En libertad provisional uno de los oficiales de la Guardia Civil procesados por el 23-F
El Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido ayer, acord¨® conceder la libertad provisional al capit¨¢n de la Guardia Civil Francisco Ignacio Rom¨¢n, uno de los 33 procesados por el fallido golpe de Estado del a?o anterior. El fiscal pide para este capit¨¢n la pena de un a?o y seis meses de prisi¨®n, en gran parte cumplida desde que se produjo su arresto el mismo 23 de febrero de 1981. Esta situaci¨®n no justifica la continuaci¨®n de este procesado en prisi¨®n preventiva y le da derecho a residir fuera del Servicio Geogr¨¢fico del Ej¨¦rcito, aunque le obliga a estar presente diariamente en el juicio.
La resoluci¨®n del Consejo Supremo de Justicia Militar fue comunicada a las dos de la tarde de ayer al Ministerio de Defensa. El capit¨¢n Ignacio Rom¨¢n la conoci¨® en el propio Servicio Geogr¨¢fico del Ej¨¦rcito, donde se encontraba hasta ayer en situaci¨®n de prisi¨®n preventiva. Este capit¨¢n formaba parte del n¨²cleo de fuerzas de la Guardia Civil que secundaron el asalto y posterior ocupaci¨®n del Congreso de los Diputados, aunque la misi¨®n que se le encomend¨® fue la de encargarse del cord¨®n de seguridad golpista en torno al edificio.Ignacio Rom¨¢n fue inmediatamente arrestado cuando se present¨® en el lugar de los hechos el director general de la Guardia Civil, teniente general Jos¨¦ Luis Aramburu, siendo trasladado por un superior a la Direcci¨®n General del Instituto, por lo que no permaneci¨® toda la noche en el interior del Congreso. El defensor de este capit¨¢n es Pedro Li?¨¢n Lechuga, perteneciente al despacho del abogado Angel L¨®pez-Montero, letrado que defiende al teniente coronel Tejero.
El Consejo Supremo de Justicia Militar se ha acogido para tomar esta determinaci¨®n al art¨ªculo 690 del C¨®digo de Justicia Militar, que indica textualmente que "cuando no resulten indicios de culpabilidad que justifiquen la prisi¨®n o se desvanezcan los que hubiesen dado lugar a ella, se decretar¨¢ por el instructor o se propondr¨¢ a la autoridad judicial, seg¨²n proceda, la libertad provisional del procesado".
Fuentes jur¨ªdicas interpretaban esta decisi¨®n en el sentido de que el Consejo Supremo de Justicia Militar, que es a su vez tribunal de la causa en la que est¨¢ implicado este capit¨¢n, habr¨ªa estimado que en la persona de este procesado, probablemente a la vista de sus declaraciones, testimonios de testigos, desarrollo del juicio y otras pruebas, no existen los suficientes indicios de culpabilidad, dentro del delito de rebeli¨®n militar por el que es acusado, que le obliguen a permanecer en prisi¨®n preventiva.
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