Los delitos de abordaje han dejado de ser competencia de la jurisdicci¨®n 'militar
Tras la reforma del C¨®digo de Justicia Militar, por ley org¨¢nica de 6 de noviembre de 1980, los delitos de abordaje cometidos en aguas mar¨ªtimas han dejado de ser competencia de la jurisdicci¨®n castrense para pasar a serlo de la ordinaria, seg¨²n se pone de manifiesto en un decreto del almirante capit¨¢n general de la zona mar¨ªtima del Estrecho, confirmado m¨¢s tarde por la sala de competencias del Tribunal Supremo, por el que dicha autoridad judicial militar se inhibi¨® del conocimiento del pleito planteado por el choque entre los pesqueros espa?oles Cabo Espartel y Carmen de Barbate, ocurrido el 20 de abril de 1978.El suceso, en el que result¨® hundido el Carmen de Barbate, cuyo valor estimado era de dos millones y medio de pesetas, se produjo en aguas mar¨ªtimas jurisdiccionales de Marruecos, en opini¨®n del fiscal jur¨ªdico militar, o en aguas mar¨ªtimas internacionales, a cincuenta millas de la costa marroqu¨ª, a juicio de la ayudant¨ªa de marina, en cuyo supuesto no hab¨ªa lugar a proceso alguno, al tratarse de un posible delito cometido por espa?ol contra espa?ol fuera del territorio nacional.
En un principio, los patrones de los dos barcos abordados, que ten¨ªan su base en Barbate (C¨¢diz), fueron procesados por la jurisdicci¨®n militar, que era competente en la fecha de los hechos en el conocimiento de los delitos de abordaje, pero cuando fue reformado el C¨®digo de Justicia Militar, en noviembre de 1980, la autoridad judicial militar de la zona mar¨ªtima del Estrecho se inhibi¨® a favor de la jurisdicci¨®n ordinaria, concretamente del juzgado de instrucci¨®n de Chiclana (C¨¢diz).
El titular de dicho juzgado no acept¨® el conocimiento de los hechos, alegando la posible comisi¨®n de los mismos fuera del territorio nacional, pero la sala de competencias del Tribunal Supremo, a la que lleg¨® el asunto dado el conflicto surgido entre el juzgado de Chiclana y la autoridad judicial militar del Estrecho, ha resuelto en el sentido de que el delito de abordaje es competencia de la jurisdicci¨®n ordinaria, salvo "cuando los hechos perpretados atenten contra la soberan¨ªa espa?ola, la seguridad militar o los compromisos internacionales contra¨ªdos por Espa?a para la navegaci¨®n de unidades navales de guerra". El Tribunal Supremo ha resuelto, pues, el conflicto en el sentido expuesto por la autoridad judicial militar de la zona mar¨ªtima del Estrecho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.