨¦gimen econ¨®mico matrimonial. Ambas leyes significan una profunda transformaci¨®n de las vetustas normas del viejo C¨®digo civil de 1888, vigentes hasta ahora para los espa?oles.
De las seis leyes sobre cuestiones econ¨®micas y fiscales, tres de ellas regulan situaciones derivadas de la configuraci¨®n del Estado de las autonom¨ªas. Por una, se aprob¨® el concierto econ¨®mico con la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco; por otra, se estableci¨® el r¨¦gimen presupuestario y patrimonial de los entes preauton¨®micos, y por una tercera, se regul¨® la cesi¨®n de tributos a la Generalidad de Catalu?a.
Otras leyes aprobadas durante el per¨ªodo citado tuvieron como objeto la creaci¨®n del Instituto Nacional de Hidrocarburos, la concesi¨®n de moratorias y exenciones por da?os originados por la sequ¨ªa, la regulaci¨®n de las explotaciones familiares agrarias, la creaci¨®n de la reserva activa para el personal militar profesional, el establecimiento del nuevo escudo de Espa?a y el uso correcto de la bandera nacional y otras banderas y ensenas.
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