El Ministerio del Interior quiere controlar las actividades de car¨¢cter pornog¨¢fico por real decreto
La regulaci¨®n prev¨¦ sanciones de hasta diez millones de pesetas
El Ministerio del Interior va a elevar al Consejo de Ministros un proyecto de real decreto sobre control de determinadas actividades de car¨¢cter pornogr¨¢fico, seg¨²n han informado a Europa Press fuentes de ese departamento. La Oficina de Prensa del citado ministerio puntualiz¨® anoche que este texto "es un borrador de borrador", hecho con la intenci¨®n de elevar en su d¨ªa al Consejo de Ministros un decreto en el que se regule la existencia legal de tiendas denominadas sex shop, con objeto de canalizar y de reducir a un lugar adecuado todo lo relacionado con la publicidad del sexo.
El Ministerio del Interior no neg¨® su intenci¨®n de proponer al Consejo de Ministros normas, contenidas en un futuro Real Decreto, que regulen todos tipo de actividades que puedan ser de car¨¢cter pornogr¨¢fico. Este borrador ha sido elaborado por un grupo de trabajo del Ministerio del Interior, cuyo portavoz repiti¨® anoche que el proyecto puede sufrir modificaciones. "Desde luego, no va a ir al Consejo de Ministros que se celebra este viernes", explic¨® la Oficina de Prensa ministerial.Con anterioridad, en enero de 1979, Interior elabor¨® otro proyecto ante el que mostr¨® su desacuerdo el Ministerio de Cultura por entender, en palabras; del entonces subsecretario del ministerio, Fernando Castedo que el proyecto "confund¨ªa e identificaba las pel¨ªculas S, de contenido er¨®tico, pero que pueden exhibirse en las salas comerciales, con las pel¨ªculas destinadas a las salas especiales que , debido a sus especiales caracter¨ªsticas, s¨®lo pueden exhibirse en estos cines".
Multas previstas para las infracciones
Las multas previstas en el "borrador de borrador" para los que infrinjan las disposiciones que se incluyen en ¨¦l van de 100.000 a diez millones de pesetas.En el actual proyecto se establecen las condiciones espec¨ªficas en que debe realizarse la venta de publicaciones pornogr¨¢ficas o el desarrollo de espect¨¢culos de ese car¨¢cter, prohibiendo, en todos los casos, la publicidad exterior.
Establece tambi¨¦n. que en esos lugares deber¨¢n figurar letreros con la siguiente leyenda: "Advertencia: cualquier persona que entre en este local puede encontrar im¨¢genes u objetos que pueden ofender su moral. Se prohibe la entrada a menores de 18 a?os".
El proyecto de real decreto consta de cinco art¨ªculos y dos disposiciones finales y surge al hacer constancia de que "uno de los problemas que en la actualidad est¨¢n afectando m¨¢s profundamente a la sociedad es el de la pornograf¨ªa, considerando como tal, de acuerdo con la interpretaci¨®n que los tribunales de justicia vienen reiteradamente formulando, aquellas fotograf¨ªas, dibujos, o cualquier otro medio gr¨¢fico o visual de expresi¨®n o reproducci¨®n, incluso textos, que afecten a los principios b¨¢sicos de la moral sexual colectiva, fundamental en toda sociedad civilizada, y cuya defensa y protecci¨®n constituye el l¨ªmite natural la legitima libertad individual, e incluso de derecho de expresi¨®n artistica".
Publicidad con desnudos e im¨¢genes obscenas
El art¨ªculo 1? hace referencia a la "publicidad de espect¨¢culos cinematogr¨¢ficos, teatrales o de cualquier ¨ªndole, por medio de carteles que contengan desnudos, im¨¢genes obscenas o expresiones contrarias a la moral y buenas costumbres, solamente podr¨¢ efectuarse en el interior de los locales en que se celebren legalmente dichos espect¨¢culos quedando, en consecuencia, prohibida dicha publicidad en el exterior de los locales, vallas publicitarias, cartelerasi nformativas o publicitarias de los periodicos y dem¨¢s medios de comunicaci¨®n social, si bien podr¨¢ efectuarse en publicaciones cuya venta se realice en los establecimientos a que se refiere el art¨ªculo tercero.Asimismo queda prohibido cualquier tipo de publicidad que induzca a confusi¨®n con cualquier otra profesi¨®n legalmente reconocida.
El art¨ªculo 22 menciona la prohibici¨®n de venta y exhibici¨®n "en quioscos, escaparates, interior o exterior de establecimientos abiertos al p¨²blico y, en general, en cualesquiera lugares de la v¨ªa p¨²blica".
Prohibiciones taxativas
El art¨ªculo 3? ampl¨ªa el anterior con prohibiciones taxativas como esta: "No deber¨¢n disponer de escaparates visibles desde el exterior, ni de reclamo publicitario alguno sobre los productos de todo tipo qu¨¦ expendan, con la excepci¨®n del simple r¨®tulo", que "no podr¨¢ incorporar ni simular expresiones o representaciones gr¨¢ficas de contenido sexual, y, en caso de ser luminoso, no podr¨¢ emitir destellos ni intermitencias".
Entrada prohibida a menores de dieciocho a?os
En este mismo art¨ªculo se advierte que en estos establecimientos estar¨¢ terminantemente prohibida la entrada a los menores de 18 a?os, "lo que se indicar¨¢ mediante un cartel colocado en forma claramente visible en su puerta de acceso, unido a la siguiente leyenda: "Cualquier persona que entre en este local puede encontrar imagenes u objetos que pueden ofender su moral". Se advierte tambi¨¦n que dichos locales "no podr¨¢n formar parte ni integrarse en otro tipo de locales p¨²blicos, ni tener comunicaci¨®n directa e interna con ellos, as¨ª como que no podr¨¢n ser expendidos productos qu¨ªmicos sin que previamente consten inscritos en el registro de especialidades farmace¨²ticas o en el de cosm¨¦tica, debiendo hacerse constar expec¨ªficamente su falta total de toxicidad y nocividad".
Perjuicios a la infancia y a la juventud
Los dos art¨ªculos restantes est¨¢n dedicados al cap¨ªtulo de sanciones. La cuant¨ªa de las multas puede ser de 100.000 a diez millones de pesetas y est¨¢ prevista la retirada de la autorizaci¨®n administrativa en los supuestos de grave perjuicio para la infancia y la juventud, as¨ª como en los supuestos de reincidencia en la comisi¨®n de infracciones".El ¨²ltimo apartado del art¨ªculo 5 2 alude a la expulsi¨®n, de acuerdo con la legislaci¨®n de extranjer¨ªa. "de extranjeros que cometan cualquier infracci¨®n de los dispuestos; en el presente real decreto".
Seg¨²n el proyecto, "el derecho de la sociedad a defender su decoro y sus sentimientos exigen del Gobierno la adopci¨®n de medidas tendentes a reconducir la exhibici¨®n, difusi¨®n, propaganda y venta de art¨ªculos obscenos y objetos sexuales a los l¨ªmites donde deben quedar reducidos".
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